334-2014 | Amparo | José Rogelio Orellana Henríquez, por medio de su apoderada María Luz Quintanilla Orellana. | Cámara de Segunda Instancia de la Corte de Cuentas de la República. | Las siguientes omisiones: 1) responder la petición que le hiciera el actor a la autoridad demandada, a través de su respectiva apoderada, a fin de que le extendiera certificación íntegra del juicio de cuentas instruído en su contra; y 2) resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante. | 1) derecho al debido proceso administrativo en su manifestación del derecho a que se emita una resolución de fondo en el recurso de apelación, vinculado a la prohibición de dilaciones indebidas.
2) libre ejercicio de la profesión. | Inicio |