Nombre : ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA GESTION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) EN EL SALVADOR

Materia : Educación Naturaleza : Decreto Legislativo

Tipo / Documento : Acuerdo

Bilateral Reserva : No

Organismo Internacional de Origen : ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, CIENCIA Y LA CULTURA

Fecha de: Suscripción 01/02/2007 Estado : Vigente

Fecha de Ratificación : 31/10/2007Diario Oficial : 223

Tomo : 377Publicación DO : 29/11/2007

Modificaciones :
Comentarios : EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA GESTION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION; LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) EN EL SALVADOR; TIENE COMO FINALIDAD FORMALIZAR LAS BASES PARA LA AMPLIACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA OEI EN EL SALVADOR COMO ENTIDAD ADMINISTRADORA Y EJECUTORA DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS EN LOS AMBITOS EDUCATIVO; CULTURAL; CIENTIFICO Y TECNOLOGICO. K.R

Actualizado: Si Confrontado: Si
Contenido :
ACUERDO COMPLEMENTARlO PARA LA GESTION Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEl) EN EL SALVADOR

El Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominado "el Gobierno", representado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación, por una parte, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante identificada como la "OEl", por medio de su Representante Permanente acreditada en El Salvador.

CONSIDERANDO:

l. Que los Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos han enfatizado la importancia de incrementar las actividades de la OEl en la región y han encomendado al Secretario General de este Organismo que impulse con mayor énfasis programas de desarrollo educativo en los países miembros, lo cual está en consonancia con las políticas educativas en El Salvador, y comprende la aplicación de nuevas tecnologías y métodos que mejoren la calidad y eficiencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el incremento de la cobertura educacional en áreas tales como la erradicación del analfabetismo y la ampliación de los conocimientos científico- tecnológicos, la cultura y la educación en valores.

II. Que la República de El Salvador es Estado miembro de la OEI, en cuyo carácter suscribió el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Representación Permanente de la OEl en El Salvador y sus Privilegios e Inmunidades", en adelante identificado como el "Acuerdo de Sede", el 24 de mayo de 1999, ratificado por la Asamblea Legislativa el 26 de agosto de ese mismo año, publicado en el Diario Oficial número 190, Tomo 345 del 13 de octubre de 1999, el cual entró en vigencia en la fecha del canje de instrumentos de ratificación y aprobación el 21 de enero del año 2000, según acta firmada por la señora María Eugenia Brizuela de Ávila, Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador y don Francisco José Piñón, Secretario General de la OEL

III. Que el artículo 17 de los Estatutos de la OEl expresa que esa Organización establecerá con las autoridades de los países en que tenga sede, las condiciones en que deberá instalarse y funcionar; y en su artículo 3, que para el cumplimiento de sus fines la Organización podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales.-

IV. Que en el Acuerdo de Sede, El Salvador reconoció a la OEI su personalidad jurídica y plena capacidad para contratar, adquirir bienes y disponer de ellos, gozando de inmunidad de jurisdicción, exoneraciones impositivas, privilegios, prerrogativas y facultades de administración financiera.

V. Que es necesario suscribir un Acuerdo Complementario al Acuerdo de Sede, conforme al artículo XXIV de] mismo, con el propósito de formalizar las bases para la ampliación de las actividades de la OEI en El Salvador como entidad administradora y ejecutara de programas y/o proyectos en ¡os ámbitos educativo, cultural, científico y tecnológico.

ACUERDAN

Celebrar el presente "ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA GESTION y EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN POR PARTE DE LA OEI EN EL SALVADOR", el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
CAPITÚLO I

Art. 1. A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán la significación que se expresa a continuación:

"Contraparte Nacional de Coordinación": Ministerio de Relaciones Exteriores,
"Contraparte Nacional Técnica": Ministerio de Educación.
"Organismo Ejecutor": La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

Art. 2. El presente Acuerdo Complementario del Acuerdo de Sede de la OEI en El Salvador establece la plataforma general para la ampliación de la gestión directa y ejecución de programas y/o proyectos de educación, ciencia, cultura y tecnología u otros ámbitos conexos, por parte de dicho Organismo y, en consecuencia, desarrolla el marco jurídico en el que se realizarán sus actividades administrativo-financieras en el país.

Art. 3. La Representación Permanente de la OEl en El Salvador tendrá plena personalidad y capacidad jurídica para fungir como Oficina Regional Técnica en la gestión, administración y ejecución de programas y/o proyectos, con las facultades, derechos y prerrogativas fijados en el Acuerdo de Sede y en el presente instrumento.

Art. 4. En cada programa y/o proyecto bajo gestión de la OEl se establecerán los lineamientos, normas y objetivos precisos enmarcados en el régimen jurídico general fijado en el presente Acuerdo Complementario. Dichos programas y/o proyectos promoverán la institucionalización y aplicación de principios y valores en campos esenciales para el desarrollo educativo del país, dentro de una cultura humanista, de democratización y proyección social.

Art. 5. Los programas y proyectos de la OEI en El Salvador se fundamentarán en los principios filosófico-políticos normados en la Constitución El Salvador y en los Estatutos de esa Organización, especialmente en los siguientes:

a) El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. Se propiciará la investigación y el quehacer científico.

b) El proceso educativo tendrá como finalidad el desarrollo integral de la personalidad humana en sus dimensiones espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática, más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
CAPITULO II

Art. 6. El Gobierno de El Salvador, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que para estos efectos se denominará "Contraparte Nacional de Coordinación", por medio de la Dirección General de Cooperación Externa, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Apoyar en la medida que le corresponda en el seguimiento a los programas y/o proyectos de la OEI, para el logro de los resultados que se persiguen en cada uno de ellos.

b) Apoyar en la gestión de cooperación financiera y técnica externa, mediante gestiones diplomáticas, así como en las conferencias y foros internacionales, y en el campo bilateral, tras solicitud y en coordinación con el Ministerio de Educación.

c) Brindar asesoría y cooperación en el campo administrativo y financiero a la OEI, según le fuere requerido.

d) Llevar un registro de los resultados de los programas y/o proyectos desarrollados en el ámbito de este Acuerdo, incluyendo la cooperación técnica y financiera proveída por la OEI y sus donantes.

Art. 7. El Gobierno de El Salvador, por conducto del Ministerio de Educación, instancia que para estos efectos se denominará "Contraparte Nacional Técnica", tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Negociar y concertar con la OEI los diferentes programas y/o proyectos comprendidos en el presente Acuerdo Complementario, así como definir los componentes y objetivos de éstos; bajo el siguiente concepto:

a.1) Desarrollo de Proyectos: El MINED y la OEI, podrán desarrollar proyectos conjuntos, por medio de las siguientes actividades:

i) Gestión y Administración de recursos para el cumplimiento de las metas de la Alfabetización en contexto de los Objetivos del Milenio.

ii) Servicios de Asistencia y Capacitación para las Modalidades de Administración Escolar Local (MAEL).

iii) Servicios con énfasis para la implementación de los diferentes PROGRAMAS que conforman el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN 2021:

COMPRENDO: Programa Nacional que busca mejorar los aprendizajes de lenguaje y matemáticas en los estudiantes de primero a tercer grado de educación básica.

REDES ESCOLARES EFECTIVAS: Componente de educación del programa Presidencial RED SOLIDARIA, que enfoca sus esfuerzos en los 100 municipios más pobres y de mayor rezago educativo a nivel nacional. Integran a un grupo de centros educativos que se encuentran en una misma zona geográfica, para ofrecer a niños y jóvenes la oportunidad de completar su educación básica.

JUEGA LEYENDO: Programa de aprestamiento para niños y niñas de 6 años, con énfasis En lectoescritura y el pensamiento lógico matemático.

TODOS IGUALES: Programa Nacional de atención a la diversidad y a la población que representa algún tipo de necesidad educativa especial, Sea esta asociada o no a una discapacidad. Incluye prevención del trabajo infantil.

EDIFICA: Programa Nacional de construcción de infraestructura educativa. El Programa Incluye la rehabilitación y mantenimiento preventivo de infraestructura educativa, introducción de servicios básicos, compra de mobiliario escolar, mantenimiento y reparación de servicios sanitarios, limpieza, clausura y apertura de fosas sépticas y construcción de cocinas bodega.

COMPITE: Programa nacional de inglés focalizado en grupos y municipios de mayor competitividad económica.

EDÚCAME: Programa Nacional de educación secundaria (de séptimo a segundo año de bachillerato general), que por medio de modalidades flexibles de educación busca incrementar el número de personas graduadas de bachillerato.

CONÉCTATE: Programa Nacional de tecnología y conectividad que abarca la construcción de laboratorios de informática, el desarrollo de un programa de certificación de competencias tecnológicas a nivel nacional, el montaje y funcionamiento de un taller de reacondicionamiento de computadoras y la creación de una red institucional para proveer conectividad a los estudiantes y docentes de los centros educativos públicos del país.

MEGATEC: Programa de educación media técnica para estudiantes que viven en polos de desarrollo del país. Sistema articulado de educación media y superior orientado a la formación de recursos humanos en áreas técnicas y tecnológicas vinculadas al desarrollo productivo en el ámbito nacional y regional.

PODER: Programa extracurricular para escuelas urbano marginales y jóvenes en riesgo social.

b) Colaborar en la co-ejecución con la OEI, proporcionando los recursos técnicos y financieros que se requieran para cada colaboración.

b.1) El MINED podrá realizar a favor de la OEI, la correspondiente DESIGNACION DE FUNCIONES DE CO-EJECUCION, que incluirá las siguientes responsabilidades:

i) Diseño de programas, eventos y materiales técnicos (incluyendo capacitación)

ii) Elaboración/diagramación de materiales didácticos, técnicos, y de capacitación

iii) Análisis y recomendaciones relacionados con actividades técnicas

iv) Conducción y acompañamiento de eventos de capacitación incluidos en el Plan de Trabajo Técnico.

v) Preparación de instrumentos de análisis, evaluación y aplicación vinculados a las actividades asignadas en el Programa de Trabajo

c) Mantener comunicación permanente con la Oficina Regional Técnica y la Representación de la OEI en El Salvador, con el propósito de programar las actividades conjuntas y de prestar los servicios requeridos;

d) Procurar el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos y valorarlos con respecto a las metas generales de los planes de educación del Estado;

e) Brindar las contrapartidas técnicas o financieras que se determinen como responsabilidad del Estado Salvadoreño;

f) Supervisar la forma y contenidos de la realización de los programas y/o proyectos en relación a su programación y directrices pactadas;

g) Informar de los objetivos generales y planes educativos del país a la OEI e indicar los requerimientos y contenidos adecuados para cada programa y/o proyecto.

h) Propiciar la divulgación de los resultados de los diferentes programas y/o proyectos, tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridades gubernamentales y a la opinión pública en general, a fin de obtener una amplia proyección y apoyo a los mismos, así como capitalizar las experiencias adquiridas;

i) Definir los campos de acción prioritarios que se deben atender, indicando en forma explícita su importancia y relación con el marco general del proceso educativo en el país y con otros programas y/o proyectos realizados en el marco de este Acuerdo Complementario.

j) y cualquier otra actividad que el Ministerio de Educación considere necesaria la participación de la OEI.

Art. 8. La Representación Permanente de la OEl en El Salvador suscribirá con el Ministerio de Educación, los correspondientes ACUERDOS DE GESTIÓN, que derivarán de este Acuerdo y del Convenio de Sede y un Anexo a este instrumento, en el que se identificará el programa y/o proyecto y se fijarán los objetivos, plazos, formas de financiamiento, mecanismos, procedimientos, evaluación y demás aspectos pertinentes. Los procedimientos y mecanismos de supervisión que se aplicarán serán los establecidos en este Acuerdo Complementario. Cada Acuerdo de Gestión entrará en vigor en la fecha que en el mismo se establezca y se ejecutarán respetando y cumpliendo sus propias normas y procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones denominadas "GUIA DE PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES" y en lo no regulado por las mismas, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

De conformidad a lo establecido en el artículo 4 literal a) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, quedan fuera del ámbito de aplicación de la referida Ley las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de- Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales; en consecuencia de lo anterior serán responsabilidad de la OEl las adquisiciones y contrataciones que haga en cumplimiento del presente Acuerdo, o de los Acuerdos de Gestión, siendo responsabilidad de dicho organismo las relaciones laborales por las contrataciones de personal que haga así como de cualquier controversia que se derive de la relación laboral para con terceros.

Art. 9. La Representaci6n Permanente de la OEl, que se identificará como el "Organismo Ejecutor", desempeñara sus responsabilidades administrativas, financieras y técnicas en cada programa y/o Proyecto, en los términos indicados en el correspondiente Acuerdo de Gestión. En el cumplimiento de esa responsabilidad, la OEI llevará la correspondiente contabilidad según las normas operativas en vigor y estará sujeta a auditorias desde su sede central de control.

Art. 10. El Representante Permanente de la OEI acreditado en EI Salvador fungirá en el cargo de Secretario Ejecutivo de Programas y Proyectos y dirigirá la Oficina Regional Técnica responsable de la dirección, administración y ejecución de cada uno de éstos. El Representante Adjunto de la OEl podrá ser designado para cumplir las responsabilidades propias de la Secretaría Ejecutiva de Programas y Proyectos en forma permanente o interina. Asimismo, la OEI podrá designar a otra persona que asuma dicha responsabilidad; lo cual se consignará en el Acuerdo de Gestión.

Art. 11. La OEI será responsable de:

a) la conformación de la estructura organizativa y de administración financiera de programas y/o proyectos en los términos convenidos;

b) proveer expertos internacionales y contratar personal local, técnico y de servicio, cuando sea requerido y establecido en los Acuerdos de Gestión.

c) desarrollar actividades de cooperación con otras entidades internacionales, gubernamentales, municipales y privadas, empresariales o comunitarias, para el cumplimiento de los proyectos del Ministerio de Educación;

d) establecer redes de apoyo para el desarrollo de los programas y/o proyectos con municipios y entidades o asociaciones locales, regionales o nacionales;

e) invitar a funcionarios internacionales, funcionarios de Gobierno y profesionales independientes, que por su formación académica, puedan contribuir y asegurar el cumplimiento de los propósitos del Acuerdo Complementario, así como también la coherencia entre los distintos proyectos que se realicen Cumplir con diligencia, calidad y oportunidad todas las actividades técnicas que le han sido asignadas por el MINED, conforme se acuerde periódicamente, y específicamente vinculados a las actividades descritas en el presente Acuerdo;

f) Llevar a cabo las actividades bajo normas de calidad y diligencia, utilizando los recursos humanos y materiales de que dispone institucionalmente, en apoyo del cumplimiento de sus compromisos con el MINED.

g) Mantener informado a las áreas técnicas designadas por el MINED en cada proyecto que se implemente, debiendo informar inclusive cualquier limitación que pudiera poner en peligro la entrega oportuna de los productos esperados de su co-ejecución.

h) Asegurar la elegibilidad de los insumos y la razonabilidad de los costos que requiera para el cumplimiento de su Proyecto, de conformidad con la estrategia, metodología y evaluación prevista.

i) Observar los principios económicos, técnicos, legales, administrativos, financieros y ambientales, de tal manera de contribuir a una co-ejecución exitosa de cada Proyecto y el cumplimiento de sus objetivos.

j) Asegurar que los fondos de financiamiento que le sean entregados por el MINED bajo cada Proyecto, no sean utilizados para efectuar compras de equipo y/o otros insumos físicos para uso propio, que se requieran para la entrega de su proyecto.

k) Contribuir a la gestión y solución de cualquier problemática derivada de la ejecución de su Proyecto por medio de recomendaciones de ajuste o modificación de metas, conforme aplique durante la ejecución

l) Además de lo anterior, se obliga especialmente a que: los fondos que le sean asignados en cada proyecto que realice con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en los mismos, debido a que la comprobación de una situación diferente sin contar con la respectiva autorización de la contraparte técnica, propiciará la terminación del Acuerdo de Gestión respectivo. La entidad se compromete a llevar registros contables formales: Los fondos otorgados por el Estado están sujetos a la fiscalización y control de la Corte de Cuentas de la República de acuerdo al Articulo 3 de la Ley de la referida Institución. En cada proyecto deberán presentar un informe de liquidación por desembolso recibido y una liquidación final de gastos, de los fondos que reciben por cada uno de los programas ejecutados, los que deberán ser entregados a la Unidad Técnica encargada de cada proyecto en coordinación con la Dirección Nacional de Administración, con el visto bueno del representante legal y del contador de la institución, en la fecha que le sea designada y los cuales están sujetos para cualquier revisión o auditoria de parte de la Corte de Cuentas de la República.

Jurisdicción de la Corte

La jurisdicción de la Corte de Cuentas de la República comprende el control de las asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos en programas y/o proyectos en ejecución. Dicho control se aplicará únicamente al ejercicio en que se haya efectuado el aporte o concesión y al monto de los mismos.
CAPITULO III

Art. 12. En la ejecución correspondiente a cada uno de los Acuerdos de Gestión de programas y/o proyectos concertados y administrados en el marco del presente Acuerdo Complementario, la OEI, su Representación Permanente en El Salvador y sus funcionarios gozarán de las prerrogativas, privilegios, inmunidades y demás derechos establecidos en el Acuerdo de Sede, y estarán sujetos a las obligaciones y restricciones contenidos en el mismo, cuyas disposiciones se aplicarán en su integridad.

Art. 13. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en relación al presente ACUERDO se efectuará por escrito a la OEl y se considerará cumplido al momento que la notificación oficial sea recibida por dicha entidad.

Art. 14. Las actividades y material emanados del presente Acuerdo deberán estar claramente identificados por los lagos del Ministerio de Educación y OEl, lo cual deberá expresarse claramente en los documentos y mensajes transmitidos, de tal manera que el público conozca que el origen de los mismos.
CAPITULO IV

Art. 15. Alianza Estratégica entre el Gobierno de El Salvador y la OEl para la Actualización del Recursos Humano.

En apoyo a los esfuerzos conjuntos de monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que se ejecutarán bajo el presente acuerdo, se promoverán con el apoyo del OEI, ya sea con fondos propios o de terceros, oportunidades de capacitación y entrenamiento para fortalecer las capacidades técnicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de! Ministerio de Educación.

Se trabajara conjuntamente para identificar dichas oportunidades de capacitación dentro o fuera del país, el fin de que sean aprovechadas oportunamente promoviendo con ello una mejor capacidad de respuesta institucional.

Art. 16. El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmado en Antiguo CuscatIán, República de El Salvador, a uno de febrero de dos mil siete, en tres ejemplares originales.


Por el Gobierno de la República de El Salvador


Francisco Esteban Laínez Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores


Darlyn Xiomara Meza Lara
Ministra de Educación


Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Tecnología (OEI)


EIsy Escolar Santo Domingo
Directora Regional
Representante Permanente de la OEI


ACUERDO No. 850/2007

Antiguo Cuscatlán. 3 de octubre de 2007.

Visto el Acuerdo Complementario para la Gestión y Ejecución de Proyectos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI) en El Salvador, Instrumento Internacional que consta de Un Preámbulo y Dieciséis Artículos, suscrito el 1 de febrero de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el suscrito y la Señora Ministra de Educación, Licenciada Darlyn Xiomara Meza Lara, y en nombre y representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia, la Cultura y la Tecnología (OEI), por la Directora Regional Representante Permanente de la OEI, Elsy Escolar Santo Domingo; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes: y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. LAÍNEZ RIVAS.


DECRETO No. 447.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 1 de febrero de 2007, fue suscrito el Acuerdo Complementario para la Gestión y Ejecución de Proyectos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) en El Salvador.

II. Que el Instrumento antes mencionado, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 850/2007, del 3 de octubre de 2007, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.

III. Que el Acuerdo a que se refieren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo pro-cedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus panes el Acuerdo Complementario para la Gestión y Ejecución de Proyectos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) en El Salvador, el cual consta de Un Preámbulo y Dieciséis Artículos, suscrito el 1 de febrero de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y la Señora Ministra de Educación, Licenciada Darlyn Xiomara Meza Lara; en nombre y representación de la 0rganización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), por la Directora Regional Representante Permanente de la OEI, Elsy Escolar Santo Domingo; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo N° 850/2007 del 3 de octubre del 2007.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.
RUBEN ORELLANA
PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
SECRETARIO

GERSON MARTINEZ
SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
SECRETARIO

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLlS
SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,

ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA.

FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RlVAS,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.