
| Nombre : | ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS, PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES |
| Materia : Administrativa | Naturaleza : Decreto Legislativo |
Tipo / Documento : Acuerdo
Organismo Internacional de Origen :
| Fecha de: Suscripción 27/03/2007 | Estado : Vigente |
| Fecha de Ratificación : 26/07/2007 | Diario Oficial : 162 |
| Tomo : 376 | Publicación DO : 04/09/2007 |
Comentarios : EL PRESENTE ACUERDO TIENE COMO UNICO OBJETIVO EL PERMITIR QUE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO; CONSULAR; ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN ESPAÑA Y DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; QUEDEN AUTORIZADOS PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR; EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE DICHO ESTADO.- L.B.
| Actualizado: Si | Confrontado: Si |
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Contenido : ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR y EL REINO DE
ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS
PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS y
OFICINAS CONSULARES.
La República de El Salvador y El Reino de España, en adelante "las Partes";
En su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto del Acuerdo
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de El Salvador en España y de España en la República de El Salvador, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales salvadoreños o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos Estados.
Artículo 2
Familiares dependientes
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, según la legislación de cada Parte, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las Partes.
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
Artículo 3
Actividades laborales
1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase dé empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder publico o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
Artículo 4
Solicitud de autorización
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor Informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislación pertinente del Estado receptor.
Artículo 5
Inmunidad de jurisdicción civil
Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el Artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro Instrumento Internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.
Artículo 6
Inmunidad de jurisdicción penal
En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares o cualquier otro instrumento internacional aplicable:
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considera que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.
b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia especifica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia a esta última inmunidad.
Artículo 7
Legislación aplicable
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, tendrá la consideración de residente fiscal en el mismo y estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.
Artículo 8
Reconocimiento de títulos
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
Artículo 9
Vigencia de las autorizaciones
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Estado receptor, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.
Artículo 10
Medidas de aplicación
Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Acuerdo.
Artículo 11
Denuncia del Acuerdo
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática de su Intención de darle término. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la notificación.
Artículo 12
Entrada en vigor
El, presente Acuerdo entrará en vigor quince días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en San Salvador, el día 27 del mes de marzo del año 2007, en dos ejemplares originales, siendo Igualmente auténticos ambos textos.
POR LA REPUBLlCA DE EL SALVADOR
Francisco Esteban Laínez Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL REINO DE ESPAÑA
Miguel Angel Moratinos Cuyaubé
Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación
La infrascrita Directora General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, HACE CONSTAR: Que el texto que antecede es copia fiel y conforme con el original del ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES, suscrito en esta ciudad el 27 de marzo de 2007. Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de julio de dos mil siete.
ACUERDO No. 585/2007
Antiguo Cuscatlán, 3 de julio de 2007.
Visto el Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, el cual tiene por objeto autorizar a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de ambas Partes para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; suscrito el 27 de marzo de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito, y en nombre y representación del Reino de España, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Señor Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Laínez Rivas
DECRETO No. 373
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 27 de marzo del 2007, fue suscrito el Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España sobre él Libre, Ejercicio de Actividades Remuneradas, para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
II. Que el Instrumento antes mencionado, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través de Acuerdo No. 585/2007 del 3 de julio de 2007 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico, salvadoreño, vigente y positivo.
III. Que el Instrumento Internacional al que se refiere los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito el 27 de marzo de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Francisco Esteban Laínez Rivas, y en nombre y representación del Reino de España por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Señor Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo No. 585-2007 del 3 de julio del 2007.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
SECRETARIO
GERSON MARTINEZ
SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
SECRETARIO
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete.
PUBLlQUESE,
ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,
Ministro de Relaciones Exteriores.