Nombre : ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Materia : Administrativa Naturaleza : Decreto Legislativo

Tipo / Documento : Acuerdo

Bilateral Reserva : No

Organismo Internacional de Origen :

Fecha de: Suscripción 21/08/2002 Estado : Vigente

Fecha de Ratificación : 22/10/2002Diario Oficial : 211

Tomo : 357Publicación DO : 11/11/2002

Modificaciones :
Comentarios : LAS PARTES CONTRATANTES EN ESTE ACUERDO EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO PARA QUE CUALQUIER PERSONA DE UNA COMISION DIPLOMATICA, CONSULAR, ADMINISTRATIVA O TECNICA, QUE ESTE DESIGNADO EN UNA MISION, PUEDAN EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL OTRO ESTADO ACREDITADO. EB

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Contenido :
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE
DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (de aquí en adelante denominados "Partes Contratantes")

Considerando el nivel particularmente elevado de entendimiento y comprensión existente entre los dos países; y,

Con la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus relaciones diplomáticas;

Acuerdan, con base en el principio de reciprocidad, lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Autorización para Ejercer Actividad Remunerada

1. Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de una de las Partes Contratantes, designado para cumplir una misión oficial en la Otra, como miembro de Misión Diplomática o Repartición Consular podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado acreditado, de acuerdo a la legislación del referido Estado y sujeto a las reglamentaciones establecidas en este Acuerdo.

2. Para fines de este Acuerdo, "personal diplomático, consular, administrativo y técnico" significa cualquier empleado del Estado acreditante, que no sea nacional o tenga residencia permanente en el Estado acreditado, en una Misión Diplomática o Repartición consular del Estado acreditante.

3. Para fines de este Acuerdo, con considerados "dependientes":
a. cónyuge o compañero (a) permanente;
b. hijos solteros hasta alcanzar la edad de 21 años;
c. hijos solteros menores de 25 años que estén estudiando, en horario completo, en universidades o en centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado;
d. hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.

4. Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico están autorizados a ejercer actividad remunerada a partir del momento de la llegada del miembro de la Misión Diplomática o Repartición Consular al Estado acreditado hasta el momento de la partida del último, o hasta el final de un período posterior razonable no superior a tres meses.

5. La autorización en aprecio podrá ser denegada en los casos que:

a) el empleador fuera el Estado acreditado, aun por medio de sus entes autárquicos, fundaciones, personas públicas y sociedades de economía mixta;

b) afecte la seguridad nacional.
ARTÍCULO 2
Procedimientos

1. El ejercicio de actividad remunerada por dependiente, en el Estado acreditado, dependerá de la previa autorización de trabajo del Gobierno local, a través de pedido formulado por la Embajada del Estado acreditante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditado. Luego de verificar si la persona en cuestión se encuadra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y después de observar las disposiciones internas aplicables, el Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores informará oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que la persona tiene autorización para ejercer actividad remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el Estado acreditado.

2. Los procedimientos serán aplicados de modo que el dependiente se habilite a ejercer actividad remunerada lo antes posible, y cualquier requerimiento relativo a la autorización para trabajar y formalidades similares serán aplicados favorablemente.

3. La autorización para que el dependiente ejerza actividad remunerada no implicará exención de cualquier requerimiento que pueda ser ordinariamente aplicado a cualquier empleo, sea relacionado a características personales, profesionales, calificaciones comerciales u otras. En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales, el dependiente no estará exento de cumplirlas. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas como implicando el reconocimiento, por la otra Parte, de títulos para los efectos del ejercicio de una profesión.
ARTÍCULO 3
Inmunidad Civil, Administrativa y Penal

1. En el caso de dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado acreditado según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la inmunidad quedará suspendida, con carácter irrevocable, por el Estado acreditante, que también renunciará a la inmunidad de ejecución de cualquier juicio contra el dependiente.

2. En el caso de dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado acreditado conforme la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y que fueran acusados de un delito perpetrado en relación a la actividad remunerada, el Estado acreditante considerará cualquier solicitud escrita de renuncia de aquella inmunidad.
ARTÍCULO 4
Regímenes de Impuestos y Seguridad Social

Los dependientes que ejerzan actividad remunerada en los términos de este Acuerdo perderán la exención de cumplimiento de las obligaciones tributarias y previdenciarias resultantes de la referida actividad, quedando, por consiguiente, sujetos a la legislación de referencia aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado acreditado, para todos los efectos derivados de aquella actividad remunerada.
ARTÍCULO 5
Entrada en Vigor, Enmiendas y Denuncia

1. Cada Parte Contratante notificará a la Otra del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo, la cual se hará efectiva treinta (30) días después de la fecha de haber recibido la segunda notificación.

2. Las enmiendas a este Acuerdo deberán ser encaminadas por los canales diplomáticos. Tales enmiendas entrarán en vigor una vez cumplidos los procedimientos previstos en el párrafo 1 de este Artículo.

3. El presente Acuerdo tendrá una validez de seis años y será tácitamente renovado por períodos sucesivos de un año, salvo si una de las Partes manifestara, por vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia surtirá efecto tres meses después de recibida la notificación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello, firman este Acuerdo.

Hecho en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los 21 días del mes de agosto de dos mil dos, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.



POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL


ROBERTO INTERIANO OSMAR VLADIMIR CHOHFI
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIO GENERAL DE
Y COOPERACION INTERNACIONAL RELACIONES EXTERIORES





ACUERDO N° 905.
San Salvador, 24 de septiembre de 2002.
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, el cual consta de Un Preámbulo y Cinco Artículos, suscrito en esta ciudad, el 21 de agosto de 2002, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Interiano, y en nombre y representación del Gobierno de la República Federativa de Brasil, por el Secretario General de Relaciones Exteriores, señor Osmar Vladimir Chohfi; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores, Brizuela de Avila.
_________________________________

DECRETO N° 1017.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

Que el 21 de agosto del corriente año, se suscribió en esta ciudad, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, el cual consta de Un Preámbulo y Cinco Artículos, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Interiano, y en nombre y representación del Gobierno de la República Federativa de Brasil, por el Secretario General de la Relaciones Exteriores, señor Osmar Vladimir Chohfi;
Que el referido Acuerdo, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 905, de fecha 24 de septiembre del corriente año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez;
Que el Acuerdo al que se hace referencia en los considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Se ratifica en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, el cual consta de Un Preámbulo y Cinco Artículos, suscrito en esta ciudad, el 21 de agosto del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Interiano, y en nombre y representación del Gobierno de la República Federativa de Brasil, por el Secretario General de Relaciones Exteriores, señor Osmar Vladimir Chohfi; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 905, de fecha 24 de septiembre del corriente año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES,
PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,
TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
PRIMERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
CUARTO SECRETARIO

RUBEN ORELLANA,
QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dos.

PUBLIQUESE,


FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.

MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,
Ministra de Relaciones Exteriores.