| Nombre : | ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO |
| Materia : Cultural | Naturaleza : Decreto Legislativo |
Tipo / Documento : Acuerdo
Organismo Internacional de Origen :
| Fecha de: | Estado : Vigente |
| Fecha de Ratificación : 22/06/2007 | Diario Oficial : 138 |
| Tomo : 376 | Publicación DO : 26/07/2007 |
Comentarios : EL PRESENTE ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO TIENE COMO FINALIDAD FORTALECER LAS RELACIONES AMISTOSAS ENTRE LOS DOS PAISES, PROMOVER Y DESARROLLAR SUS RELACIONES EN LAS AREAS DE CULTURA, ARTE, EDUCACIÓN Y EL DEPORTE. K.R
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Contenido : ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR YEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago en adelante referidos como las "Partes Contratantes",
Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y de promover y desarrollar sus relaciones en las áreas de Cultura, Arte, Educación y el Deporte.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
En un esfuerzo para promover un mejor entendimiento y una comunicación más estrecha entre sus pueblos, las Partes Contratantes intensificarán y desarrollarán sus relaciones en las áreas de cultura, arte, educación, deporte y comunicaciones, a través de:
a) La investigación, visitas de intercambio para maestros y estudiantes
b) Visitas de intercambio para reporteros y escritores;
c) Intercambio entre grupos deportivos y atléticos y la organización de juegos amistosos;
d) Visitas de intercambio para jóvenes y cooperación entre organizaciones juveniles;
e) Intercambio y difusión de programas de radio y televisión, películas, libros, publicaciones periódicas y de otro tipo;
f) Fomento de la traducción y reproducción de obras literarias y artísticas entre las Partes; y
g) Intercambio de expertos en idiomas y programas con el propósito de compartir los respectivos idiomas entre los dos países.
ARTÍCULO 2
Las Partes Contratantes fomentarán la organización de conciertos, exposiciones de representaciones, de grupos folklóricos y representaciones teatrales dirigidas a dar a conocer mejor sus respectivas culturas y promoverán visitas de artistas, pintores, músicos, bailarinas y practicantes de teatro.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes también fomentarán la organización de cursos y conferencias sobre la Literatura e Historia del otro país en sus Universidades y cualquier otra institución de aprendizaje superior en su territorio.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación nacional actual, deberán facilitar, el establecimiento en su territorio de instituciones culturales de la otra Parte, cuyos propósitos sean congruentes con los objetivos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5
Las Partes Contratantes establecerán los mecanismos y condiciones para el reconocimiento de calificaciones, diplomas y otros certificados de educación académicos y profesionales adquiridos en Trinidad y Tobago o El Salvador de conformidad con la legislación nacional existente.ARTÍCULO 6
Las Partes Contratantes deberán fomentar en la medida de lo posible la inclusión de hechos históricos y geográficos sobre la otra Parte en sus publicaciones oficiales, textos escolares, documentos, prensa y otros materiales informativos para que sus gentes puedan estar informadas adecuadamente.
ARTÍCULO 7
Con la finalidad de salvaguardar el patrimonio nacional de cada Estado, las Partes Contratantes acuerdan la utilización de los recursos estatales a su disposición, para tomar pasos para prevenir la remoción o destrucción de obras de arte, documentos y otros bienes de valor histórico o patrimonial.
ARTÍCULO 8
Las Partes Contratantes fortalecerán la promoción y exposición de bienes y servicios del otro país con el propósito de fomentar el rápido desarrollo de las industrias culturales de cada Parte.
ARTÍCULO 9
Para la aplicación de este Acuerdo, las Partes Contratantes deberán preparar y aprobarán, por la vía diplomática, programas periódicos de intercambio cultural y educativo, los cuales contendrán los términos, condiciones financieras y procedimientos para su ejecución. ARTÍCULO 10
Las Partes Contratantes pueden concluir, mediante el intercambio de notas diplomáticas, Acuerdos complementarios para la ejecución de este Acuerdo.
ARTÍCULO 11
En la Implementación de acuerdos complementarios concluidos como consecuencia de este Acuerdo, las Partes Contratantes deberán observar, cuando sea aplicable, la legislación interna de cada país concerniente a derechos de propiedad intelectual, incluyendo las leyes y regulaciones relativas a los derechos de autor.
ARTÍCULO 12
Cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta por la vía diplomática a través de negociaciones directas entre las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 13
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, mediante intercambio de notas diplomáticas, que han cumplido los procedimientos legales necesarios para este propósito.
ARTÍCULO 14
1. Este Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará de igual manera por el mismo periodo, salvo que una de las Partes Contratantes notifique a la Otra, por escrito, su intención de no renovarlo, seis (6) meses antes de su expiración. El Acuerdo puede también ser terminado por cualquiera de las Partes Contratantes en cualquier momento, con un (1) año de anticipación a la fecha en que se quiera darle término.
2. La finalización de este Convenio no afectará los programas o proyectos existentes, o la validez de cualquier Acuerdo complementario ejecutado como consecuencia de este Acuerdo, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
En fe de lo cual, los suscritos, estando autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo.
Dado en la ciudad de Puerto España, a los once días del mes de abril de dos mil siete, en dos ejemplares originales, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de El Salvador Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago
ACUERDO No. 463-2007
Antiguo Cuscatlán, 28 de mayo de 2007.
Visto el Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República de Trinidad y Tobago, suscrito en la ciudad de Puerto España, el 11 de abril de 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el suscrito; el cual consta de Un Preámbulo y Catorce Artículos, y tiene como fin promover un mejor entendimiento y una comunicación más estrecha entre los pueblos, intensificando y desarrollando sus relaciones en las áreas de cultura, arte, educación, deporte y comunicaciones; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Laínez Rivas.
DECRETO No. 350
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 11 de abril del 2007, fue suscrito en la Ciudad de Puerto España, el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República de Trinidad y Tobago.
II. Que el Acuerdo antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 463-2007 del 28 de mayo del 2007, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico Salvadoreño, vigente y positivo.
III. Que el Instrumento Internacional al que se refiere los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República de Trinidad y Tobago, el cual consta de Un Preámbulo y Catorce Artículos; instrumento Internacional, que fue suscrito en la Ciudad de Puerto España, el día 11 de abril del 2007, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores Lic. Francisco Esteban Laínez Rivas; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo No. 463-2007 del 28 de mayo del 2007.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
SECRETARIO
GERSON MARTÍNEZ
SECRETARIO
JOSE ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
SECRETARIO
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.