Nombre : INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN CON DECLARACIÓN INTERPRETATIVA DE LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL

Materia : Navegación Naturaleza : Decreto Legislativo

Tipo / Documento :

Multilateral Reserva : No

Organismo Internacional de Origen :

Fecha de: Suscripción 13/05/2004 Estado : Vigente

Fecha de Ratificación : 17/09/2004Diario Oficial : 40

Tomo : 366Publicación DO : 25/02/2005

Modificaciones :
Comentarios : EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEBE SER INCORPORADO A LA CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ; PUES CONSTITUYE EL ELEMENTO JURÍDICO QUE LE DA VIDA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.- D.T.

Actualizado: Si Confrontado: Si
Contenido :
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 355 de fecha 18 de agosto de 2004, aprobó y aceptó en todas sus partes la Convención para el Fortalecimiento de la Convención Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y al República de Costa Rica "Convención de Antigua", la cual consta de un Preámbulo, Treinta Artículos y Cuatro Anexos, abierta para su firma en Washington, D. C., Estados Unidos de América el 14 de noviembre de 2003 y suscrita el 13 de mayo de 2004 en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por la Ministra Consejera de la Embajada de la República de El Salvador en los Estados Unidos de América, Licenciada Carmen Tobar Sandoval, presentando la siguiente declaración interpretativa: 1. Ninguna de las cláusulas de la citada Convención puede ser interpretada en el sentido que afecte los derechos de El Salvador en sus zonas marinas y costeras ni en ninguna otra parte de su territorio, ni implica, en manera alguna, renuncia total o parcial de sus reclamaciones sobre territorios y zonas marítimas e insulares; 2. La República de El Salvador no hace renuncia total o parcial de su soberanía, jurisdicción y derechos sobre su territorio, islas, aguas interiores, espacios marítimos y espacio aéreo, que le corresponden de conformidad con su legislación interna y el Derecho Internacional. 3. La suscripción y entrada en vigor de esta Convención por Estados no ribereños en el Pacífico Oriental no afecta las consideraciones jurídicas de El Salvador relativas a los límites de sus espacios marítimos o de su jurisdicción marítima; 4. La República de El Salvador interpreta que cualquier propuesta, medida, proyecto, declaración, ley o reglamento derivada de actos unilaterales de uno o más Estados en detrimento de su soberanía y derechos, territoriales y en relación a la aplicación de las disposiciones de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, "Convención de Antigua": podrá ser rechazada". "La República de El Salvador declara que interpreta el artículo XXVII numeral 1, literal (d) FIRMA, en lo relativo a la previa consulta con las Partes en la Convención de 1949, en el sentido que la manifestación de la voluntad de dichas Partes, si fuese negativa, impide el ingreso del Estado que lo solicita". APLICACIÓN PROVISIONAL "La República de El Salvador declara que con relación al Artículo XXXII APLICACIÓN PROVISIONAL, aplicará lo dispuesto en su legislación interna "Instrumento Internacional que fue ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 435 de fecha 17 de septiembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo No. 365 de fecha 20 de octubre de 2004.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Ratificación, firmado de su mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de Despacho, Licenciado Eduardo Cálix, para ser depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, al tenor de lo establecido en los Artículos XXXI y XXXVII de la mencionada Convención COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil cinco.
El Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho
Cálix.