CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
BIBLIOTECA JUDICIAL "DR. RICARDO GALLARDO"
BIBLIOGRAFÍA DE LIBROS
CLASIFICACION
345.4
L684s
Libro
CIUDAD
Bogotá,
INVENTARIO
10314
EDITORIAL
Temis
EJEMPLAR
AÑO
1990
VOLUMEN
ILUSTRACIONES
AUTOR
Leyret, Henry
PAGINAS
xvi, 299 p.
AUTORES
/ Henry Leyret
ISBN
ISBN: 84-8272-479-7
TITULO
Las sentencias del buen juez Magnaud
CM
23 cm.
TITULO UNIF
.
NOTA
EDICION
1a. ed
SERIE
PAIS
Colombia
DESCRIPTORES
1. SENTENCIAS - FRANCIA I. Título
CODIGOS DE EJEMPLARES
MATERIA 1
SENTENCIAS - FRANCIA
CODIGOS DE VOLUMENES
MATERIA 2
NUMERO DE EJEMPLARES
MATERIA 3
FECHA
11/04/2000
TITULO
Las sentencias del buen juez Magnaud
NUMERO DE VOLUMENES
CONTENIDO
Derecho a la vida, derecho de las mujeres, derechos de los niños, derecho de los trabajadores, derecho del público contra las grandes compañias, derecho de la sociedad contra la iglesia, derecho de los ciudadanos, derecho de igualdad.
Texto
Las Sentencias del Buen Juez Magnaud
Henry Leyret
TEMIS
________________________________
PROLOGO DEL TRADUCTOR
Magnaud fue presidente del modesto tribunal francés de Cháteau-Thierry. Sus compatriotas le llamaban "el buen juez", porque, sin pretenderlo, tuvo la virtud de satisfacer los anhelos de justicia de un pueblo desconfiado ya de ella. Su fama ha traspasado las fronteras; sus sentencias, reproducidas en la prensa extranjera, coleccionadas después; vertidas a todos los idiomas del mundo civilizado, han producido una emoción general.
Claro es que no han satisfecho a todos. Como sucede siempre, al mismo tiempo que los admiradores de un hombre que sobresale entre los demás por algún concepto, surgen sus detractores.
Los que le admiran, señalan la honradez acrisolada de Magnaud, su diligencia en el cumplimiento del deber, su espíritu investigador, su delicadeza de sentimientos, su vocación profesional. En su justicia, hacen notar la perfecta equidad que la caracteriza, la intensidad y extensión que comprende, el humanitarismo que la anima.
Los que le discuten le motejan, unos, de infractor de las leyes, de sectario, de populachero; otros, menos exagerados, simpatizan con su obra, pero creen, como aquellos, que al realizarla excede los límites de sus facultades judiciales.
¿Qué hace, pues, en concreto Magnaud?
De la colección de sus sentencias, comprendida en el presente volumen se deduce que en el orden de los derechos es el primero para el magistrado de Chatéau-Thierry, el derecho a la vida.
Piensa, en efecto, que la sociedad está obligada a garantizar la existencia de todos los hombres, no solo de las agresiones de los demás, sino también de sus omisiones. Ella tiene el deber natural de prestar asistencia a los desgraciados, y cuando por su mala organización les abandona dejándoles en trance de perecer de hambre, carece del derecho de castigar los ataques que inflijan en los bienes ajenos, en uso de una legítima defensa de su vida seriamente comprometida, obligación subsidiaria de reparar el perjuicio causado por y tiene la ellos en la propiedad privada.
Exigirles que se resignen a morir de inanición a nombre de una teoría arcaica, que considera todo acto como el resultado de una deliberación muy tranquila, en la que después de haber pesado las ventajas del bien y del mal, se decide por el uno o por el otro, es utópico, porque el instinto de conservación se sobrepone siempre a todas las pretensiones humanas, y no hay ni puede haber pena que cause un mal más grave que la pérdida de la vida.
Aprecia también Magnaud la existencia de derechos fundamentales, basados en la infancia, en el sexo femenino, en la inferioridad económica, en una palabra, en la debilidad frente a la fortaleza, porque en esta se presume. el abuso respecto a aquella, mientras no se demuestre lo contrario.
Conocedor de nuestra sociedad egoísta, en la debilidad busca la víctima, y cuando no la encuentra, halla siempre una atenuación inicial en las condiciones desfavorables en que se desenvuelven los oprimidos.
El niño, la mujer, el trabajador, el desheredado, el individuo aislado, son fundamentalmente víctimas de nuestro estado social, y la justicia exige que se tengan en cuenta esas inferioridades para favorecer a los que las padecen, realizando así en el orden jurídico la igualdad que la naturaleza y el egoísmo de los hombres niegan.
Teoría justa, generosa, humana. Teoría que es la única que explica satisfactoriamente la razón del régimen del derecho. Porque los fuertes podrían vivir siempre poderosos entre, los débiles sin necesidad de leyes, ni de magistrados, ni de fuerza armada.
Se dirá que la razón no está siempre a favor de los débiles, y Magnaud no lo desconoce; pero la justicia, que debe ser implacablemente severa con los que delinquen favorecidos por la naturaleza o por la sociedad, ha de ser en todo caso indulgente con aquellos desgraciados cuya difícil situación les hace descarriar de la senda del bien.
Esta persistencia sistemática en favor de los humildes, contraría a los poderosos; los esfuerzos mentales que realiza para hallar en la ley la razón que sus sentimientos generosos le señalan de antemano como propia de la debilidad, pudiera hacer creer a una opinión. superficial, que el magistrado francés es un espíritu sectario.
Nada de eso. No es, ni siquiera, como generalmente se cree, un socialista; al menos en sus sentencias, en cuyos considerandos consagra repetidas veces el respeto a la propiedad privada tal y como está constituida actualmente, al apreciar una circunstancia atenuante a favor de los menesterosos que nunca la han acatado a pesar de su miseria.
Lo que mantiene en sus fallos, lo mismo que en sus manifestaciones más libres ante cámaras y congresos, es la tendencia humanitaria de protección social a los desheredados, generalmente sentida por todos los que de estas cosas se preocupan, bien militen en la izquierda radical o en los partidos ultra conservadores, porque es una necesaria protesta, una fuerza moral nacida del abuso continuo del egoísmo individualista, tendencia que adviene con la misión de restablecer el equilibrio entre los dos principios que se dividen el campo de la historia: el principio individual y el principio social, el hombre aislado y el hombre como miembro de la humanidad en comunión con sus semejantes; principios superiores a la casta, a la raza, a la riqueza, a la intelectualidad, sancionados por la religión, impuestos al hombre por su conciencia, y que se realizan poco a poco en el orden jurídico en virtud de la aludida tendencia.
Magnaud no hace, pues, otra cosa que inspirarse en ese criterio en todo aquello que es discrecional en los jueces.
Se objetará que la ley está inspirada en otro espíritu distinto, y yo digo que, cuando no es manifiesto, es lícito y necesario que el juez le supla, como suple las deficiencias de la ley, teniendo en cuenta el espíritu social, que como todo lo que vive muda, que como todo lo consciente se rectifica, que como 'todo lo humano progresa; mientras las leyes escritas, inalterables, en tanto están vigentes, son una cristalización de la que va alejándose paulatinamente la vida.
Obligado el juez de Cháteau-Thierry a respetar la ley, préstale acatamiento, aun cuando sea un obstáculo a la justicia que reclama el caso; pero hecho esto, no se cree precisado a enmudecer como una esfinge misteriosa, dejando herido el sentimiento de lo justo y en divorcio, con la legalidad. Y en la misma sentencia donde cumple la ley, corrige, no a esta, sino a los que escapan a ella no obstante su inmoralidad.
La sentencia para Magnaud, no es, pues, una fórmula escueta, uniforme, deficiente, en la que únicamente se reflejan los caracteres de la ley aplicada, abstraídos del hecho con deliberado propósito por un procedimiento de disecación que, dejándole su forma externa, le despoja de la sustancia de su originalidad; sino que es la expresión condensada de una realidad viva, palpitante, que emociona, que indigna, que convence, que identifica al lector con el juez, porque contiene la armonía del sentimiento y la razón, suprema síntesis de la justicia.
Hemos visto, pues, que Magnaud sigue una teoría: la de que el régimen del derecho es el régimen de la solidaridad humana, según la moral del Evangelio. De lo cual se desprende que aquel que más puede tiene más deberes que cumplir; por eso, el que, como el -menor y el loco, carece de la facultad de obrar, solo tiene derechos y no deberes.
En lo que atañe a las sentencias, Magnaud procede conforme a la máxima de que la ley es, además de castigo, enseñanza.
Esta doctrina humanitaria, cristiana, no es una novedad ciertamente; pero sí es original que un magistrado la aplique con el valor, la tenacidad y la entereza con que la practica Magnaud. En una sociedad organizada en favor de las clases elevadas, en la que el solo hecho de ser desgraciado constituye al individuo en estado de sospechoso; sociedad sin amor, sin caridad, sin ideales, que contempla, impasible a los niños hambrientos, andrajosos, ateridos de frío, acurrucados en los quicios de las puertas en las heladas noches del invierno; que consiente la prostitución de tiernas criaturas, acogidas al lupanar para aplacar su apremiante miseria; en una sociedad de esta naturaleza se necesita tener un profundo sentimiento de la justicia, una conciencia estricta del deber, una alta idea del papel del magistrado, para ponerse en pugna con todos los elementos directores, con sus propios colegas los primeros, que se creen censurados por una justicia administrada sin ulteriores miras de merced.
Magnaud no es un iluso ni un vano sentimental, sino un hombre de inteligencia clara, de vasta cultura, conocedor de la sociedad en que vive y de los peligros a que se expone. No es tampoco -un juez inexperto, que en los primeros años de su carrera se deje llevar de generosos anhelos; es, por el contrario, un magistrado encanecido en el ejercicio de su cargo, que viene, sin interrupción, practicando hace veintiocho años.
No es un ambicioso vulgar, ávido de popularidad; que si fuera así, no hubiera rechazado el acta de diputado que el pueblo de París le ha ofrecido reiteradamente. Su exclusiva aspiración consiste en seguir administrando justicia en Cháteau-Thierry, pequeña villa de Francia alejada de la capital, donde, amado por todos, reside hace quince años.
Hoy, cuenta con el apoyo formidable de la mayor y mejor parte del pueblo francés, y no puede temer una destitución, que le sumiría en la pobreza; pero hace cinco años, cuando pronunciaba la original, valiente y delicada sentencia absolutoria de la hambrienta Luisa Ménard, era un desconocido, y no podía sospechar al pronunciarla que iba a hacerle popular al siguiente día.
En el Tribunal de Cháteau-Thierry, los procesos duran días; las recomendaciones se escuchan, pero es por todo el público que acude a la audiencia al día siguiente de ser recibidas, ante cuyo auditorio Magnaud da cuenta de ellas con la mayor solemnidad.
Excusado es decir, que no recibe ya ninguna.
"Un hombre así debiera ser venerado --exclama mi amigo el señor Rosell, ilustrado, publicista español residente en París-, porque reúne la virtud, el amor a la humanidad y la firmeza hasta el sacrificio, propias de los santos".
Las nobles cualidades de este juez; las notas simpáticas que resplandecen en su justicia, encuentran eco aun en los corazones de los que injustamente le combaten como reo de extralimitación de funciones.
¿Pero es cierto que Magnaud excede el límite de sus facultades judiciales?
No hay necesidad de aducir la ley francesa de sobreseimiento libre, conocida por el nombre de ley de Bérenger, que faculta a los jueces para dejar sin efecto la pena en la misma sentencia en que la imponen, ni el Código Penal de esta nación, que les confiere la libertad de apreciar en favor de los condenados circunstancias atenuantes sin determinarlas; basta solamente mencionar aquello que nuestras leyes tienen de común con las francesas, para persuadirse de que dentro de la legalidad española puede realizarse una obra judicial semejante a la de Magnaud.
En efecto: el juez es, según nuestras leyes, en materia criminal, soberano como un jurado, con la sola diferencia formal de que donde este dice sí o no, afirmando o negando los hechos, aquel los consagra con la frase hechos probados.
Y en materia civil sucede, en rigor, lo mismo; pues aunque el recurso de casación se da contra el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, es vana limitación, ilusorio motivo de nulidad, que -esteriliza una persistente jurisprudencia inspirada en la manifiesta tendencia a establecer la omnímoda facultad del juzgador en la esfera de los hechos, que aprecia según el conjunto dé las pruebas y sin sujeción a ninguna determinada.
Y siendo los hechos y sus circunstancias el objeto que motiva la aplicación de la ley, la base, por tanto, de los fallos, claro es que de su existencia o inexistencia, o del modo que sean calificados, depende la absolución o la condena.
La ley, en verdad, no es más que una norma que se adapta a los actos jurídicos, según el criterio formado acerca de estos por el que ha de aplicarla.
Compruébanlo de un modo experimental las diversas sentencias dictadas en consonancia con el sentir general, o de acuerdo con los sentimientos morales de sus autores, pero opuestas a la letra de la ley. En España misma, y sin remontarnos a fechas lejanas, pueden señalarse algunos casos aislados en que se ha llevado a la práctica, con aplauso unánime del país, algo más de lo que Magnaud hace de un modo sistemático y sin otro impulso que su propia conciencia. ¿Quién no conoce la batida de los tribunales españoles contra la usura escandalosa, a pesar de hallarse esta provista de documentos solemnes, al parecer irrebatibles?
¿Quién no recuerda la prisión provisional sufrida por una ilustre dama a impulsos de un extraviado sentimiento popular?
Pues lo que aquí hacen alguna que otra vez los jueces compelidos por la conciencia social, ¿por qué no han de realizarlo constantemente a impulsos de la propia, identificando en sus sentencias el derecho y la equidad, armonizando la ley con la realidad de la vida,
de modo que no resulte su aplicación reducida a un formalismo mecánico, explotado por la habilidad, el cálculo y las maquinaciones del mal, que sabe sustraerse al castigo revistiendo sus actos inmorales con las apariencias de la legalidad?
Realizar esta obra bienhechora, es hoy, por demás apremiante. El desinterés, la abnegación, la independencia de los jueces, son el más eficaz reconstituyente de una sociedad que se disgrega.
En Francia, como en España, el divorcio de la sociedad y de los tribunales de justicia es un lamentable hecho. La influencia notoria de los políticos en estos, la inseguridad de los fallos, la negligencia de los jueces, la lentitud y carestía de los procedimientos, van haciendo perder la fe en la administración de justicia. Y amortiguado el sentimiento de lo justo, se convierte el derecho en un objeto de favor, la arbitrariedad sustituye a la razón, el personalismo al bien general, la fuerza a la ley. Rotos los lazos de la solidaridad, la coexistencia social se hace nociva para el mayor número, y el descoyuntamiento general comienza.
Mas cuando en medio de un egoísmo degradante, de una bajeza elegantizada, de un mercantilismo absorbente, de una magistratura holgazana, surge un magistrado como Magnaud, la sociedad afirma sus bases; la gente sana, la obscurecida, la que trabaja, le recibe entusiasmada, como la realización de una esperanza querida próxima a extinguirse, le alienta con sus felicitaciones, y movidos por un
mismo sentimiento, todos coinciden en idéntica expresión: ya no le llaman Magnaud, sino "el buen juez".
Y es que el sentimiento de la justicia es tan poderoso en el corazón del hombre, que cuando parece haberle perdido, se revela pujante en cuanto un momento de rectitud y de grandeza le entreabre los cerrados horizontes del ideal.
D. Díez Enríquez
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INDICE GENERAL
PARTE PRIMERA
EL DERECHO A LA VIDA
I. Robo de efectos: absolución
II. Rotura voluntaria de un objeto público: absolución
III. Robo de un pan: absolución
IV. Estafa de alimentos (reincidencia): quince días de prisión
V. Mendicidad: absolución
VI. Mendicidad y vagancia: absolución
VII. Mendicidad y quebrantamiento de una sentencia de expulsión: trece meses de prisión
VIII. Primera petición a la Cámara de Diputados
IX. Segunda petición a la Cámara de Diputados
PARTE SEGUNDA
EL DERECHO DE LAS MUJERES
I. Violencias ejercidas por una joven madre contra su seductor: condenación al mínimum con suspensión de la pena
II. Incumplimiento de una promesa de matrimonio: condena del seductor a los daños y perjuicios
III. Condena por falso testimonio dado contra la honra de una mujer
IV. Un marido no puede disfrutar los productos de la sociedad conyugal si no soporta las cargas de la misma
V. Divorcio por culpa de ambos cónyuges
PARTE TERCERA
EL DERECHO DE LOS NIÑOS
I. Hurto cometido por un niño: absolución y envío a una casa de asistencia; condena de su cómplice mayor de edad
II. Violencias ejercidas sobre un niño: condena de los padres
III. Un niño incendiario: absolución y envío a una casa de beneficencia
PARTE CUARTA
EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
I. Despedida brusca de un periodista: condena de los propietarios del diario
II. Obrero víctima de un accidente de trabajo: condena de los patronos a los daños y perjuicios provisionales
III. Un obrero víctima de su trabajo: condena severa del patrón
IV. Obrero despedido por hechos de huelga: condena del patrón en daños y perjuicios
PARTE QUINTA
EL DERECHO DEL PUBLICO CONTRA LAS GRANDES COMPAÑIAS
I. Mercancías averiadas en el curso del trasporte: condena de la Compañía del Este
II. Pérdida de mercancías: condena de la Compañía del Este
III. Accidente ferroviario: falta de la Compañía del Este
IV. Proceso contra un viajero por infracción de disposiciones reglamentarías: absolución del viajero, y condena de la Compañía en
las costas
PARTE SEXTA
EL DERECHO DE LA SOCIEDAD CONTRA LA IGLESIA
I. Insultos de un cura a la República: condena a quince días de arresto
II. Derechos de trasmisión de bienes: condena de una comunidad religiosa
III. Tentativa de soborno de un funcionario por un presbítero: quince días de prisión
IV. Actos de inmoralidad cometidos en un círculo católico
V. Violencias ejercidas sobre los niños por los hermanos ignorantes: condena a prisión
VI. Un pueblo revolucionado por un cura
PARTE SÉTIMA
EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS
I. Amenazas de un personaje político contra un funcionario: condena a prisión
II. Abuso de poder de un alcalde
III. Dualidad de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción administrativa
IV. Contra los abogados difamadores
V. Calumnia contra una mujer casada: condena del difamador
VI. Delito de injuria caracterizada: absolución
PARTE OCTAVA
EL DERECHO DE LOS PESCADORES Y CAZADORES
I. Demanda de admisión a juramento formulada por un guarda particular: no ha lugar
II. Demanda de admisión a juramento: rechazada
III. Un cazador acusado por un guarda particular: absolución
IV. Vejaciones de un guarda particular contra los cazadores: condena
V. Ultrajes a un guarda particular: condena con la ley de sobreseimiento
VI. Destrucción de cuervos: absolución
VII. Delito de pesca: absolución
VIII. Delito de pesca: absolución
IX. Delito de pesca: condenación al mínimum
PARTE NOVENA
EL DERECHO DE IGUALDAD
I. La partícula «de» no constituye nobleza
II. Contra las fórmulas de política serviles u obsequiosas
APENDICE
I. Alocución del presidente Magnaud a los procuradores del Tribunal de Cháteau-Thierry
II. El presidente Magnaud y la 'República
III. El presidente Magnaud contra el diario de Méline
IV. El presidente Magnaud y el «derecho de penar»
V. El presidente Magnaud ante la Cámara de Diputados
VI. El presidente Magnaud y la Audiencia de Amiens
VII. Las ideas del presidente Magnaud, adoptadas por el ministro de Justicia
VIII. El presidente Magnaud en casa del presidente de la República