Con el fin de darle cumplimiento al Art. 182 atribución 12a, primera parte, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, se crea la Sección de Investigación Profesional, la cual es la que tiene la facultad delegada por la Corte de Autorizar a los Doctores en Jurisprudencia y Licenciados en Ciencias Jurídicas para el ejercicio de la Abogacia en todas sus ramas.
La LEY ÓRGANICA JUDICIAL en su Capitulo III, Art. 116, manifiesta que le correspondea la sección de Investigación Profesional darle trámite a las solicitudes que se presenten para obtener la Autorización de Abogado y será la Corte quien autoriza al interesado para ejercer la Abogacía en todas sus ramas prevía protesta de Ley. |
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