LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
II. Que la Procuraduría General de la República, dentro del marco de la estabilidad laboral que goza el recurso humano, pretende otorgarle un retiro justo para 25 funcionarios y empleados que deseen retirarse voluntariamente por contar con el tiempo de servicio y edad necesarios para su retiro beneficiándolos con una compensación económica por servicios prestados en la institución.
III. Que dentro del Presupuesto de la Procuraduría General de la República, es viable otorgar dicha compensación económica a sus funcionarios y empleados que cumplan la condición antes mencionada, para lo cual es necesario dotar a la institución de un instrumento que reconozca el derecho a la compensación económica de los funcionarios y empleados de la institución y la forma de pago de la misma.
POR TANTO:
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar una compensación económica a los funcionarios y empleados que laboren bajo los regímenes de Ley de Salarios o por Contratos en la Procuraduría General de la República y que voluntariamente deseen retirarse por cumplir con los requisitos que señala la Ley, para optar a una pensión por vejez o jubilación a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Art. 2. Para optar a los beneficios de la compensación económica a que se refiere esta Ley, los funcionarios y empleados que voluntariamente deseen retirarse deberán cumplir con la edad y tiempo de servicio requerido para su retiro por vejez o jubilación, estar trabajando en forma continua y efectiva en la Procuraduría General de la República, y tener por lo menos ocho años de laborar en la referida institución a la fecha de la vigencia de la presente Ley y presentar su renuncia al cargo que desempeña dentro de la vigencia de la misma.
Los funcionarios y empleados que cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ley no presenten su renuncia dentro del plazo señalado por ésta, no tendrán derecho a los beneficios que la misma señala.
Los funcionarios y empleados beneficiados con esta Ley, no podrán laborar bajo ningún régimen contractual en la referida institución.
Art. 3. Los funcionarios y empleados que se acojan a los beneficios de la presente Ley, tendrán derecho a que se les otorgue una compensación económica por la cantidad de nueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América US$ 9,500.00, que será efectivo en un solo pago, dentro del plazo de la vigencia de la misma, dicha compensación estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.
Art. 4. Para efectos del cumplimiento del Art. 2 de esta Ley, los funcionarios y empleados que se amparen a la compensación económica, deberán comprobar el tiempo de servicio prestado en la Procuraduría General de la República, mediante certificación extendida por la Unidad de Recursos Humanos también la certificación que compruebe el cumplimiento de los requisitos para pensionarse por vejez o jubilación y presentar su renuncia al cargo, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la citada Ley.
Art. 5. La Procuraduría General de la República podrá disponer de las plazas de Ley de Salarios y Contratos, que resulten vacantes a consecuencia de la renuncia al cargo mencionado por esta Ley.
Art. 6. El monto de las erogaciones que genere el pago de la compensación económica a los funcionarios y empleados que se acojan a esta Ley, será financiado por la Procuraduría General de la República con sus propias asignaciones presupuestarias, proveniente de economías salariales que han obtenido en el presente ejercicio fiscal.
Art. 7. El presente Decreto tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.