| Nombre : | INSTRUMENTO DE ADHESIÓN CON DECLARACIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES
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| Materia : Judicial | Naturaleza : |
Tipo / Documento : Instrumento
| Multilateral | Reserva : Si |
Organismo Internacional de Origen :
| Fecha de: Adhesión 17/10/2005 | Estado : Vigente |
| Fecha de Ratificación : | Diario Oficial : 205 |
| Tomo : 369 | Publicación DO : 04/11/2005 |
Comentarios : EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DEBE SER INCORPORADO AL TEXTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES; PUES CONSTITUYE EL ELEMENTO JURÍDICO QUE LE DA VIDA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.- L.B.
| Actualizado: Si | Confrontado: Si |
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Contenido : ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
EI Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 188 de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó y se adhirió en todas sus partes a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, eI cual consta de Un Preámbulo y Treinta y cinco Artículos, adoptado en la ciudad de México el 18 de marzo de 1994; y presenta la siguiente DECLARACIÓN "La República de EI Salvador manifiesta que según el Artículo 5 de la Convención la Autoridad Central es el lnstituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (lSNA)". Asimismo, y de conformidad a potestad establecida en el Artículo 31 de la Convención, la República de EI Salvador se RESERVA la aplicación de los Artículos 23 y 26 de la Convención de conformidad con el ordenamiento jurídico interno"; Instrumento Internacional que fue ratificado por el Órgano Legislativo mediante Decreto Legislativo N° 651 de fecha diecisiete de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial N° 77, tomo N° 367 de fecha 26 de abril de 2005.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide eI presente Instrumento de Adhesión, firmado de Su mano, sellado con el Sello Mayor de la República, y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, para ser depositado ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, al tenor de lo establecido en el Artículo 30, del referido Instrumento Internacional. COMUNÍQUESE.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.
EI Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas