Nombre: ORDENANZA DE AUTORIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS PARTICULARES DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Ordenanzas Municipales
Origen: INSTITUCIÓN AUTÓNOMA (Alcladía Muncipal) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 06Fecha:29/06/2009
D. Oficial: 127Tomo: 384Publicación DO: 09/07/2009
Reformas: S/R
Comentarios: La ordenanza establece el régimen administrativo, las obligaciones, sanciones y procedimientos a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras relacionadas con la construcción, a fin de ejercer un mejor control de desarrollo estético y urbanístico en el Municipio, incluida el área rural del mismo.
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Contenido;
DECRETO NÚMERO 06 - 09

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:


POR TANTO: En uso de sus atribuciones Constitucionales, el Concejo Municipal de San Francisco Gotera,

DECRETA la siguiente:


ORDENANZA DE AUTORIZACION Y FISCALIZACION DE LAS OBRAS PARTICULARES DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

Objeto

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen administrativo, las obligaciones, sanciones y procedimientos a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras relacionadas con la construcción, a fin de ejercer un mejor control de desarrollo estético y urbanístico en el Municipio, incluida el área rural del mismo.

Definición

Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:


Trámite para obtener Autorización

Art. 3.-Toda persona natural o jurídica que pretenda llevar a cabo obras de urbanización, construcción, reconstrucción, modificación, reparación, ampliación u otras, de cualquier naturaleza que fueren, deberá solicitar por escrito el permiso correspondiente al Concejo Municipal, expresando:


Art. 4. La solicitud que se presente con los fines establecidos en el artículo anterior deberá contener los siguientes requisitos:


Se exceptúan del requisito de presentar planos a que refiere el numeral primero del presente artículo, las construcciones que tengan un área menor de doscientos metros cuadrados.

Art. 5.- No se extenderá autorización de construcción en los casos siguientes:


Art. 6.-La vigilancia en la ejecución de las obras autorizadas será ejercida por la Gerencia de Proyectos y Desarrollo Urbano de la Municipalidad mediante inspecciones periódicas, para lós cuales los titulares de las obras deberán prestar la colaboración necesaria.

Obligaciones

Art. 7.- Son obligaciones del Alcalde o sus delegados:


Art. 8.- El Alcalde Municipal o sus delegados ordenarán la suspensión inmediata de las obras de construcción que se estuvieren realizando en contravención a las leyes y reglamentos de la materia, conforme el Art. 9 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Si se tratare de obras que se estén ejecutando en contravención a las leyes, reglamentos u ordenanzas municipales, o no hayan realizado conforme los estudios aprobados por la Gerencia de Proyectos y Desarrollo Urbano o la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, en su caso, se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 131 del Código Municipal para que se proceda a su demolición en el plazo en que la resolución respectiva determine.

Art. 9.- Cuando existieren construcciones de viviendas en los casos del numeral 2 del artículo 5 de esta Ordenanza la Municipalidad prevendrá a los titulares su desocupación. Sin perjuicio de las acciones de reubicación a que hubiere lugar de conformidad con la Ley.

Sanciones

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que realizaren construcciones, en contravención a la presente Ordenanza, sin el permiso correspondiente, incurrirán en una multa de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS sin perjuicio de obtener dicho permiso llenando los requisitos legales.

Art. 11.- Si tina vivienda o edifició se construye dentro del radio urbano, sin respetar la respectiva línea de construcción, el propietario estará obligado a demoler lo construido, a su costa, sin perjuicio de pagar una multa de CIEN DOLARES AMERICANOS.

Art. 12.- Si el propietario de una obra que estuviere en contravención a la presente Ordenanza se negare a demolerlas, principalmente en los casos del inciso 2° del artículo 8 y del artículo 11 de esta Ordenanza, la demolición se hará por cuenta de la Municipalidad a costa del infractor, de conformidad al artículo 134 del Código Municipal, sin perjuicio de pagar una multa de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS. La demolición se hará quince días después de que se notifique la Resolución donde se establezca el plazo para la misma.

Art. 13.- Los titulares o encargados de una construcción que se negaren a prestar colaboración a la Municipalidad para el cumplimiento de sus funciones, podrán ser multados con VEINTE DOLARES AMERICANOS.

Art. 14.- Las Omisiones a cualesquiera de las disposiciones consignadas en la presente Ordenanza, y que no tengan sanción especial, se sancio-narán con una multa de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS.

Art. 15.- Las multas establecidas en la presente Ordenanza, serán impuestas a juicio prudencial del Alcalde Municipal o a quien éste delegare previo Acuerdo del Concejo Municipal, siguiendo el procedimiento señalado en los Arts. 131 y 132 del Código Municipal e ingresarán al Fondo Municipal.

Art. 16.- Las Compañías Lotificadoras o Urbanizadoras que utilizaren las zonas señaladas como de protección, ya sea vendiéndolas a terceros, o construyendo en ellas, incurrirán en una multa de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Art. 12 de la presente Ordenanza.

Disposiciones Generales

Art. 17.- Las personas que pretendan llevar a cabo construcciones de adobe o bahareque en la zona rural, estarán obligadas a obtener el permiso del Alcalde, quedando exentos de las obligaciones del Artículo 4 de esta Ordenanza.

Art. 18.- Toda construcción de vivienda que se ejecute en la zona rural deberá estar provista de servicios sanitarios, sin perjuicio de adecuarse lo más posible a lo previsto en la presente Ordenanza, así como del pago del permiso de construcción correspondiente.

Art. 19.- Será necesario el permiso de la Municipalidad para llevar a cabo cualquier obra de construcción en calles, caminos vecinales o municipales, para usos comerciales o industriales, de recreación y toda obra adicional o complementaria de las respectivas construcciones o de protección de los inmuebles, sean éstas urbanas o rurales, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.

Art. 20.- Las personas particulares tienen el derecho de denunciar, así como los miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública y las autoridades comunales, la obligación de informar sobre cualquier construcción que se esté ejecutando en contravención a la presente Ordenanza y demás Leyes y Reglamentos de la materia, tanto en lo urbano como en lo rural.

Art. 21.- Tanto los predios destinados para zona verde como los de Escuela que figure en los planos aprobados por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, deberán ser donados por los urbanizadores y cualquier solicitud de transferencia se hará saber previamente al Alcalde Municipal para los efectos legales.

Art. 22.- El Alcalde conocerá a prevención con la Dirección General de Urbanismo y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con quienes también mantendrá estrecha colaboración para el cumplimiento de todas las disposiciones legales a la fiscalización de las obras de construcción, lo mismo que con todas las demás instituciones gubernamentales relacionadas con esta materia.

Art. 23.- La Municipalidad, de acuerdo con la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura y otras entidades afines, podrán integrar una comisión para estudiar y analizar conjuntamente las solicitudes de permisos de construcción.

Art. 24.- El artículo 7 numeral 1. 1. 10.2 CONSTRUCCIONES, numerales 1. 1. 10. 2. 1; 1. 1. 10. 2. 2; 1.1. 10.2.3; 1. 1. 10.2.4; 1.1.10.2.5 y 1. 1. 10.2.6, de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales vigente para este municipio, en cuanto a la base imponible del tributo que generan los permisos de construcción que regula la presente Ordenanza se mantienen vigentes.

Art. 25.-La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.

NAHIN ARGNELGE FERRUFINO BENITEZ,
SINDICO MUNICIPAL.

DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.