Nombre : ACUERDO DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Materia : Cooperacion Naturaleza : Decreto Legislativo

Tipo / Documento : Acuerdo

Bilateral Reserva : No

Organismo Internacional de Origen :

Fecha de: Suscripción 07/09/90 Estado : Vigente

Fecha de Ratificación : 17/09/98Diario Oficial : 188

Tomo : 341Publicación DO : 09/10/98

Modificaciones :
Comentarios : EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO SUSCRITO Y RATIFICADO CON EL OBJETO DE FORTALECER LOS TRADICIONALES VINCULOS DE AMISTAD ENTRE AMBOS PUEBLOS, Y COORDINAR ESFUERZOS EN LA OBTENCION DE METAS COMUNES, A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE UNA EFECTIVA COOPERACION RECIPROCA, BASADA EN LA PAZ, LA SOLIDARIDAD PLURALISTA Y EL RESPETO MUTUO. L.B.

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Contenido : ACUERDO DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Venezuela;

Deseosos de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad entre sus pueblos; conscientes de la existencia de intereses comunes entre ambos países, así como de sus objetivos de desarrollo y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes; y cumpliendo el mandato emanado del Memorándum de Entendimiento suscrito entre el Presidente de El Salvador y el Presidente de Venezuela el 30 de marzo de 1990, que recoge los sectores prioritarios susceptibles de cooperación;
Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca, basada en la paz, la solidaridad pluralista y el respeto mutuo;
Decididos a realizar programas específicos de interés recíproco que tengan un efecto real en el desarrollo integral de sus países y promuevan la intensificación de las relaciones entre ellos, con otros países de la región y fuera de ésta;
Han decidido suscribir el presente Acuerdo de Cooperación y Amistad.
ARTICULO I

Las Partes Contratantes convienen en perfeccionar mecanismos de cooperación, intercambio y entendimiento sobre asuntos de interés común, en el plano bilateral. Con este fin, desarrollarán, fortalecerán y promoverán la cooperación entre sus países.
ARTICULO II

Las Partes acuerdan que, a fin de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de sus pueblos, las áreas de cooperación comprendidas en este Acuerdo incluirán, entre otros, los sectores de cooperación política, económica, financiera, energética, comercial, técnica y cultural.
ARTICULO III

Las áreas de cooperación que se mencionan en el presente Acuerdo podrán ser objeto, si las Partes lo consideran conveniente, de acuerdos complementarios que deberán especificar, entre otros, objetivos, cronogramas de trabajo y las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes.
ARTICULO IV

La ejecución del presente Acuerdo se realizará a través de un Programa de Cooperación cuya revisión y análisis se efectuará anualmente y deberá especificar, entre otros aspectos, los objetivos y proyectos que se deseen llevar a cabo, su financiamiento, los cronogramas de trabajo y las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes.

ARTICULO V

A los efectos de dar cumplimiento al Programa de Cooperación referido en el artículo anterior, las Partes se otorgarán los privilegios y facilidades necesarias de acuerdo con la legislación interna de cada país.
ARTICULO VI

Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta encargada de dar cumplimiento al presente Acuerdo, coordinada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Países, y la cual se reunirá cada año alternativamente en El Salvador y Venezuela.
ARTICULO VII

Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo serán resultas por la vía diplomática.
ARTICULO VIII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes realicen un canje de notas, mediante el cual se comunique el cumplimiento de las formalidades requeridas por su ordenamiento legal interno para tal fin.
ARTICULO IX

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo previa notificación a la Otra con tres meses de anticipación y cesará en sus efectos al término del lapso previsto por la notificación. La denuncia de este Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y progresos que estén en ejecución para la fecha de la denuncia.
ARTICULO X

El presente Acuerdo tendrá una duración de 3 años y será renovado automáticamente por un período igual, a menos que alguna de las Partes manifieste por escrito su voluntad de no renovarlo.

Firmado en Caracas, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa, en dos ejemplares en idioma español, e igualmente auténticos.


Por el Gobierno de la República de El Salvador, Por el Gobierno de la República de Venezuela.


ACUERDO No. 713
San Salvador, 24 de agosto de 1998.

Visto el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Venezuela, el cual consta de Un Preámbulo y Diez Artículos, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 7 de septiembre de mil novecientos noventa, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro, y en nombre y representación de la República de Venezuela, por su representante debidamente autorizado; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
González Giner.

DECRETO No. 412

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Venezuela han celebrado el Acuerdo de Cooperación y Amistad, el cual consta de un Preámbulo y Diez Artículos, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 7 de septiembre de 1990, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Venezuela, por su representante debidamente autorizado;

II. Que el objetivo principal del Acuerdo de Cooperación y Amistad, es realizar programas específicos de interés recíproco que tengan un efecto real en el desarrollo integral de ambos países y promuevan la intensificación de relaciones entre ellos, con otros países de la región y fuera de ésta;

III. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó el Instrumento mencionado, a través del Acuerdo No. 713 de fecha 24 de agosto del presente año y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4" de la misma.

DECRETA:

Art. 1.- Ratificase en todas sus partes el Acuerdo de Cooperación y Amistad, el cual consta de Un Preámbulo y Diez Artículos, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 7 de septiembre de 1990, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Venezuela, por su representante debidamente autorizado; dicho Acuerdo de Cooperación fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo No. 713 de fecha 24 de agosto del presente año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLÍQUESE,

ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.

RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER,
Ministro de Relaciones Exteriores.

D.L. Nº 412, del 17 de septiembre de 1998, publicado en el D.O. Nº 188, Tomo 341, del 9 de octubre de 1998.