Nombre: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE DE CUENTAS

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento
Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Corte de Cuentas
Nº: 9Fecha:20/06/44
D. Oficial: 150Tomo: 137Publicación DO: 05/07/1944
Reformas: (7) D.E. Nº 3, del 23 de enero de 1995, publicado en el D.O. Nº 29, Tomo 326, del 10 de febrero de 1995.
Comentarios:
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Contenido;
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE DE CUENTAS.

No. 9.- El Presidente de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO: que el Reglamento Administrativo de esta Corte, decretado con fecha 26 de junio de 1942, y publicado en el Diario Oficial No. 143 de 2 de julio siguiente, ha sufrido numerosas reformas, lo que dificulta su consulta y aplicación, por lo cual es conveniente incorporar en un solo cuerpo todas sus disposiciones, tal como ellas se encuentran vigentes en la actualidad, lo que únicamente puede conseguirse decretando un nuevo Reglamento:

que existen algunas disposiciones del citado Reglamento que la experiencia aconseja reformar, para obtener una mejor coordinación en las funciones encomendadas por el mismo Reglamento, a los distintos Departamentos de esta Institución;

POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley Orgánica respectiva,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE DE CUENTAS.

CAPITULO I

Generalidades

Art. 1º.- La Corte de Cuentas, en su parte administrativa, comprenderá los siguientes Departamentos: Departamento de Secretaría y Personal, Departamento de Control del Presupuesto, Departamento de Control del Tesoro y Departamento de Contabilidad.

Habrá también una Dirección de Auditoría, un Departamento de Control de Aduanas, otro de Control de Instituciones Autónomas y otro de Control Municipal.

Los Departamentos tendrán las secciones que sean necesarias para la expedita atención del trabajo que les corresponda realizar.

Existirán además, bajo la inmediata dependencia del Presidente, los Colaboradores Jurídicos y Técnicos que se crea conveniente, y una Sección que se denominará: "SECCION DE SERVICIOS DIVERSOS". (1)(3)(5)(6)

Art. 1(Bis) Créase el Departamento Jurídico con las siguientes áreas y funciones:

1) AREA ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL.

FUNCIONES:

-Emitir resoluciones o dictámenes sobre consultas provenientes de las diferentes dependencias organizativas de la Corte de Cuentas, sean éstas verbales o escritas, excepto aquellas del Departamento de Control de Instituciones Autónomas y Dirección de Auditoría.

-Conocer y resolver de las diligencias relativas a pensiones civiles y militares que aún hubieren.

-Resolver sobre devoluciones de fondos del Estado.

-Otras funciones afines.

2) AREA DE CONTRATOS Y CONSULTORIA.

FUNCIONES:

-Analizar los contratos provenientes de las diferentes Instituciones Oficiales Autónomas, para su aprobación.

-Emitir resoluciones o dictámenes provenientes de consultas de las diferentes Instituciones Autónomas.

-Otras funciones afines.

3) AREA DE ASISTENCIA Y ANALISIS.

FUNCIONES:

-Investigar, analizar y evaluar las diferentes leyes que se refieran a la Administración y control de los recursos del Estado, así como Jurisprudencia y Doctrina.

-Dar asistencia y asesoría legal al funcionario o empleado de esta Corte, que en el ejercicio de sus funciones se vea involucrado en un caso judicial, administrativo o de otra índole.

-Analizar las leyes contradictorias o de variada interpretación, que afecten las atribuciones conferidas a la Corte de Cuentas y oportunamente gestionar y tramitar ante los Organismos correspondientes la solución o resoluciones a la problemática que tales circunstancias generaren.

-Mantener un sistema de informática jurídica.

-Otras funciones afines.

4) AREA DE AUDITORIA.

FUNCIONES:

-Asesorar al personal de la Dirección de Auditoría en cuanto a los aspectos legales y jurídicos.

-Dar asistencia periódica "In situ" a los equipos de trabajo de auditoría, respecto a los hallazgos, de cumplimiento legal encontrados; dichos equipos de trabajo deberán informar al Departamento Jurídico de tales hallazgos, especialmente cuando sean requeridos para ello de parte de dicho Depto.

-Asistir a los equipos de trabajo, en el momento de la lectura del borrador de informe, cuando aquellos lo soliciten por escrito.

-Otras funciones afines.

5) AREA DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES.

FUNCIONES:

-Analizar los informes de auditoría y su respectivo memorándum de responsabilidades provenientes de la Dirección de Auditoría, a efecto de determinar las responsabilidades administrativas, patrimoniales o civiles e indicios de responsabilidad penal que resultaren.

-Elaborar en los casos de responsabilidad administrativa, el correspondiente memorándum para remitirlo al Presidente, con copia al Director de Auditoría, para los efectos consiguientes.

-Elaborar en los casos de responsabilidad patrimonial o civil, el correspondiente pliego de observaciones para remitirlo a la respectiva Cámara de Primera Instancia, con copia al Director de Auditoría.

-Elaborar en los casos de indicios de responsabilidad penal, el informe correspondiente, para conocimiento del Presidente de la Corte, y a fin de remitirlo a la Fiscalía General de la República, para los efectos legales consiguientes.

-Dar seguimiento a cada una de estas funciones, a efecto de verificar lo actuado y remitir informes periódicos al Presidente de la Corte.

-Otras funciones afines.

CAPITULO II

Del Departamento de Secretaría y Personal (3)

Art. 2º.- Habrá dos Secretarios: Un Primer Secretario y un Segundo Secretario.

El Primer Secretario será el Jefe del Departamento y actuará en todo lo referente a las funciones administrativas de la Corte.

El Segundo Secretario actuará también en funciones administrativas; pero sólo en aquellas materias que, con instrucciones del Presidente, le confie el Primer Secretario. En caso de ausencia o impedimento de uno de los Secretarios, ejercerá sus funciones el otro Secretario.

Los nombramientos de Primero y Segundo Secretarios, en lo administrativo, podrán recaer en las mismas personas que desempeñen el respectivo cargo en lo jurisdiccional.

Uno de los Secretarios, el que el Presidente de la Corte designe, será Jefe inmediato del personal subalterno de la Institución, en lo que respecta al trabajo corriente de la misma. (4)

Art. 3º.- Al Departamento de Secretaría corresponde:

1o) Recibir, distribuir entre los departamentos, hacer, cursar y archivar la correspondencia;

2o) Cursar las solicitudes de informes y certificaciones;

3o) DEROGADO. (1)(5)

4o) Tramitar todo lo relativo a las funciones que tocan al Presidente de la Corte, en materia de control jurisdiccional;

5o) Tramitar las solicitudes de empleo de las personas que deseen ingresar al servicio de la Corte de Cuentas;

6o) Llevar el control de asistencia del personal;

7o) Tramitar todo lo relativo a la selección, nombramiento, las licencias y el retiro del personal de la Institución; y

8o) En lo general, tramitar todo asunto que no corresponda a los demás Departamentos de la Corte. (1)

CAPITULO II

Del Departamento de Control del Presupuesto

Art. 4º.- Este Departamento tendrá a su cargo la intervención que la Ley confía a la Corte sobre la ejecución del Presupuesto. También le corresponderá llevar el Registro de Empleados de la Administración Pública. (3)

Art. 5º.- Los Contadores Fiscales, así como cualquier otro interventor de gastos, dependerán inmediatamente en el desempeño de sus funciones de intervención, del jefe del Departamento referido. A él deberán dirigir sus consultas y enviar, para los efectos del Art. 26 de la Ley Orgánica de la Corte, los documentos a los cuales hayan hecho observaciones. También enviarán al jefe del Departamento, para los mismos efectos, los documentos que puedan ser objeto de observaciones, que ellos no estén autorizados para hacer.

En consecuencia de lo anterior, el Departamento de Control del Presupuesto examinará los documentos que hubieren cursado los Contadores Fiscales u otros Interventores de gastos variables y hará a éstos las observaciones que procedan. (2)

Art. 6º.- Los Contadores Fiscales y demás interventores, estarán obligados a atender las instrucciones del jefe del Departamento, siempre que sean dadas en el ejercicio y dentro de los límites de su autoridad.

CAPITULO IV

Del Departamento de Control del Tesoro.

Art. 7º.- Este Departamento tendrá a su cargo el control administrativo sobre el manejo de fondos (ingresos y pagos) en las distintas oficinas de la Administratción Pública. También le corresponderá a este Departamento el control administrativo sobre los liquidadores de ingresos.

Será de su incumbencia, tramitar todos los asuntos referentes a las Instituciones autónomas y a las Municipalidades, excepto lo relativo a la glosa de las cuentas de dichas entidades, por ser esa función que compete a las Cámaras de la Corte.

Además le tocará preparar las cuentas a fin de que sean sometidas al control jurisdiccional por semestres.

Art. 8º.- Habrá en este Departamento los relatores y examinadores que sean necesarios.

Art. 9º.- Los Relatores del Departamento podrán tener, cuando la ocasión lo demande y el Presidente de la Corte así lo disponga, funciones de Examinadores; pero en tal caso servirá de Relator, para los exámenes que ellos hagan, el Jefe del Departamento u otro empleado designado al efecto por el mismo Presidente.

Art. 10.- El Presidente de la Corte, por medio de instrucciones de carácter general, determinará las cuentas que pasarán por el control administrativo de este Departamento, antes de ser sometidas al control jurisdiccional.

Art. 11.- Las cuentas de los manejadores de fondos de la Administración Central, serán examinadas administrativamente por períodos fijos y conforme al Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica de la Corte. Estos períodos serán los que determina la Ley de Tesorería en su Capítulo XVIII. (2)

Art. 12.- Los informes rendidos por los examinadores de conformidad con el inciso segundo del Art. 49 de la Ley Orgánica, y aprobados por un Relator, serán pasados al Jefe del Departamento, quien por medio de auto mandará comunicar el pliego y resolución al cuentadante, para que conteste dentro de un término que se fijará al efecto.

Si las observaciones no fueren desvirtuadas, vencido tal término se formularán los pliegos de cargos, haciéndose al cuentadante, por medio de auto del Jefe del Departamento, las prevenciones que indica la ley.

Art. 13.- Los resúmenes a que se refiere el artículo 52 de la Ley Orgánica, serán refrendados por el Jefe del Departamento.

Art. 14.- Es deber del Relator, hacer verificaciones parciales adecuadas de las cuentas intervenidas por el Examinador, y verificaciones totales cuando el caso lo exija.

El Relator deberá dar cuenta al Jefe del Departamento, de los errores, omisiones o incorrecciones que encontrare en el trabajo del Examinador; pero en el caso de irregularidades leves, se limitará a excitar al Examinador para que subsane los defectos.

Estará especialmente obligado el Relator, a examinar las observaciones hechas y si hallare alguna incorrecta, a llamar la atención al Examinador para que remedie el defecto. El Examinador no estará obligado a hacerlo si considerare correctas las observaciones que haya hecho. En tal caso el Relator deberá dar cuenta al Jefe del Departamento, quien decidirá lo que proceda, consultando al Presidente de la Corte, cuando conforme instrucciones de éste, así deba hacerlo.

Art. 14-bis.- Los Departamentos de Control de Aduanas, de Instituciones Autónomas y de Municipalidades asumirán separadamente, las funciones que tiene encomendadas el Departamento de Control del Tesoro, en lo relativo a las materias que sus denominaciones indican; funciones que desempeñarán ateniéndose a las disposiciones de los Arts. 7º al 14 de este Reglamento. (5)

CAPITULO V

Del Departamento de Contabilidad (3)

Art. 15.- Este Departamento tendrá a su cargo la Contabilidad General del Estado, tanto la que se refiere a la gestión presupuestal, como a la patrimonial. Le corresponderá asimismo, ejercer el control sobre los valores que constituyen el patrimonio del mismo Estado. (3)

Dirección de Auditoría (6)

Art. 15-bis.- DEROGADO. (5)(6)

Art. 15A.- Compete a la Dirección de Auditoría:

a) Practicar auditorías y exámenes especiales de las entidades y organismos sujetos al ámbito de competencia de la Corte de Cuentas de la República; y por tanto, examinar y evaluar los sistemas administrativos, financieros y de control interno; revisar los estados financieros, registros, documentos, archivos y, en general, las operaciones de tales entidades y organismos, hacer las observaciones, comentarios, conclusiones y recomendaciones y emitir el dictamen profesional sobre la presentación razonable de su situación financiera y los resultados de sus operaciones;

b) Evaluar los exámenes efectuados por las Unidades de Auditoría Interna y por las firmas privadas contratadas para hacer auditoría en el sector público;

c) Aplicar y velar por la aplicación de las políticas y normas de auditoría por parte de las Unidades de Auditoría Interna y de las firmas privadas contratadas para hacer auditoría en el sector público;

ch) Elaborar y presentar a las Cámaras de Primera Instancia los pliegos de observaciones que corresponda, con mención expresa de las operaciones irregulares de los funcionarios públicos o de terceros, cuando hubieran incurrido en alguna de las responsabilidades tipificadas en la Ley.

d) Poner inmediatamente en conocimiento del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, los actos irregulares que pudieran originar responsabilidad de carácter penal y tomar en esos casos las medidas precautorias previstas por la Ley. (6)

Art. 15 B.- Las funciones y los procedimientos establecidos en el Título III, Capítulo II de la Ley Orgánica se aplicarán o adecuarán en la práctica de las auditorías o exámenes especiales.

Las observaciones firmes que no entrañen responsabilidad patrimonial o penal se harán del conocimiento de los superiores jerárquicos de los infractores y del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, a los efectos de la adopción de medidas correctivas. (6)

CAPITULO VI SUPRIMIDO (1)

Del Departamento del Personal y Eficiencia. (1)

Art. 16.- SUPRIMIDO. (1)

CAPITULO VI (1)

De la Sección de servicios Diversos

Art. 16.- A esta Sección corresponde:

1º) Recibir, archivar y facilitar a las Cámaras y a los Departamentos de la Corte, ya sea para fines de glosa o de información, las cuentas que rindan los funcionarios y empleados manejadores de fondos y valores del Estado, informar al Presidente de la Institución sobre las cuentas no rendidas, y suministrar todos los datos que le sean solicitados y que tengan relación con las cuentas que le corresponde archivar;

2º) Encargarse de todo lo relativo a la recepción, legalización y despacho de las especies valoradas que, de conformidad con la ley, deben ser intervenidas por la Corte;

3º) Encargarse de adquirir oportunamente, y de distribuir entre las oficinas fiscales las fórmulas y los libros de contabilidad, cuidando de que hayan sido debidamente autorizados por la Corte;

4º) Tramitar lo relativo a las fianzas que, conforme a la ley, se rindan a favor del Estado y a las respectivas cancelaciones;

5º) Encargarse de todo lo referente a las publicaciones de la Corte; y

6º) Atender a la adquisición y suministro oportunos de todas las mercaderías y servicios que necesiten las distintas dependencias de la Institución, para el eficiente desempeño de sus funciones. (1)

CAPITULO VII (1)

Disposiciones Finales.

Art. 17.- Las disposiciones del presente Reglamento no obstan para que el Presidente de la Corte de Cuentas confíe a los Departamentos, trabajos distintos de los ya indicados. (1)

Art. 18.- Los Jefes de Departamento no emitirán opinión ni girarán instrucción alguna, si no es fundada en el tenor expreso de la ley, de los reglamentos o de las instrucciones emanadas de autoridad competente, o en resoluciones que hayan sido emitidas o aprobadas por el Presidente de la Corte.

Los Jefes de Departamento podrán firmar todo aquello que por acuerdo indique el Presidente de la Corte. (1)

Art. 19.- Ninguna disposición del presente Reglamento, impedirá al Presidente de la Corte el conocer directamente de un asunto. (1)

Art. 20.- Las materias no tratadas en este Reglamento, se regirán por instrucciones del Presidente de la Corte, de conformidad con el Art. 14 de la Ley Orgánica respectiva. (1)

Art. 21.- El presente Reglamento entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (1)

Queda derogado el Reglamento Administrativo de la Corte de Cuentas decretado el 26 de junio de 1942 y sus reformas posteriores.

Dado en San Salvador, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

M. E. Hinds.
Presidente de la Corte.

D. Nº 9, del 20 de junio de 1944, publicado en el D.O. Nº 150, Tomo 137, del 5 de julio de 1944.

REFORMAS:

(1) D. Nº 10, del 5 de diciembre de 1944, publicado en el D.O. Nº 284, Tomo 137, del 20 de diciembre de 1944.

(2) D. Nº 11, del 30 de abril de 1946, publicado en el D.O. Nº 109, Tomo 140, del 20 de mayo de 1946.

(3) D. Nº 12, del 12 de mayo de 1947, publicado en el D.O. Nº 105, Tomo 142, del 17 de mayo de 1947.

INICIO DE NOTA

EL ANTERIOR DECRETO EN SU ARTICULO 3 DICE: QUE LA REFORMA SE LE HAGA AL ARTICULO 4 DEL CAPITULO III, PERO SE DA EL CASO DE QUE EL ARTICULO EN MENCION NO PERTENECE AL CAPITULO III, SINO AL II.

FIN DE NOTA

(4) D. Nº 13, del 1 de noviembre de 1949, publicado en el D.O. Nº 259, Tomo 147, del 24 de noviembre de 1949.

(5) D. Nº 14, del 22 de marzo de 1954, publicado en el D.O. Nº 98, Tomo 163, del 26 de mayo de 1954.

(6) A.E. Nº 51-Bis, del 1 de febrero de 1993, publicado en el D.O. Nº 110, Tomo 319, del 11 de junio de 1993.

(7) D.E. Nº 3, del 23 de enero de 1995, publicado en el D.O. Nº 29, Tomo 326, del 10 de febrero de 1995.