Nombre : CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINAL OPANAL

Materia : Administrativa Naturaleza : Decreto Legislativo

Tipo / Documento : Convención

Multilateral Reserva : Si

Organismo Internacional de Origen : Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina

Fecha de: Adhesión 13/02/2004 Estado : Vigente

Fecha de Ratificación : 22/04/2004Diario Oficial : 95

Tomo : 363Publicación DO : 25/05/2004

Modificaciones :
Comentarios : LA PRESENTE CONVENCION TIENE COMO OBJETO EL OTORGARLE AL ORGANISMO CAPACIDAD JURIDICA; ASI COMO EL FACULTARLE DE CIERTAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DENTRO DE LOS TERRITORIOS DE CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTES CONTRATANTES; PARA PODER EJERCER LIBREMENTE SUS FUNCIONES Y PROPOSITOS.- L.B.

Actualizado: Si Confrontado: Si
Contenido :
ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION
DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS
NUCLEARES EN AMERICA LATINA
OPANAL

DOCUMENTOS OFICIALES DE LA CONFERENCIA GENERAL
Resolución 9 (1)
Español e Inglés

OPANAL
1979


Las Partes Contratantes,

Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (Tratado de Tlatelolco),

Considerando que en el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL), en adelante denominado "el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:

Personalidad Jurídica


ARTICULO 1

El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Bienes


ARTICULO 2

1.- El Organismo y sus bienes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

2.- Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3.- Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

4.- Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:

a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.

5.- En el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo.

6.- El Organismo y sus bienes estarán exentos:

a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los Artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los Artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país; y,

c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Facilidades de Comunicaciones


ARTICULO 3

1.- El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos, telefotos, y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia y otras comunicaciones oficiales del Organismo.

2.- El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.

Representantes de los Miembros


ARTICULO 4

1.- Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso las siguientes prerrogativas e inmunidades:

a) Inmunidad de detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad;

b) Inviolabilidad de todo papel o documento;

c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada;

d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;

e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los agentes diplomáticos, y también; y,

g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal o de impuesto de venta y derechos de consumo.

2.- A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los Miembros.

3.- Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de la residencia, los períodos en que los representantes de Miembros de los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus funciones no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.

4.- Se concederán prerrogativas o inmunidades a los representantes de los Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.

5.- Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o haya sido representante.

6.- La expresión "representantes" empleada en el presente Artículo comprende a todos los representantes así como a los representantes alternos, asesores y expertos.

Funcionarios


ARTICULO 5

1.- El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este Artículo. Someterá la lista de estas categorías a la Conferencia General y después serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los Miembros.

2.- Los funcionarios del Organismo:

a) estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial;

b) estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;

c) se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos; y,

d) podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.

3.- Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad:

a) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Organismo;

b) estarán exentos de todo servicio de carácter nacional; y,

c) disfrutarán, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categorías equivalentes pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo.

4.- Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorguen a los agentes diplomáticos de acuerdo con el Derecho Internacional.

5.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

6.- El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los Miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policías y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este Artículo.

Inspectores y Expertos en misiones del Organismo


ARTICULO 6

1.- A los inspectores y expertos del Organismo, aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo 5 en el desempeño de misiones del Organismo, se les otorgarán las prerrogativas de inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y, durante el período de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:

a) inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal;

b) inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo;

c) inviolabilidad de todo papel y documento;

d) para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;

e) en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se dispensan a los agentes diplomáticos; y,

g) inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros.

2.- Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

Solución de Controversias


ARTICULO 7

1.- El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de :

a) controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho privado en las que sea parte el Organismo; y,

b) controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.

2.- Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente Convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado, las Partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un Miembro, se podrá solicitar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el Artículo 96 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el Artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será aceptada por las Partes como decisiva.

Disposiciones Finales


ARTICULO 8

1.- La presente Convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.

2.- Entrará en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General del Organismo.

3.- El Secretario General del Organismo informará a todos los Miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.

Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve.


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ACUERDO No. 056


San Salvador, 13 de febrero de 2004.

Vista la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL), la cual consta de Un Preámbulo y Ocho Artículos; adoptada en los Estados Unidos Mexicanos, el 23 de diciembre de 1969; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarla y adherirse en todas sus partes; y b-) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación para la respectiva adhesión. COMUNIQUESE.

La Ministra de Relaciones Exteriores
BRIZUELA DE AVILA.


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DECRETO No. 308.

LA ASALMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 23 de diciembre de 1969, se adoptó en los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL), la cual consta de Un Preámbulo y Ocho Artículos.

II. Que la referida Convención, ha sido aprobada por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 56, de fecha 13 de febrero del presente año; considerando esta Asamblea hacer las consultas correspondientes a Cancillería, por lo establecido en el Artículo 7, párrafo 2 de la Convención que nos ocupa; Instrumento Internacional al que el Gobierno de la República de El Salvador consideró oportuno hacer la siguiente DECLARACION: que la República de El Salvador declara que no está obligada a someterse a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

III. Que la Convención a la que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL), la cual consta de Un Preámbulo y Ocho Artículos, Adoptada en los Estados Unidos Mexicanos, el 23 de diciembre de 1969; Instrumento Internacional al que el Gobierno de la República de El Salvador presenta la siguiente DECLARACION: con relación a lo establecido en el Artículo 7, párrafo 2 de la Convención, la República de El Salvador declara que no está obligada a someterse a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia; aprobada por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 56, de fecha 13 de febrero del corriente año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,
TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.
PUBLIQUE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.

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INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR.


POR CUANTO:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 056 de fecha 13 de febrero de 2004 aprobó y se adhirió en todas sus partes a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL), la cual consta de Un Preámbulo y Ocho Artículos, adoptada en los Estados Unidos Mexicanos el 23 de diciembre de 1969.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Adhesión, firmado de Su mano, sellado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, para ser depositado ante el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL), al tenor de lo establecido en el Artículo 8, numeral 2) del referido Instrumento Internacional. COMUNÍQUESE.

San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cuatro.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Laínez Rivas.

Fecha de adhesión: 22 de junio de 2004, publicado en el D.O. N° 136, Tomo N° 364, del 21 de julio de 2004.