Si la ejecución del acto contra el que se reclama
puede producir un daño irreparable en la esfera jurídica del solicitante,
puede requerirse en la demanda a la Sala de lo
Constitucional, que ordene la suspensión del mismo, con carácter provisional.Una vez admitida la demanda se inicia el trámite de la misma, en donde las
partes procesales deberán cumplir con todas las etapas procedimentales
enmarcadas en la Ley de Procedimientos Constitucionales, hasta su
fenecimiento y respectivo archivo.
HABEAS CORPUS
O EXHIBICION PERSONAL
El proceso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal constituye el mecanismo de protección que una persona puede aducir frente a una autoridad judicial o administrativa, e incluso un particular, cuando su derecho fundamental de libertad física sea objeto de una restricción ilegal o arbitraria; así también cuando la restricción no exista pero sea inminente su producción, o en caso de generarse perturbaciones que provoquen detrimento al mencionado derecho, siempre que las restricciones, amenazas o perturbaciones vulneren directamente normas de índole constitucional.
Para iniciar el citado proceso la persona directamente agraviada o bien otra en nombre de ésta, ya sea de manera personal o por medio de correo, debe presentar la demanda ante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o en caso de residir fuera del departamento de San Salvador, en las Cámaras de Segunda Instancia. Dicha demanda debe contener necesariamente una pretensión debidamente configurada, con los correspondientes requisitos subjetivos y objetivos.
Son elementos subjetivos, los datos personales del detenido y la autoridad, funcionario o particular que ejerce la vulneración al derecho de libertad; y son elementos objetivos la indicación de los hechos sobre los cuales el Tribunal realizará el enjuiciamiento constitucional, los cuales deberán fundamentarse en argumentación referida a transgresiones a la libertad física y derechos o garantías constitucionales. Esto último obedece a que el ámbito de competencia de la Sala de lo Constitucional -o la Cámara de Segunda Instancia- en materia de exhibición personal, está circunscrita al conocimiento y decisión de aquellas circunstancias que vulneren disposiciones constitucionales con afectación directa al derecho fundamental de libertad.
En caso de ser procedente el trámite de la demanda de Hábeas Corpus, el Tribunal nombra al Juez Ejecutor, el cual tiene por función intimar a la persona señalada como la productora de la violación al derecho de libertad, con el objeto de verificar si efectivamente la misma se está ejerciendo, así como las circunstancias en que se ha generado.
EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cuando el contenido de una Ley, Decreto o Reglamento
resulte contrario o incompatible con las disposiciones de la Constitución, cualquier
ciudadano puede presentar por escrito, demanda de Inconstitucionalidad contra el mismo,
ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Con este proceso se trata de impedir la aplicación
de aquellas leyes que contraríen a la Ley Suprema del país.
En la demanda
deben constar los datos personales
del peticionario, y con ella, deberán presentarse los documentos que acrediten su
ciudadanía. Igualmente se harán constar los datos necesarios para identificar la Ley,
Decreto o Reglamento denunciado, las razones de su pretendida Inconstitucionalidad y la
petición expresa de que dicha inconstitucionalidad sea declarada como tal.