Nombre : CANJE DE NOTAS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA Y EL SALVADOR QUE CONSTITUYE UN ACUERDO PARA AUTORIZAR EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS A DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO ASIGNADO A LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES O MISIÓN ANTE UN ORGANISMO INTERNACIONAL ACREDITADOS EN EL OTRO ESTADO

Materia : Administrativa Naturaleza : Decreto Legislativo

Tipo / Documento : Canje

Bilateral Reserva : No

Organismo Internacional de Origen :

Fecha de: Suscripción 08/02/2005 Estado : Vigente

Fecha de Ratificación : 23/05/2005Diario Oficial : 119

Tomo : 367Publicación DO : 28/06/2005

Modificaciones :
Comentarios : POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO INTERNACIONAL LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR AUTORIZAN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS A DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO; CONSULAR; ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO QUE SE ENCUENTRE ASIGNADO A LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS; OFICINAS CONSULARES O MISIÓN ANTE OTRO ORGANISMO INTERNACIONAL EN EL ESTADO RECEPTOR.

Actualizado: Si Confrontado: Si
Contenido :
San Salvador, 7 de diciembre de 2004
Ref: 503/127/5.1.

Excelentísimo señor
Lic. Francisco Laínez Rivas
Ministro
Ministerio de Relaciones Exteriores
El Salvador

Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para presentar a su consideración la siguiente propuesta de "Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador para autorizar el desempeño de actividades remuneradas a dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Misión ante un Organismo Internacional acreditados en el otro Estado", el cual regirá por los siguientes términos: 1. Los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de una de las Partes Contratantes, acreditados para ejercer una misión oficial, en el territorio de la otra como miembro de la misión diplomática, oficina consular o Misión ante un Organismo Internacional, podrán ser autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, de acuerdo con la legislación de éste.
2. Para los fines de este Acuerdo, "personal diplomático, consular, administrativo y técnico" significa todo empleado del Estado acreditante (que no sea nacional ni tenga residencia permanente en el Estado acreditado), en una Misión Diplomática, Oficina Consular o Misión ante un Organismo Internacional.
3. Para los fines de este Acuerdo, son considerados familiares dependientes: a) Cónyuge o conviviente.
b) Hijos solteros menores hasta los 21 años.
c) Hijos solteros menores de 25 años, que estén estudiando, tiempo completo, en las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado.
d) Los familiares dependientes que padezcan de algún tipo de deficiencia física o mental.Cónyuge o conviviente.
4. Los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo están autorizados a ejercer actividad remunerada a partir del momento de recibir la autorización del Estado receptor, previa solicitud del Estado acreditante del permiso de trabajo correspondiente y hasta el momento en que el funcionario a cargo del dependiente sea separado de su cargo de la Misión oficial. Independientemente del motivo, se cancelará a éste su permiso de trabajo en un plazo razonable no mayor de tres meses.
5. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de empleo que se pueda desempeñar. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o actividades que exijan calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
6. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas como el reconocimiento por la otra Parte de títulos universitarios, grados o estudios entre los países.
7. El ejercicio de la actividad remunerada por parte del familiar dependiente en el Estado receptor dependerá de la debida autorización de trabajo de la autoridad competente, a través de un pedido formulado mediante nota diplomática de la Embajada del Estado acreditante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. El pedido deberá incluir datos sobre la actividad remunerada pretendida.
8. Una vez comprobado que la persona respecto de la cual se solicita la autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo y que se han observado las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor comunicará oficialmente a la Embajada que la persona tiene permiso para ejercer actividad remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el Estado receptor.
9. La autorización de empleo podrá ser negada en aquellos casos en los que por razones de seguridad nacional, puedan contratarse solamente nacionales del Estado receptor, o cuando el solicitante en cualquier momento hubiera violado las leyes sobre migración o naturalización o las leyes tributarias del país receptor.
10. La autorización para que el dependiente ejerza actividad remunerada no implicará la exención de cualquier requisito que pueda ser ordinariamente aplicado a cualquier empleo u otras actividades remuneradas, sean relacionadas a las características personales, profesionales, calificaciones comerciales u otras.
11. Si un dependiente pretende cambiar de actividad remunerada después de haber recibido la autorización para trabajar, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.
12. Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas en los términos de este Acuerdo, no gozarán de inmunidad civil ni administrativa, y estarán sujetos a la legislación vigente en ambos países frente a acciones deducidas en su contra respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades. En el caso de un dependiente, en los términos del presente Acuerdo, que goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, sea acusado de un delito perpetrado con relación a tal actividad, el Estado Acreditante, mediante solicitud escrita del Estado receptor, examinará la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del dependiente en cuestión.
13. Los dependientes que ejerzan actividad remunerada en los términos de este Acuerdo deberán cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social derivadas de la referida actividad, quedando en consecuencia sujetos a la legislación aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado receptor para todos los efectos transcurridos de aquella actividad remunerada.
14. Este Acuerdo será por un plazo indefinido, sin embargo cualquiera de las Partes Contratantes, podrá denunciar éste, en cualquier momento, mediante notificación a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses del recibo de la notificación por la otra Parte.

En caso de que el Gobierno de la República de El Salvador esté conforme con la propuesta contenida en los numerales 1 al 14, esta Nota, y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de El Salvador comunique al Gobierno de la República de Costa Rica el cumplimiento de sus requisitos internos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración y estima.
JOSE DE J. CONEJO
EMBAJADOR

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Secretaría de Estado
DGAJDH/DNT/N° 0237-2005
San Salvador, 8 de febrero de 2005

Al
Excelentísimo señor
JOSE DE J. CONEJO
Embajador de la República de Costa Rica
ante la República de El Salvador
Presente

Señor Embajador:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, para hacer referencia a Nota Ref:503/127/5.1 de fecha 7 de diciembre de 2004, la cual literalmente dice:

"""Embajada de Costa Rica
San Salvador
San Salvador, 7 de diciembre de 2004
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para presentar a su consideración la siguiente propuesta de "Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador para autorizar el desempeño de actividades remuneradas a dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Misión ante un Organismo Internacional acreditados en el otro Estado", el cual regirá por los siguientes términos:

1. Los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de una de las Partes Contratantes, acreditados para ejercer una misión oficial, en el territorio de la otra como miembro de la misión diplomática, oficina consular o Misión ante un Organismo Internacional, podrán ser autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, de acuerdo con la legislación de éste.
2. Para los fines de este Acuerdo, "personal diplomático, consular, administrativo y técnico" significa todo empleado del Estado acreditante (que no sea nacional ni tenga residencia permanente en el Estado acreditado), en una Misión Diplomática, Oficina Consular o Misión ante un Organismo Internacional.
3. Para los fines de este Acuerdo, son considerados familiares dependientes: a) Cónyuge o conviviente.
b) Hijos solteros menores hasta los 21 años.
c) Hijos solteros menores de 25 años, que estén estudiando, tiempo completo, en las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado.
d) Los familiares dependientes que padezcan de algún tipo de deficiencia física o mental.
4. Los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo están autorizados a ejercer actividad remunerada a partir del momento de recibir la autorización del Estado receptor, previa solicitud del Estado acreditante del permiso de trabajo correspondiente y hasta el momento en que el funcionario a cargo del dependiente sea separado de su cargo de la Misión oficial. Independientemente del motivo, se cancelará a éste su permiso de trabajo en un plazo razonable no mayor de tres meses.
5. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de empleo que se pueda desempeñar. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o actividades que exijan calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
6. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas como el reconocimiento por la otra Parte de títulos universitarios, grados o estudios entre los países.
7. El ejercicio de la actividad remunerada por parte del familiar dependiente en el Estado receptor dependerá de la debida autorización de trabajo de la autoridad competente, a través de un pedido formulado mediante nota diplomática de la Embajada del Estado acreditante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. El pedido deberá incluir datos sobre la actividad remunerada pretendida.
8. Una vez comprobado que la persona respecto de la cual se solicita la autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo y que se han observado las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor comunicará oficialmente a la Embajada que la persona tiene permiso para ejercer actividad remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el Estado receptor.
9. La autorización de empleo podrá ser negada en aquellos casos en los que por razones de seguridad nacional, puedan contratarse solamente nacionales del Estado receptor, o cuando el solicitante en cualquier momento hubiera violado las leyes sobre migración o naturalización o las leyes tributarias del país receptor.
10. La autorización para que el dependiente ejerza actividad remunerada no implicará la exención de cualquier requisito que pueda ser ordinariamente aplicado a cualquier empleo u otras actividades remuneradas, sean relacionadas a las características personales, profesionales, calificaciones comerciales u otras.
11. Si un dependiente pretende cambiar de actividad remunerada después de haber recibido la autorización para trabajar, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.
12. Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas en los términos de este Acuerdo, no gozarán de inmunidad civil ni administrativa, y estarán sujetos a la legislación vigente en ambos países frente a acciones deducidas en su contra respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades. En el caso de un dependiente, en los términos del presente Acuerdo, que goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, sea acusado de un delito perpetrado con relación a tal actividad, el Estado Acreditante, mediante solicitud escrita del Estado receptor, examinará la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del dependiente en cuestión.
13. Los dependientes que ejerzan actividad remunerada en los términos de este Acuerdo deberán cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social derivadas de la referida actividad, quedando en consecuencia sujetos a la legislación aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado receptor para todos los efectos transcurridos de aquella actividad remunerada.
14. Este Acuerdo será por un plazo indefinido, sin embargo cualquiera de las Partes Contratantes, podrá denunciar éste, en cualquier momento, mediante notificación a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses del recibo de la notificación por la otra Parte.

En caso de que el Gobierno de la República de El Salvador esté conforme con la propuesta contenida en los numerales 1 al 14, esta Nota, y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de El Salvador comunique al Gobierno de la República de Costa Rica el cumplimiento de sus requisitos internos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración y estima."""

Al respecto, tengo el honor de confirmar a nombre de mi Gobierno, que las disposiciones anteriormente establecidas son aceptables y que la nota de su Excelencia, juntamente con esta nota de respuesta, constituyen un "Acuerdo para autorizar el desempeño de actividades remuneradas a dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Misión ante un Organismo Internacional acreditados en el otro Estado", y el cual entrará en vigencia cuando ambas Partes se notifiquen haber completado los trámites legales internos de cada uno de ellas.
Sin otro particular, aprovecho esta oportunidad para reiterar a su Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración y estima.
EDUARDO CALIX,
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

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ACUERDO No. 362.-

San Salvador, 29 de abril de 2005

Visto el Canje de Notas entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador que constituyen un Acuerdo para autorizar el desempeño de actividades remuneradas a Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Misión ante un Organismo Internacional acreditados en el otro Estado, Instrumento Internacional que fue celebrado en esta ciudad, el día 8 de febrero de 2005, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Suscrito y en nombre y representación del Gobierno de la República de Costa Rica, por el Señor Embajador de la República de Costa Rica ante la República de El Salvador, José de J. Conejo; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO.
CALIX.

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DECRETO No. 692.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:
I. Que el 8 de febrero del presente año, se suscribió en esta Ciudad, Canje de Notas entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador, que constituye un Acuerdo para autorizar el desempeño de Actividades Remuneradas a Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Misión ante un Organismo Internacional acreditados en el otro Estado.
II. Que dicho instrumento internacional, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 362, de fecha 29 de abril del presente año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño vigente y positivo.
III. Que el Canje de Notas al que se refiere los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma.

DECRETA:
Art. 1.- Ratificase en todas sus partes, el Canje de Notas entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador que constituye un Acuerdo para autorizar el desempeño de Actividades Remuneradas a Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Misión ante un Organismo Internacional acreditados en el otro Estado; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 362, de fecha 29 de abril del presente año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,
TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.
PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ
Presidente de la República.

FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,
Ministro de Relaciones Exteriores.