Nombre : CANJE DE NOTAS RELATIVO AL PROYECTO PARA APOYO EN LA IMPLEMENTACION DEL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR, ENTRE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR Y COREA

Materia : Administrativa Naturaleza :

Tipo / Documento : Canje

Bilateral Reserva : No

Organismo Internacional de Origen : AGENCIA INSTERNACIONAL DE COOPERACION DE COREA

Fecha de: Estado :

Fecha de Ratificación : 31/08/2006Diario Oficial : 173

Tomo : 372Publicación DO : 19/09/2006

Modificaciones :
Comentarios : LA PRESENTE RATIFICACIÓN DEL CANJE DE NOTAS RELATIVO AL PROYECTO PARA APOYO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR ENTRE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPUBLICA DE COREA; TIENE POR OBJETO CONFIRMAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COREA QUE EL PROYECTO PROCEDERÁ COMO ESTA ESTIPULADO EN EL RECORD OF DISCUSSIONS (ROD).

Actualizado: Si Confrontado: Si
Contenido : Embajada de la República de Corea

ERC/123/05
San Salvador, 7 de noviembre de 2005.
La Embajada de la República de Corea saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y con referencia al "Proyecto para Apoyo en la Implementación del Establecimiento de la Oficina de Defensoría del Consumidor (Desde ahora llamada como "el Proyecto") tiene el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República de Corea que el Proyecto procederá como está estipulado en el Record of Discussions (ROD) firmado el 31 de octubre de 2005, entre el Excelentísimo Señor Choo Yeon-Gon, Embajador de la República de Corea en El Salvador y el Excelentísimo Señor Lic. Eduardo Cálix López, Vice-Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. Una copia del Record of Discussions se remite adjunta a la presente.

La Embajada de la República de Corea tiene también el honor de proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador que, si el entendimiento estipulado en el Record of Discussions es aceptable para el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador esta Nota verbal y la de respuesta se considerarán un acuerdo entre las dos partes sobre este asunto, que entrará en vigencia en la fecha de la respuesta.

La Embajada de la República de Corea aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Adjunto: El Record of Discussions arriba mencionado


AL HONORABLE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE El SALVADOR
PRESENTE. .

Secretaria de Estado
DGAJDH/DNT/No. 1883-2005

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de Corea, y tiene el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal fechada 7 de noviembre de 2005, que dice lo siguiente:

""Embajada de la República de Corea

ERC/123/05 San Salvador, 7 de noviembre 2005

La Embajada de la República de Corea saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y con referencia al "Proyecto para Apoyo en la Implementación del Establecimiento de la Oficina de Defensoría del Consumidor (Desde ahora llamada como "el Proyecto") tiene el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República de Corea que el Proyecto procederá como está estipulado en el Record of Discussions (ROD) firmado el 31 de octubre de 2005, entre el Excelentísimo Señor Choo Yeon-Gon, Embajador de la República de Corea en El Salvador y el Excelentísimo Señor Lic. Eduardo Cáliz López, Více-Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. Una copia del Record of Discussions se remite adjunta a la presente.

La Embajada de la República de Corea tiene también el honor de proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador que, si el entendimiento estipulado en el Record of Discussions es aceptable para el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, esta Nota verbal y la de respuesta se considerarán un acuerdo entre las dos partes sobre este asunto, que estará en vigencia en la fecha de la respuesta.
La Embajada de la Republica de Corea aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Adjunto: El Record of Discussions arriba mencionado.


AL HONORABLE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

PRESENTE

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, además tiene el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de esa Representación Diplomática y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor cuando se hayan completado los trámites internos en El Salvador para tal efecto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, aprovecha esta oportunidad para extender a esa Honorable Representación Diplomática las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

San Salvador, 23 de noviembre de 2005.


MINUTA DE DISCUSIONES
ENTRE
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Y
EL EQUIPO DE RECONOCIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
PROVENIENTE DE LA REPÚBLICA DE COREA
EN RELACIÓN
AL PROYECTO DE APOYO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA
OFICINA DE DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR

El equipo Coreano de Reconocimiento sobre la Implementación (de aquí en adelante llamado "El Equipo") organizado conjuntamente por la Embajada de Corea y la Agencia Internacional de Cooperación de Corea (de aquí en adelante llamada "KOICA", por sus siglas en Inglés) Visitó la República de El Salvador del 22 al 28 de octubre de 2005, con el propósito de trabajar en los detalles del Proyecto para el Apoyo en la Implementación de la Oficina de Defensoría del Consumidor (de aquí en adelante llamada "El Proyecto").

Durante la visita, el Equipo tuvo una serie de pláticas con la Defensoría del Consumidor de la República de El Salvador, relacionadas a las mejores medidas que tornaría el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de El Salvador para la implementación exitosa del Proyecto.
Como resultado de estas discusiones, ambas partes acordaron presentar a sus respectivos Gobiernos los asuntos referidos en los términos de Referencia adjuntos a este documento, para su aprobación.
Preparado y firmado en San Salvador, El Salvador, el día 31 de octubre de 2005, en inglés y español, ambos textos siendo equivalentemente auténticos. En caso de divergencias en interpretación, el texto en inglés prevalecerá interpretación, el texto en inglés prevalecerá

.




Términos de Referencia.

I) Lineamientos del Proyecto

1) Título

Proyecto de Apoyo para el Establecimiento de la Oficina de Defensoría del Consumidor.

2) Objetivos

A) Proveer computadoras y otros productos de TI que contribuyan a la modernización y fortalecimiento de la estructura legal e institucional de la Oficina de Defensoría del Consumidor; y
B) Fortalecer la relación y cooperación entre los dos países

3) Período: Dos Años (2005 - 2006)

4) Sitio del Proyecto: San Salvador, República de El Salvador
5) Presupuesto del Proyecto.

A) El Gobierno de la República de Corea proporcionará una ayuda en subvención de no más de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500,000) para el proyecto.
B) El Gobierno de El Salvador destinará una cantidad suficiente de su presupuesto para cubrir los gastos requeridos para satisfacer esta tarea descrita en el artículo subsiguiente II, sección 2.

6) Cooperación entre los Dos Gobiernos
Los Gobiernos de la República de Corea y de la República de El Salvador cooperaran en el desempeño de las siguientes tareas para lograr los objetivos del Proyecto:
A) Proveer el equipo de TI y demás material necesario para la implementación del Proyecto.
B) Enviar Expertos Coreanos a El Salvador para llevar a cabo actividades gerenciales y proveer consejería técnica para la implementación del Proyecto
C) Invitación para capacitación de funcionarios salvadoreños y personal en Corea para ofrecer conocimientos y experiencia en el campo de la defensoría del consumidor.

7) Agencias Implementadoras.
De parte de la República de Corea, la Agencia de Cooperación Internacional de la República de Corea (KOICA); y
De parte de la República de El Salvador, la Oficina de la Defensoría del Consumidor implementará el Proyecto.

II. Compromisos de los Respectivos Gobiernos
1. Compromiso de la República de Corea

De acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la República de Corea, y dentro de sus limitaciones presupuestarias indicadas en el articulo I sección 5, KOICA, de parte del Gobierno de la República de Corea, asistirá al Gobierno de la República de El Salvador en las siguientes actividades.

Los detalles serán los siguientes:

A. Provisión de Equipo y Materiales para el Proyecto.
a. El equipo de TI y materiales para redes incluyendo PCs, Software, etc. serán proporcionados para establecer un sistema de defensoría del consumidor y se proveerán vehículos para giras de inspección de precios.

b. La lista de equipo y las cantidades se describen en el Anexo 1 y deberá ser especificado a través de discusiones posteriores entre los expertos Coreanos y las autoridades salvadoreñas concernientes; y

c. Los expertos coreanos deberán ser enviados para instalar el equipo y los materiales y transferir sus métodos de operación a la contraparte salvadoreña, después que dicho equipo y materiales sean entregados en el sitio del Proyecto.

B. Envío de expertos coreanos
a. Los expertos coreanos serán enviados a proporcionar guía y consejo técnico global a los funcionarios salvadoreños para la implementación del Proyecto. Su experiencia y duración del desempeño, será la siguiente:

* Reconocimiento preliminar: 2 personas durante 1 semana
* Instalación de equipo TI: 2 personas durante 1 semana
* Consejería para el análisis y diseño del sistema: 1 persona durante 8 semanas.
* Consulta sobre la política de Protección al Consumidor: 1 persona durante una semana
* Consejería sobre el desarrollo del sistema: l persona durante 4 semanas.
b. El número de expertos, el campo de su experiencia y de envío están sujetos a cambio, dependiendo de la situación real.
Se decidirán los otros detalles por consentimiento mutuo a través de mayor consulta entre KOICA y la Defensoría del Consumidor.

C. Invitación de Capacitandos a Corea.
a. Se invitarán funcionarios salvadoreños y personal para adquirir conocimientos y experiencias necesarios para la implementación del Proyecto. Los detalles de la capacitación son los siguientes:

* Dos (2) personas durante tres (3) semanas en el curso de gerente para consejería para la política de protección del consumidor y sistema de información para la protección del consumidor
* Cuatro (4) personas durante cuatro (4) semanas en el curso para personal de TI para la política de protección para el consumidor y sistema de información para la protección del consumidor
b. Los detalles de capacitación que incluyen el número de participantes y el periodo de capacitación, están sujetos a cambios dependiendo de la situación real. Se decidirán más detalles por mutuo consentimiento a través de consultorías entre KOICA y la Defensoría del Consumidor.

D. Otras Actividades de Apoyo
Las visitas preliminar y para la implementación, del equipo de reconocimiento al sitio del Proyecto y otras reuniones de consultaría mutua y evaluación, se llevarán a cabo en El Salvador y están incluidas bajo estas actividades de Proyecto.

2. Compromisos de la República de El Salvador
El Gobierno de El Salvador deberá, de acuerdo con sus leyes y reglamentos nacionales, tomar las medidas necesarias para la implementación exitosa del Proyecto, como sigue:

A. Medidas Administrativas
a. Designar la organización y personal responsable de parte de El Salvador para la preparación e implementación del Proyecto.
b. Asegurar el presupuesto y asignar al personal para la operación independiente del Proyecto durante y después del período del mismo.

B. Medidas de Provisión de equipo y materiales donados por el Gobierno de Corea
a. Proporcionar las instalaciones (incluyendo mobiliario) e infraestructura básica (incluyendo electricidad, líneas telefónicas y por lo menos 128Kbps línea arrendada, etc.) para la red hasta agosto del 2006.
b. Proporcionar a KOICA la lista y las especificaciones del equipo TI provisto por El Salvador un mes antes de enviar los expertos en instalación coreanos.
c. Proveer un trámite inmediato de aduana y exención de todo tipo de impuestos, derechos de aduana, tasas, cargos por puerto, cobros públicos, contribuciones y cualquier otro gravamen aplicable a la importación de materiales, equipos y vehículos asignados al proyecto de cooperación de KOICA.
d. Cubrir los costos de descarga, transporte en tierra y seguro para el equipo y los materiales desde el puerto de descarga hasta el sitio de Proyecto en El Salvador.
e. Cubrir los costos de almacenaje, operación, mantenimiento y. reparación durante el período del Proyecto y después de completarlo.
f. Proveer exención de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), a la compra local de equipo, materiales y automóviles, a ser utilizados para el proyecto KOICA en la República de El Salvador.
g. Suministrar o reemplazar equipo, instrumentos, mobiliario, repuestos y otros materiales necesarios para la implementación del Proyecto, además de aquellos otorgados por el Gobierno de Carea. .
h. Usar el equipo y materiales otorgados por el Gobierno de Corea exclusivamente para el Proyecto.

C. Medidas para Expertos Coreanos

a. Asegurar su seguridad y proporcionarles asistencia médica en caso que necesiten servicios médicos.
b. Otorgarles privilegios, exenciones y beneficios no menos favorables que aquellos otorgados a los otros viniendo de diferentes países que desempeñan misiones similares.
También se otorgará exención fiscal a los equipos y materiales importados como parte de o perteneciendo a sus casas y efectos personales de los expertos coreanos que están destinados al proyecto KOJCA en la República de El Salvador. .
c. Exonerar a la importación del equipo, materiales y suministros de derechos de aduana y demás gravámenes aplicables respecto a la importación de equipo, materiales y suministros introducidos por la Misión Coreana a territorio salvadoreño, inclusive el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Las comisiones y otros cargos, que no estén comprendidos dentro de la presente exención, deberán ser pagados por la Institución Beneficiaria.
d. Proporcionar un número suficiente de expertos y personal de asistencia con quienes trabajar.
e. Proporcionar los planos, datos relevantes, estadísticas y documentos que requieran, para llevar a cabo sus tareas asignadas.
f. Proporcionar espacio para oficinas, muebles y otra asistencia que sea necesaria para desempeñar sus deberes en el sitio del Proyecto.
g. Emitir las visas necesarias de entrada y salida, documentos de viaje, etc. necesarios para su estadía en la República de El Salvador.
h. Emitir los permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo el Proyecto.
i. Proteger al personal coreano de cualquier reclamo en contra de ellos que resulte de ocurriendo en el curso de, o de otra forma conectados con, el desempeño de las tareas asignadas a ellos en la República de El Salvador, excepto por aquellos que resulten de una mala conducta intencionada, o negligencia de su parte.

D. Medidas para la invitación de los Capacitandos de El Salvador

a. Nominar, con un mes de anticipación, a los candidatos calificados para la capacitación a llevarse a cabo en Corea.
b. Asegurarse que los nominados tienen un buen dominio del inglés y son capaces de trabajar como personal a tiempo completo y serán empleados en el Proyecto después de su capacitación en Corea.

E. Otros Gastos
a. Cancelar los gastos necesarios, además de los compromisos de parte del Gobierno de Carea, para la implementación del Proyecto.

III. Inicio del Proyecto

El Proyecto se iniciará después del intercambio de Notas Verbales entre la Embajada de Corea en la República de El Salvador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador.

IV. Consulta Mutua

Habrá una consulta mutua entre ambas partes sobre cualquier asunto importante que resulte de, o en conexión con, los Términos de Referencia. Se podrán hacer más revisiones y/o cambios a estos Términos de Referencia, sí son necesarios, por medio de un acuerdo mutuo entre las dos partes.

V. Evaluación del Proyecto

Un equipo conjunto nombrado por los dos Gobiernos hará la evaluación del Proyecto. De acuerdo con el resultado de la evaluación, ambos Gobiernos deberán tomar las medidas necesarias para enfocar en conjunto aquellas cosas que puedan ser consideradas insuficientes para el logro de los objetivos del Proyecto.

VI. Promoción de Entendimiento y Apoyo para el Proyecto

A. Para promover la concientización entre el público local hacia el Proyecto, los representantes de El Salvador deberán poner en practica las medidas necesarias para divulgar el Proyecto entre el pueblo de la República de El Salvador.

B. Los representantes de El Salvador deberán celebrar una ceremonia al completar el proyecto e instalar una placa conmemorativa que represente su exitosa culminación. Otros detalles (como forma, tamaño, ubicación, palabras, etc.) relacionados a la ceremonia, podrán ser proporcionados en base a un acuerdo mutuo entre ambas partes.

VII. Programa Tentativo para la Implementación del Proyecto

El programa tentativo para el Proyecto se muestra en el Anexo 2. Sin embargo, el programa real y los detalles serán decididos y podrán ser enmendados después de consultas entre ambos gobiernos.













ACUERDO No. 590

San Salvador, 16 de agosto de 2006.

Visto el Canje de Notas relativo al Proyecto para Apoyo en la Implementación del Establecimiento de la Oficina de Defensoría del Consumidor entre la República de El Salvador y la República de Corea, que consta de Una Nota de propuesta. Una Nota de Respuesta. Una Minuta de Discusiones, Términos de Referencia, Anexo I Lista de Equipo y Materiales. Anexo 2 Cronograma Tentativo para el Pro-yecto y Anexo 3 Plan de Presupuesto Estimado de parte de Corea; suscritas el 7 y 23 de noviembre de 2005, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el suscrito; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores. ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE
El Ministro de Relaciones Exteriores,

Laínez Rivas.

DECRETO No. 86

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALV ADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 7 y el 23 de noviembre de 2005, fue suscrito el Canje de Notas, relativo al Proyecto para Apoyo en la Implementación del Estable-cimiento de la Oficina de Defensoría del Consumidor entre las Repúblicas de El Salvador y Corea.

II. Que dicho instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 590 del 16 de agosto de 2006, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico, salvadoreño positivo y vigente.

III. Que el Canje de Notas antes referido no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la Constitución.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas relativo al Proyecto para Apoyo en la Implementación del Establecimiento de la Oficina de Defensoría del Consumidor, entre las Repúblicas de El Salvador y Corea, el cual consta de: Una Nota de Propuesta, Una Nota de Respuesta, Una Minuta de Discusiones, Términos de Referencia, Anexo I. Lista de Equipo y Materiales. Anexo II. Cronograma Tentativo para el Proyecto y Anexo III, Plan de Presupuesto Estimado de parte de Corea; aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No, 590, del 16 de agosto de 2006.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUET A
VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
SECRETARIO

GERSON MARTINEZ
SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
SECRETARIO

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
Vicepresidenta de la República,
Encargada del Despacho Presidencial.

EDUARDO CÁLIX LÓPEZ,
Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho.