Nombre:
REGLAMENTO DE ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA
Materia:
Derecho Administrativo
Categoría:
Reglamento
Origen:
ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO)
Estado:
Leyes Derogadas
Naturaleza :
Decreto Ejecutivo
Nº:
24
Fecha:
29/01/2002
D. Oficial:
23
Tomo:
354
Publicación DO:
04/02/2002
Reformas:
(1) D.E. N° 4 del 11 de enero del 2008, Publicado en el D.O. N° 41, Tomo N° 378 del 28 de febrero del 2008. (DEROGATORIA)
Comentarios:
El presente Reglamento esta dividido en 7 partes y 13 apéndices en los cuales menciona procedimientos y requisitos distintos en cada una de sus partes y apéndices para que el personal aeronáutico sea instruido y pueda laborar como tal.
______________________________________________________________________________
Contenido;
DECRETO No. 24.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto Legislativo No. 582, de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 353, del 19 de mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de Aviación Civil.
II) que de acuerdo con el Art. 1 de la Ley Orgánica de Aviación Civil, ésta rige la aviación civil en el territorio nacional y tiene por objeto regular la explotación y uso o aprovechamiento del espacio aéreo de la República, respecto a la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo; asimismo regula la construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de aeródromos y helipuertos civiles;
III) Que es atribución del Director Ejecutivo, de acuerdo con el Art. 14 numeral 7) de la misma ley, el proponer los reglamentos que desarrollen la Ley Orgánica de la Aviación Civil ante el Consejo Directivo de Aviación Civil para los efectos del Art. 168 ordinal 14° de la Constitución de la República.
POR TANTO
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA
PARTE "A" GENERALIDADES
Art. 1 Aplicabilidad
Esta parte prescribe los requisitos para extender certificados para escuelas de instrucción aeronáutica y habilitaciones asociadas, y las reglas generales aplicables a un poseedor de un certificado y/o habilitación extendida bajo la misma.
Art. 2 Certificado para Escuelas de Instrucción Aeronáutica Requerido
Ninguna persona puede operar como una escuela de instrucción aeronáutica certificada sin, o en violación de un certificado extendido por la Autoridad de Aviación Civil (A.A.C.) bajo esta parte.
Art 3 Requisitos para Obtener un Certificado para Escuela de Instrucción Aeronáutica
A un solicitante se le puede extender un certificado para escuela de instrucción aeronáutica con habilitaciones asociadas si cumple con:
(a) Someter la solicitud para una escuela de instrucción aeronáutica certificada sobre una forma y de una manera preescrita por la A.A.C.
(b) Las escuelas que actualmente, imparten cursos de entrenamiento Aeronáutico, deben certificarse como escuelas de instrucción aeronáutica dentro de seis (6) meses a partir de la fecha en que este documento entre en vigencia. De no hacerlo deberán suspender sus operaciones.
(c) Cumplir con los requisitos aplicables de las partes A. B y C de esta parte.
(d) Haber entrenado y recomendado para exámenes de certificación y/o habilitación, en un período de 1 año a partir de la fecha en la cual fue realizada la aplicación para escuela de instrucción aeronáutica certificada, por lo menos a 10 estudiantes para una prueba práctica o de conocimiento para certificado de piloto, certificado de instructor de vuelo, certificado de instructor de tierra y/o habilitaciones adicionales, una prueba de fin de curso para uno de los cursos especificados en el Apéndice K y M, y por lo menos 80% de todas las pruebas administradas fueron aprobadas satisfactoriamente en el primer intento.
(e) Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para terceros, e incluir un seguro de riesgo combinado para el alumno y los asientos de la aeronave con cobertura mínima exigible de ¢ 50.000-
Art. 4 Certificado Inicial para Escuelas de Instrucción Aeronáutica
A un solicitante de certificado para escuela de instrucción aeronáutica que cumple los requisitos de las partes A, B y C, pero no cumple los requisitos del artículo 3, (d) de esta parte, se le puede emitir un certificado inicial con habilitaciones asociadas por un período de 12 meses a partir de su fecha de emisión.
Art. 5 Autorización para exámenes
A un solicitante de certificado de escuela de instrucción aeronáutica se le puede extender autorización para que pueda administrar exámenes de conocimiento y prácticos en su propia escuela de instrucción si cumple con los requisitos de la parte D de esta parte..
Art. 6 Habilitaciones para escuelas de instrucción aeronáutica
(a) Las habilitaciones listadas en el párrafo (b) de este artículo deben ser extendidas a un solicitante para:
(1) A un certificado para escuela de instrucción aeronáutica, otorgado al solicitante que cumpla con los requisitos del artículo 3 de esta parte, o
(2) Reservado.
(b) Un solicitante puede ser autorizado o impartir los siguientes cursos:
(1) Cursos de certificación y/o habilitación. (Apéndice A-J)
(i) Reservado.
(ii) Curso de piloto privado
(iii) Curso de piloto comercial
(iv) Curso de habilitación de instrumentos
(v) Curso de piloto transporte aerolínea
(vi) Curso de instructor de vuelo
(vii) Curso de instructor de vuelo de instrumentos
(viii) Curso de instructor de tierra
(ix) Reservado
(x) Reservado
(xi) Todos los mencionados en LPTA, Licencia al Personal.
(2) Curso de preparación especial, actualización (Apéndice K)
(i) Curso de actualización de piloto
(ii) Curso de actualización de instructor de vuelo
(iii) Curso de actualización de instructor de tierra
(iv) Curso de operaciones de aeronaves agrícolas
(v) Curso de operaciones de carga externa helicóptero
(vi) Curso de operaciones especiales
(vii) Reservado
(3) Curso de tierra para pilotos.
(4) Cursos para auxiliares de cabina, navegante, mecánico de abordo, controlador de tráfico aéreo, despachador de vuelo, operador de estación aeronáutica, mecánico de aeronaves, meteorólogo aeronáutico, especialistas AIS, (Apéndice M)
Art. 7 Solicitud para obtener, enmendar o renovar un certificado y/o habilitaciones
(a) Solicitud para obtener un certificado y/o habilitación original, una habilitación adicional o renovación de un certificado bajo esta parte; tiene que ser hecho sobre una forma y de una manera prescrita por la A.A.C.
(b) La solicitud para obtener, enmendar o renovar un certificado o habilitación, tiene que ser acompañado por tres (3) copias de cada pensum de estudios para cada curso de entrenamiento propuesto, para el cual su aprobación está siendo solicitada.
Art. 8 Duración del certificado y autorización de exámenes
(a) A menos que haya sido rechazado, suspendido o revocado un certificado de escuela de instrucción aeronáutica, expira:
(1) El Certificado tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de expedición.
(2) Excepto como está especificado en el párrafo (b) de esta sección, el certificado para autorización de examen expirará en cualquier fecha en que cambie de propietario la escuela de instrucción.
(3) En la fecha de cualquier cambio de instalaciones sobre las cuales el certificado de esa secuela de instrucción fue extendido.
(4) Por aviso de la A.A.C. que esa escuela de instrucción aeronáutica ha fallado por más de 60 días en el mantenimiento de instalaciones, aeronaves o personal requerido para cualquiera de los cursos aprobados.
(b) Un cambio de propietario de escuela de instrucción certificada, no será motivo de caducidad del certificado para escuela de instrucción, si dentro de 30 días después de que haya ocurrido el cambio del propietario:
(1) Se somete una solicitud para una enmienda apropiada al certificado, y
(2) Las instalaciones, personal, o cursos de entrenamiento involucrados no sufrirán cambios.
(c) Un certificado de autorización para exámenes de poseedor de certificado para escuela de instrucción aeronáutica, expirará en la fecha que el certificado de la escuela de instrucción aeronáutica expire, sea rechazado, suspendido o revocado por la A.A.C.
Art. 9 Transportación de drogas narcóticas, substancias o drogas, estimulantes o depresivas, o marihuana
Si el poseedor de un certificado extendido bajo esta parte, permite que cualquier aeronave ya sea propia o rentada por el poseedor del certificado, sea utilizada en cualquier operación que esté en violación con Reglamento del Aire en su artículo 10, esa operación es motivo para revocar el certificado.
Art. 10 Exhibición del certificado de la escuela de Instrucción
(a) Cada poseedor de un certificado tiene que exhibirlo en un lugar de la escuela de instrucción que sea normalmente accesible y visible.
(b) El certificado debe estar disponible para inspección en el momento de ser solicitado por:
81) Un inspector de la A.A.C.
(2) Un inspector del Departamento. De Investigación y prevención de Accidentes de la A.A.C., o
(3) Cualquier autoridad que lo solicite.
Art. 11 Inspecciones
La A.A.C. sin aviso previo tiene la autoridad, de inspeccionar a cualquier poseedor de un certificado, a su personal, instalaciones, equipo, y archivo para determinar:
(a) que mantenga su certificado vigente.
(b) Que cumpla con el Presente Reglamento.
(c) Que cumple con el artículo 14, (b) (1), cada 6 meses.
Art. 12 Limitaciones Publicitarias y Promociones
(a) El poseedor de un certificado no puede hacer ninguna declaración falsa relativa a su certificación y/o habilitaciones con la intención de confundir o engañar a cualquier persona que trate de matricularse en cursos de la escuela de instrucción.
(b) El poseedor de un certificado no puede hacer publicidad de que la escuela de instrucción está certificada a menos que claramente puede diferenciar entre los cursos que han sido aprobados bajo el presente Reglamento y aquellos que no han sido aprobados bajo el mismo.
(c) El poseedor de un certificado tiene que remover inmediatamente:
(1) De sus locales desocupados, todos los rótulos indicando que esa escuela de instrucción está certificada por la A.A.C., o
(2) Todas las indicaciones, incluyendo rótulos donde quiera que estén localizados, si los mismos indican que la escuela de instrucción aeronáutica está certificada por la A.A.C. cuando su certificado haya sido rechazado, expirado, suspendido o revocado.
Art. 13 Oficina y Base de Operaciones
(a) Cada poseedor de certificado debe de mantener una oficina con un nombre y dirección como aparece en su certificado.
(b) Las instalaciones y equipo en la oficina principal tiene que ser adecuados para mantener los archivos y registros requeridos para la operación de la escuela de instrucción.
(c) La oficina principal no puede ser compartida con, o usada por otra escuela de instrucción.
(d) Antes de cambiar la ubicación de la oficina principal y base de operaciones, cada poseedor de un certificado tiene que solicitar la inspección de las instalaciones a la A.A.C. para su aprobación, esta solicitud tiene que ser:
(1) Por escrito por lo menos 30 días antes del cambio de ubicación y
(2) Acompañada por enmiendas necesarias al pensum del curso de entrenamiento aprobado.
(e) Un poseedor de un certificado puede dar entrenamiento en una base de operaciones aparte de la que tiene especificada en su certificado si:
(1) La A.A.C. ha inspeccionado y aprobado dicha base de operaciones para su uso por el poseedor del certificado, y
(2) El curso de entrenamiento y cualquier enmienda necesaria han sido aprobadas para su uso en esa base.
PARTE "B"
REQUISITOS PARA PERSONAL, AERONAVES E INSTALACIONES
Art. 14 Aplicabilidad
(a) Esta parte prescribe:
(1) Los requisitos de personal y aeronaves para una escuela de instrucción certificada, y
(2) Las instalaciones que una escuela de instrucción aeronáutica debe tener disponible en forma continua.
(b) Según esta parte, para tener uso continuo de las instalaciones, la escuela de instrucción deberá tener:
(1) Propiedad de las instalaciones por lo menos 6 meses después de la fecha de solicitud inicial para su certificación y en la fecha de renovación del certificado; o
(2) Un contrato por escrito de arrendamiento de las instalaciones de por lo menos 6 meses al tiempo de solicitud inicial para su certificación y antes de iniciar cada curso nuevamente.
Art. 15 Personal de la Escuela de Instrucción
(a) Un solicitante de certificado debe cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Cada solicitante que quiera obtener un certificado para Escuela de Instrucción Aeronáutica, debe tener personal calificado; incluyendo un jefe de instructores e instructores certificados de vuelo y de tierra por cada curso de entrenamiento que tenga aprobado, que califique y sea competente para ejercer los servicios a los cuales ese instructor sea asignado.
(2) Si la escuela de instrucción emplea despachadores, personal de rampa, y personal de línea de servicio, entonces tiene que dar entrenamiento a esas personas en los procedimientos y responsabilidades referentes a su empleo.
(3) Para poder ser designado como instructor de vuelo o de tierra, debe de tener un certificado que lo acredite como tal, apropiadamente con sus habilitaciones para el curso de entrenamiento aprobado y cualquier aeronave usada en ese curso.
(b) Un solicitante de certificado para escuela de instrucción debe designar a un jefe de instructores para cada uno de los cursos de entrenamiento aprobados, quien debe llenar los requisitos del artículo 16 del presente Reglamento.
(c) Cuando sea necesario, un solicitante para certificado, puede designar jefe asistente de instructores para un curso de entrenamiento aprobado, siempre y cuando esa persona llene los requisitos del artículo 17 del Presente Reglamento.
(d) Una escuela de instrucción puede designar a un instructor de chequeos de fases, chequeos de fin de curso y chequeos de actualización, dicho instructor tiene que:
(1) Cumplir con los requisitos del artículo 18 del presente Reglamento.
(2) Esa escuela de instrucción debe tener un mínimo de 50 estudiantes al tiempo en el que se hace la designación.
(e) Una persona, listada en esta sección, puede servir en más de una posición, si califica para cada posición.
Art. 16 Requisitos para calificar como jefe de instructores
(a) Para calificar a una designación como jefe de instructores para un curso de entrenamiento, un instructor debe de cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Poseer un certificado de piloto comercial o de transporte y deberá poseer un certificado de instructor de vuelo vigente, el certificado tiene que contener la categoría, clase, y habilitación apropiada a la categoría y clase de la aeronave que será utilizada en el curso y habilitación de instrumentos, si una habilitación de instrumentos es requerida para dicho curso de entrenamiento.
(2) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente de vuelo como piloto al mando requerida de acuerdo a su certificado de piloto y habilitaciones.
(3) Pasar una prueba hecha por un inspector de la A.A.C. sobre:
(i) Métodos de enseñanza
(ii) A I P
(iii) Regulaciones, operaciones y del presente Reglamento que le apliquen
(iv) Los estándares y objetivos perseguidos del curso para el cual será designado.
(v) REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL, Reglamento del aire, RAC-OPS-I, RAC-OPS-II, RAC-OPS-III
(4) Aprobar un examen de capacidad y habilitades de instrucción para entrenar estudiantes en las maniobras y procedimientos apropiados al curso.
(5) El jefe de instructores debe cumplir con los requisitos aplicables en los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección; y
(b) Para un curso de entrenamiento de piloto privado o habilitación, un jefe de instructores tiene que tener:
(1) Un mínimo de 1000 horas como piloto al mando; y
(2) Experiencia de entrenamiento de vuelo primario, adquirido como un instructor de vuelo certificado, consistiendo de por lo menos:
(i) Dos (2) años y un total de 500 horas de vuelo, o
(ii) Mil (1000) horas de vuelo
(c) Para un curso de entrenamiento de habilitación de vuelo por instrumentos, o habilitación con privilegios de instrumentos, el jefe de instructores tiene que tener:
(1) Un mínimo de Cien (100) horas de vuelo de instrumentos real o simulado.
(2) Un mínimo de Mil (1000) horas de vuelo como piloto al mando;
(3) Experiencia como instructor de vuelo por instrumentos adquirida como instructor de vuelo certificado por instrumentos de por lo menos.
(i) Dos (2) años y un total de 250 horas de vuelo; o
(ii) Cuatrocientos (400) horas de vuelo
(d) Para un curso de entrenamiento que no sea para piloto privado, habilitación de instrumentos o habilitación con privilegios de instrumentos, un instructor debe tener:
(1) Un mínimo de 1500 horas de vuelo como piloto al mando;
(2) Experiencia en entrenamiento de vuelo, adquirida como instructor de vuelo certificado de por lo menos:
(i) Dos (2) años y un total de 1000 horas de vuelo; o
(ii) 2000 horas de vuelo
(e) Para ser elegible como jefe de instructores de una escuela de instrucción de curso de tierra, un instructor tiene que tener 2 años de experiencia como instructor de curso de tierra en una escuela de instrucción certificada.
Art. 17 Requisitos para Calificar como Jefe Asistente de Instructores
(a) Para calificar como jefe asistente de instructores de un curso de entrenamiento un instructor debe cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Tiene que poseer un certificado de piloto comercial o de transporte, y, un certificado de instructor de vuelo vigente. Dicho certificado debe contener la habilitación de categoría y clase apropiada para la categoría y clase de aeronave que será utilizada en el curso y habilitación de instrumentos, si una habilitación de instrumentos es requerida para el curso de entrenamiento.
(2) Cumplir con la experiencia reciente como piloto al mando requerida de acuerdo a su certificado y habilitaciones.
(3) Pasar un examen con un inspector de la A.A.C. basado en:
(i) Métodos de enseñanza
(ii) A I P
(iii) Regulaciones, operacionales y del presente Reglamento que le apliquen
(iv) Los estándares y objetivos perseguidos del curso para el cual será designado.
(v) REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL, REGLAMENTO DEL AIRE, RAC-OPS-I, RAC-OPS-II, RAC-OPS-III
(4) Pasar una prueba de competencia en las maniobras y procedimientos apropiadas al curso de entrenamiento; y
(5) Cumplir con los requisitos aplicables en párrafos (b), (c) y (d) de esta sección
(b) Para un curso de entrenamiento para piloto privado o habilitación, un jefe asistente de instructores de vuelo deberá tener:
(1) Por lo menos 500 horas de vuelo como piloto al mando; y
(2) Experiencia de entrenamiento de vuelo adquirida como instructor de vuelo certificado, consistiendo por lo menos:
(i) Un año y un total de 250 horas de vuelo o
(ii) 500 horas de vuelo
(c) Para un curso de entrenamiento para una habilitación de instrumentos o una habilitación con privilegio de instrumentos, un jefe asistente instructores de vuelo, deberá tener:
(1) Por lo menos 50 horas de vuelo bajo reglas de vuelo por instrumentos
(2) Por lo menos 500 horas como piloto al mando.
(3) Experiencia como instructor certificado de vuelo por instrumentos, consistiendo de por lo menos:
(i) Un año y un total de 125 horas de vuelo; o
(ii) 200 horas de vuelo.
(d) Para un curso de entrenamiento diferente a piloto privado o habilitación, habilitación de instrumentos, o habilitación con privilegios de instrumentos un asistente de jefe de instructores de vuelo debe tener:
(1) Por lo menos 1000 horas de vuelo como piloto al mando y
(2) Experiencia de entrenamiento de vuelo, como instructor de vuelo certificado, consistiendo de por lo menos:
(i) Un año y seis meses y un total de 500 horas de vuelo; o
(ii) 750 horas de vuelo
(e) Para ser designado como asistente de jefe de instructores para un curso de tierra, deberá tener un certificado de instructor de tierra de nivel avanzado y 6 meses de experiencia como instructor de tierra en una escuela de instrucción certificada.
Art. 18. Requisitos para Calificar como Instructor de Chequeos
(1) Para ser designado como instructor para conducir chequeos y pruebas de fase, exámenes de fin de curso y experiencia de instructores bajo esta parte, debe:
(2) Para chequeos y pruebas relacionadas a, ya sea entrenamiento de vuelo o de tierra, tiene que pasar un examen el cual tiene que ser hecho por el jefe de instructores sobre:
(i) Método de enseñanza;
(ii) A I P
(iii) Regulaciones, operacionales y del presente Reglamento que le apliquen.
(iv) Los estándares de fin y objetivos perseguidos del curso para el cual será designado.
(v) REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL, REGLAMENTO DEL AIRE, RAC-OPS-I, RAC-OPS-II, RAC-OPS-III
(3) Para chequeos y pruebas relacionadas a un curso de entrenamiento de vuelo, debe:
(i) Cumplir con los requisitos en el párrafo (2) de esta sección;
(ii) Poseer un certificado de piloto comercial o de transporte y, un certificado de instructor vigente. El certificado debe contener la categoría, clase y habilitación apropiada, a la categoría y clase de aeronave usada en el curso. Y habilitación de instrumentos, si una habilitación de instrumentos es requerida en el curso de entrenamiento.
(iii) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente de vuelo como piloto al mando que le aplique.
(iv) Pasar una prueba de competencia, administrada por el jefe o jefe asistente de instructores de vuelo, sobre las maniobras y procedimientos, del curso de entrenamiento aprobado para el cual será designado.
(4) Para chequeos y pruebas relacionadas a entrenamiento de tierra, deberá:
(i) Cumplir con los requisitos en el párrafo (2) de esta sección,
(ii) Poseer un certificado de instructor de vuelo o de tierra respectivamente vigente, con habilitaciones apropiadas a la categoría y clase, de aeronave a usarse en el curso de entrenamiento, y
(iii) reservado.
(5) Un instructor de chequeos y pruebas que cumple los requisitos en el párrafo (2) de esta sección tiene que:
(i) Ser designado por escrito, por el jefe de instructores para efectuar chequeos de fase, pruebas de fin de curso, chequeos de competencia de instructores, y
(ii) Ser aprobado por el director de la A.A.C.
(6) Un instructor de chequeos o pruebas de fin de curso, no puede administrar dichas pruebas a ningún estudiante al que:
(i) Sirvió como su instructor principal, o
(ii) Recomendó para chequeo de fase o prueba final de curso
Art. 19 Aeropuertos.
(a) Un solicitante para certificado, debe demostrar que tiene uso continuo de cada aeropuerto en los cuales se originarán vuelos de entrenamiento.
(b) Cada aeropuerto que sea usado por aviones de entrenamiento, debe tener por lo menos, una pista (o en caso de aprobación por el director de la A.A.C., una área de despegue) que permita a un avión de entrenamiento, hacer un despegue y aterrizaje normal bajo las siguientes condiciones, a su máxima capacidad de peso bruto certificado de despegue:
(1) Con un viento de no más de 5 nudos.
(2) Una temperatura igual a la más alta que pueda darse, en el mes más caliente del año, (temperatura de referencia)
(3) Los procedimientos que deberán usarse, deben ser los recomendados por el fabricante de la aeronave, para un despegue y aterrizaje normal, con obstáculos de 50 pies (15 mts) en ambos extremos de la pista.
(4) En caso del despegue:
(i) Deberá hacerse de una manera que permita la transición suave de velocidad de despegue a velocidad de ascenso normal, sin necesidad de pericia o técnica excepcional por parte del piloto; y
(ii) Deberá librar todos los obstáculos en la trayectoria de vuelo por una altura de por lo menos 50 pies (15 metros).
(c) Cada aeropuerto deberá tener un indicador de dirección de viento, el cual deberá ser visible desde cualquier lugar de la pista o área de despegue, a nivel de tierra;
(d) Cada aeropuerto deberá tener un indicador de dirección de tráfico, cuando:
(i) El aeropuerto no tiene torre de control; y
(ii) Una frecuencia común de comunicaciones de tráfico (UNICOM) o (CTAF) no le ha sido asignada.
(e) Cada aeropuerto que sea utilizado para vuelos de entrenamiento nocturno deberá tener luces de pista permanentes;
Art. 20 Aeronaves.
Un solicitante para certificado de escuela de instrucción aeronáutica, tiene que demostrar que cada aeronave usada por esa escuela de instrucción para vuelos de entrenamiento doble y "vuelo solo" cumple los siguientes requisitos:
(a) Cada aeronave tiene que estar registrada como aeronave civil en El Salvador.
(b) Cada aeronave tiene que estar certificada con un certificado de Aeronavegabilidad estándar o primario a menos que la A.A.C. determine que debido a la naturaleza del curso de entrenamiento aprobado, una aeronave que no tenga certificado de aeronavegabilidad estándar o primario pueda ser usada.
(c) Cada aeronave, deberá ser mantenida e inspeccionada de acuerdo a los requisitos de mantenimiento e inspección aplicables para aeronaves de uso comercial.
(d) Cada aeronave, utilizada para entrenamiento de vuelo deberá tener dos estaciones de piloto con controles de vuelo doble y que los controles del motor y hélice puedan ser fácilmente accesibles y operados de una manera normal, desde las dos estaciones de piloto. Y
(e) Cada aeronave, utilizada en un curso de entrenamiento que incluya operaciones de vuelo por instrumento en ruta y aproximaciones, deberá estar equipada adecuadamente para efectuar aproximaciones por instrumentos de precisión y no-precisión y mantenida, de acuerdo al tipo de mantenimiento y regulaciones que le apliquen. Para entrenamiento en el control y precisión para maniobrar una aeronave, por referencia a los instrumentos, la aeronave puede estar equipada como se describe en el curso de entrenamiento aprobado. Y la aeronave deberá ser utilizada para entrenamiento de vuelo únicamente por la escuela de instrucción que la haya incluido como equipo volante en su pensum de estudios para su aprobación.
Art. 21 Simuladores de Vuelo, Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo (sintético) y Ayudas de Entrenamiento.
Un solicitante de un certificado para escuelas de instrucción aeronáutica tiene que demostrar que sus simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético), ayudas de entrenamiento y equipo cumplen los siguientes requisitos:
(a) Simuladores de vuelo. Cada simulador de vuelo que sea usado para impartir instrucción que pueda ser aceptada como instrucción de vuelo, permitida para simuladores de vuelo en un curso aprobado para entrenamiento de pilotos debe:
(1) Ser una réplica de igual tamaño a la cabina de un específico tipo de aeronave, o marca, modelo y serie de aeronave.
(2) Incluir el equipo mecánico, electrónico y programas para representar la aeronave, en operaciones de vuelo y de tierra;
(3) Usar un sistema de fuerza de señal de estímulos, que provea estimulaciones de fuerzas por lo menos equivalente a aquellos proveídos por un sistema de libertad de movimiento de 3 grados;
(4) Usar un sistema visual que provea por lo menos una vista de campo horizontal de 45 grados y vertical de 30 grados, simultáneamente para cada piloto; y
(5) Ser evaluado, calificado y aprobado por la A.A.C..
(b) Dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético). Cada dispositivo usado para obtener crédito de entrenamiento de vuelo, permitido para un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) en un curso de entrenamiento aprobado deberá:
(1) Ser una réplica de igual tamaño de instrumentos, equipo de panel, y controles de una aeronave o serie de aeronaves, en una cubierta de vuelo abierta o en una cabina cerrada incluyendo equipo mecánico, electrónico y programas para los sistemas instalados, necesarios para simular las operaciones de la aeronave en la tierra y en vuelo;
(2) No necesita tener sistema de movimiento o visual; y
(3) Haber sido evaluado, calificado y aprobado por la A.A.C.
(c) Ayudas y equipo de entrenamiento. Cada ayuda de entrenamiento, incluyendo cualquier ayuda audiovisual, proyector, grabadora, ejemplo de examen, carta aeronáutica o componente de aeronave listada en el pensum del curso de entrenamiento aprobado deberá ser adecuado y apropiado al curso para el cual es usado.
Art. 22 Areas de Aleccionamiento para Antes y Después del Vuelo.
(a) Un solicitante de certificado para escuela de instrucción aeronáutica, debe demostrar que tiene uso contínuo de un área de discusión localizada en cada aeropuerto del cual se originen vuelos de entrenamiento y dicha área será:
(1) Adecuada para albergar a estudiantes que están esperando para sus vuelos de entrenamiento;
(2) Acomodada y equipada para aleccionamiento de pilotos; y
(3) Excepto como está prescrito en el párrafo (c) de esta sección, para una escuela de instrucción con una habilitación de instrumentos o curso de piloto comercial, contar con teléfono, para poder obtener el estado del tiempo (condiciones meteorológicas).
(b) Un área de discusión requerida en el párrafo (a) de esta sección no puede ser usada por el solicitante si la misma está disponible para cualquier otra escuela de instrucción aeronáutica durante el período de uso requerido por el solicitante.
(c) El equipo telefónico requerido en el párrafo (a) (3) de esta sección, no es requerido si, el área de discusión y estación de servicio de vuelo (oficinas para obtener estado de tiempo) están localizadas en el mismo aeropuerto y son rápidamente accesibles una a otra.
Art. 23 Instalaciones para Entrenamiento de Tierra
Un solicitante de certificado para escuela de instrucción aeronáutica debe demostrar que:
(a) Cada salón de clases, cubículo de entrenamiento o cualquier otro espacio utilizado para impartir instrucción, cumple con todos los códigos y regulaciones para instalaciones, seguridad, salud y sanidad;
(1) No le es permitido impartir instrucción a más de 20 (veinte) estudiantes al mismo tiempo en un salón de clases; y
(b) Las instalaciones de entrenamiento debe estar organizado de manera que los estudiantes no sean distraídos o perturbados por entrenamiento impartido en otros salones de clases, vuelos u operaciones de mantenimiento en el aeropuerto.
PARTE "C"
CONTENIDO DEL PENSUM DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO
Art. 24 Aplicabilidad.
Esta sub-parte prescribe el contenido del pensum de curso requerido para obtener un certificado para escuela de instrucción aeronáutica y/o habilitaciones.
Art. 25 Procedimientos para aprobación de un curso de entrenamiento:
General
(a) General. Un solicitante para certificado, debe obtener una aprobación por parte de la A.A.C. Para cada pensum de estudios de cada curso de entrenamiento, para el cual está tratando de obtener certificación Yo habilitación.
(b) Solicitud:
(1) Una persona que somete solicitud para aprobación inicial o enmienda para un curso de entrenamiento deberá hacer en triplicado a la sección de licencias del departamento de estándares de vuelo de la A.A.C.
(2) Una solicitud para aprobación inicial o enmienda de un curso de entrenamiento deberá ser sometida por lo menos 30 (treinta) días antes de que algún entrenamiento bajo ese curso o enmienda respectivamente, pueda iniciarse.
(3) Una solicitud para enmienda a un curso de entrenamiento deberá ser acompañada por dos copias de la enmienda.
(c) Cursos de entrenamiento.
(1) Las escuelas de instrucción autorizadas y que actualmente están impartiendo cursos de entrenamiento podrán terminar dichos cursos. Pero no podrán iniciar cursos nuevamente hasta que:
(d) Cumplan con lo requerido en el artículo 3, (b) de este Reglamento, ya que a partir de esa fecha, el director de la A.A.C., no reconocerá, avalará, ni extenderá licencias basándose en dichos cursos.
Art. 26 Contenido del Curso de Entrenamiento
(a) Cada curso de entrenamiento sometido para su aprobación tiene que cumplir con los requisitos mínimos de acuerdo con el apéndice apropiado de esta parte.
(b) Excepto como lo prescrito en los párrafos (d) y (e) de esta sección, cada curso de entrenamiento sometido para aprobación tiene que cumplir los mínimos requisitos de tiempos de entrenamiento de vuelo y tierra, de acuerdo con el apéndice apropiado.
(c) Cada curso de entrenamiento sometido para aprobación, debe contener:
(1) Una descripción de cada salón de clases que será utilizado para instrucción de tierra, incluyendo su tamaño y máxima capacidad de estudiantes que pueden ocuparlo al mismo tiempo;
(2) Una descripción de cada tipo de ayuda audiovisual, proyector, grabadora, ejemplo de exámenes, carta aeronáutica, componente de aeronave, y cualquier otra ayuda especial de entrenamiento, utilizada para entrenamiento de tierra;
(3) Una descripción de cada simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) usado para entrenamiento;
(4) Una lista de aeropuertos en los cuales se van a originar vuelos de entrenamiento y una descripción de instalaciones, incluyendo áreas de aleccionamiento para antes y después de vuelo, que estén disponibles para ser utilizadas por estudiantes y personal de la escuela en esos aeropuertos;
(5) Una descripción de cada tipo de aeronave, incluyendo cualquier equipo especial utilizado para cada fase del entrenamiento;
(6) Las calificaciones mínimas y habilitaciones de cada instructor asignado a instrucción de vuelo o de tierra; y
(7) Un sílabo (programa) de entrenamiento el cual deberá de incluir la siguiente información:
(i) Los requisitos con los que debe cumplir el estudiantes antes de matricularse e iniciar ya sea entrenamiento de tierra o de vuelo incluyendo el certificado de piloto y habilitación (si alguno es requerido para el curso de entrenamiento), entrenamiento, experiencia y conocimiento de piloto;
(ii) Una descripción detallada de cada lección que incluya los objetivos, estándares y tiempo estimado de duración para cada lección;
(iii) Una descripción de lo que el curso espera alcanzar, con respecto al aprendizaje del estudiante;
(iv) Lo que se espera alcanzar, y los estándares para cada fase del entrenamiento; y
(v) Una descripción de los chequeos y pruebas que serán usadas para evaluar lo alcanzado por el estudiante en cada fase del entrenamiento.
(b) Una escuela de instrucción aeronáutica puede solicitar y recibir aprobación inicial por un año, para cualquier curso de entrenamiento de esta parte sin especificar el tiempo mínimo de entrenamiento de tierra de vuelo requerido de esta parte si cumple lo siguiente:
(1) Si la escuela de instrucción posee un certificado extendido bajo esta parte y ha tenido ese certificado por un período no menor de 1 (un) año antes a la fecha que haga la solicitud;
(2) En adición a la información requerida por el párrafo (c) de esta sección, el curso de entrenamiento especifica, tiempo de entrenamiento de vuelo o tierra requerido para el curso;
(3) La escuela de instrucción no podrá tener autorización de exámenes para ese curso de entrenamiento; y
(4) La prueba (examen) práctica o de conocimiento para el curso deberá ser hecha por:
Un inspector de la A.A.C.
(c) Una escuela de instrucción certificada, puede solicitar y recibir aprobación final para cualquier curso de entrenamiento de esta parte sin especificar el mínimo tiempo de entrenamiento de vuelo o tierra requerido si:
(1) La escuela de instrucción ha mantenido aprobación inicial para ese curso de entrenamiento por lo menos 1 (un) año;
(2) La escuela de instrucción:
(i) Ha entrenado por lo menos 110 estudiantes en ese curso de entrenamiento en un período de tiempo de 1 (un) año. Y recomendado a esos estudiantes, para un examen práctico o de conocimiento; y,
(ii) Por lo menos un 80 % de esos estudiantes pasó el examen en el primer intento, y el examen fue hecho por: Un inspector de la A.A.C.; o
(3) En adición a la información requerida por el párrafo (c) de esta sección, el curso de entrenamiento especifica tiempo de entrenamiento de vuelo o tierra requerido para el curso.
(4) La escuela de instrucción, no podrá tener autoridad de exámenes para ese curso.
PARTE "D"
AUTORIZACION DE EXAMENES
Art. 27 Aplicabilidad.
Esta parte prescribe los requisitos para obtener autorización de exámenes incluyendo sus privilegios y limitaciones.
Art. 28 Requisitos para Obtener una Autorización de Exámenes.
(a) Una escuela de instrucción aeronáutica, tiene que cumplir con los siguientes requisitos para poderle ser aprobada autorización inicial de exámenes:
(1) Tiene que solicitarlo por escrito a la sección de licencias del departamento de estándares de vuelo de la A.A.C.
(2) Tiene que poseer un certificado para un curso de entrenamiento y/o habilitación, extendido bajo esta parte;
(3) Deberá haber poseído ese certificado de curso de entrenamiento y/o habilitación para el cual está solicitando autorización de exámenes por lo menos 1 año antes de poder someter la solicitud;
(4) El curso de entrenamiento y/o habilitación para el cual está solicitando autorización de exámenes, no puede ser un curso aprobado sin cumplir el mínimo tiempo de entrenamiento de vuelo o tierra requerido de esta parte;
(5) Dentro de un año antes de la fecha de aplicación para autorización de exámenes, esa escuela de instrucción aeronáutica deberá cumplir los siguientes requisitos.
(i) Haber entrenado a por lo menos 10 estudiantes en el curso de entrenamiento para el cual está solicitando autorización de exámenes, y recomendado esos estudiantes para un examen práctico o de conocimiento, y
(ii) Por lo menos el 80 % de esos estudiantes pasó el examen en el primer intento, y el examen fue hecho por:
- Un inspector de la A.A.C.
(b) Una escuela de instrucción aeronáutica tiene que cumplir con los siguientes requisitos para mantener su aprobación de autorización de exámenes:
(1) Debe someter una solicitud para su renovación
(2) Debe tener un certificado y habilitación, extendido bajo esta parte.
(3) La escuela de instrucción debe haber poseído la habilitación para la cual está solicitando su renovación de autoridad de exámenes por lo menos 1 año, a la fecha de someter la solicitud.
(4) (a) 4 de esta sección.
Art. 29 Privilegios.
Una escuela de instrucción aeronáutica que posee autorización de exámenes, puede recomendar que a una persona quien se ha graduado de uno de sus cursos de entrenamiento aprobados y para el cual posee autorización de exámenes, le sea extendido el certificado (licencia) correspondiente sin tener que pasar un examen práctico o de conocimiento con la A.A.C.
Art. 30 Limitaciones y Reportes.
Una escuela de instrucción aeronáutica que posee autorización de exámenes puede recomendar se extienda un certificado y/o habilitación a una persona (estudiante) quien no ha pasado una prueba práctica o de conocimiento, con la A.A.C., únicamente si es de acuerdo a los siguientes requisitos:
(a) La persona (estudiante) debió haberse graduado de un curso de entrenamiento para el cual la escuela de instrucción posee autorización de exámenes.
(b) Excepto como lo prescrito en este párrafo, la persona (estudiante) completó satisfactoriamente todo lo requerido por el curso de entrenamiento aprobado, en esa escuela de instrucción. Una persona (estudiante) quien se traslada de una escuela de instrucción certificada a otro que también lo es, puede recibir crédito por el entrenamiento previo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(1) Al tiempo de su traslado no se ha excedido el 50 % del entrenamiento requerido por el curso;
(2) La persona (estudiante) pasa las pruebas de conocimiento y práctica requeridas para cada fase de entrenamiento a ser acreditado, en la nueva escuela de instrucción.
(3) La escuela de instrucción que recibe al estudiante determina basado en las pruebas requeridas en (b) (2) de esta sección la cantidad de entrenamiento que puede ser acreditado, al archivo de entrenamiento de ese estudiante.
(4) La persona (estudiante) quien solicita el crédito de entrenamiento, tiene que haber recibido dicho entrenamiento en otra escuela de instrucción aeronáutica certificada por la A.A.C.
(5) La escuela de instrucción recibe copias de archivos de entrenamiento de la escuela de instrucción anterior.
(b) Las pruebas hechas por la escuela de instrucción que posee autorización de examen, tienen que ser aprobadas por la A.A.C.
(c) Una escuela de instrucción que posee autorización de exámenes bajo esta parte, no puede usar su prueba de práctica o conocimiento, si la escuela de instrucción:
(1) Sabe, o tiene motivos para creer, que el examen ha sido comprometido (arreglado, vendido); o
(2) Es notificado por el director de la A.A.C. Que hay motivo para creer o se sabe que el examen ha sido comprometido (arreglado, vendido).
(d) Una escuela de instrucción que posee autorización de eximentes tiene que mantener un archivo de todos los certificados (licencias) temporales que hayan extendido consistiendo de la siguiente información:
(1) Una lista cronológica, que incluya:
(i) La fecha en que el certificado de graduación, fue extendido
(ii) El nombre del estudiante a quien fue extendido, dirección permanente, y número de teléfono;
(iii) El curso de entrenamiento del cual el estudiante se graduó
(iv) El nombre de la persona (instructor) quien hizo la prueba práctica o de conocimiento;
(v) El tipo de certificado y/o habilitación (licencia) para la cual fue hecha una solicitud; y
(vi) La fecha en que el archivo y solicitud, fue sometida a la A.A.C. Para procesamiento de un certificado (licencia) permanente.
(2) Una copia del archivo de entrenamiento conteniendo el certificado de graduación, solicitud de certificado (licencia), certificado suplantado si aplica, examen de práctica y conocimiento incluyendo los resultados, de cada estudiante; y
(3) Los archivos requeridos por el párrafo (e) de esta sección tienen que ser retenidos y disponibles a la A.A.C. Por el tiempo que la escuela de instrucción tenga autorización de exámenes y ser entregados a la A.A.C., cuando dicha autorización termine.
PARTE "E"
REGLAS DE OPERACIÓN
Art. 31 Aplicabilidad.
Esta parte prescribe las reglas de operación a una escuela de instrucción aeronáutica certificada.
Art. 32 Privilegios.
(a) Una escuela de instrucción aeronáutica que posee autorización de exámenes puede anunciar y conducir cursos de entrenamiento aprobado bajo esta parte, de acuerdo al certificado y/o habilitación que posee.
(b) Una escuela de instrucción aeronáutica certificada que posee autorización de exámenes para un curso de entrenamiento aprobado puede solicitar se le extienda certificado (licencia) a un estudiante que se haya graduado de uno de sus cursos aprobados sin tener que pasar un examen de práctica o conocimiento con un inspector de la A.A.C. Siempre y cuando dicho estudiante cumpla con lo requerido por el curso de entrenamiento aprobado bajo esta parte.
Art. 33 Requisitos de Aeronaves.
Cada aeronave a ser utilizada en un curso de entrenamiento de vuelo doble y "vuelo solo", aprobado debe todo el tiempo tener los siguientes documentos a bordo.
(1) Certificado de Aeronavegabilidad;
(2) Certificado de matrícula;
(3) Manual de operaciones de aeronave;
(4) Hoja de datos de peso y balance incluyendo lista de equipo;
(5) Lista de chequeo para antes del vuelo;
(6) Lista de chequeo para antes del aterrizaje;
(7) Lista de procedimientos normales;
(8) Lista de procedimientos de emergencia; y
(9) Si al momento de ser solicitados dichos documentos por un inspector de la A.A.C., alguno de ellos no está disponible en la aeronave, ésto es motivo para ponerla en tierra hasta que cumpla con todos los documentos, y la escuela de instrucción aeronáutica puede ser castigado (suspendido) por un tiempo no mayor a 1 mes si así lo considera el director de la A.A.C.
Art. 34 Limitaciones.
(a) La escuela de instrucción aeronáutica certificada, no puede extender certificado de graduación a un estudiante, o recomendar dicho estudiante para que se le extienda certificado, (licencia) o habilitación, a menos que el estudiante haya:
(1) Completado el entrenamiento especificado en el curso de entrenamiento aprobado; y
(2) Pasado satisfactoriamente, los exámenes de fin de curso requeridos.
(b) Excepto como lo prescrito en el párrafo (c) de esta sección, una escuela de instrucción aeronáutica, certificada no puede graduar a un estudiante de un curso de entrenamiento a menos que el estudiante haya completado todos los requisitos de ese curso de entrenamiento:
(c) A un estudiante se le puede dar crédito sobre los requisitos de un curso de entrenamiento de acuerdo a lo siguiente:
(1) El crédito dado al estudiante es basado sobre un curso de entrenamiento aprobado bajo esta parte, éste no puede exceder el 50 % del requerido y tiene que ser basado a exámenes de competencia y/o conocimiento hechos por la escuela que lo recibe;
(2) Si el crédito a darse no es basado sobre un curso de entrenamiento aprobado bajo esta parte, el crédito dado al estudiante por la previa experiencia y conocimientos, no deberá exceder el 25 % de lo requerido y tiene que ser basado en examen de competencia y/o conocimiento hechos por la escuela que lo está recibiendo;
(3) La escuela de instrucción que lo recibe decide la cantidad de crédito a ser transferido bajo lo especificado en párrafo (c) (1) o (c) (2) de esta sección, basado a exámenes de competencia y/o conocimiento del estudiante; y
(4) Crédito por entrenamiento especificado en los párrafos (c) (1) o (c) (2) de esta sección puede ser dado únicamente si al escuela de instrucción aeronáutica certificada que dio el entrenamiento anterior lo certifica pro escrito, incluyendo la cantidad y clase de entrenamiento dado al estudiante y los resultados de las pruebas de fase o de fin de curso si aplica.
Art. 35 Entrenamiento de Vuelo
(a) Nadie, a menos que sea un instructor certificado de vuelo, quien tiene las habilitaciones y los mínimos requisitos, para calificar especificados en el curso de entrenamiento aprobado, puede dar instrucción de vuelo a un estudiante de piloto, bajo un curso de entrenamiento aprobado.
(b) Ningún estudiante de piloto, puede ser autorizado a empezar prácticas de "vuelo solo" en un aeropuerto, hasta que el vuelo haya sido aprobado por un instructor certificado de vuelo o excepto como descrito en párrafo (a) de esta sección a cargo de su instrucción y quién deberá administrarle un examen escrito de conocimiento sobre los sistemas de la aeronave en la que el "vuelo solo" va a efectuarse, tráfico aéreo, radio comunicaciones incluyendo señales de luces de torre, el espacio aéreo y patrón de tráfico del aeropuerto en el cual el "vuelo solo" va a llevarse a cabo, RAC-OPS-II y LPTA aplicables a pilotos estudiantes. Además deberá endosar adecuadamente el libro de récord de vuelo del estudiante, antes de autorizar el vuelo y debe estar presente en el aeropuerto.
(c) Cada jefe y jefe asistente de instructor asignado a un curso de entrenamiento tiene que, completar por lo menos un programa de entrenamiento de vuelo o tierra aprobado cada año, o un curso de refresco aprobado.
(d) Cada instructor certificado de vuelo, quien está asignado a un curso de entrenamiento tiene que completar satisfactoriamente lo siguiente, y deberá ser hecho por el jefe o jefe asistente de instructores o instructor de chequeos:
(1) Antes de ser autorizado a impartir instrucción a estudiantes tiene que:
(i) Recibir instrucciones, sobre los objetivos y estándares del curso de entrenamiento; y
(ii) Pasar una prueba de competencia en cada marca y modelo de aeronave usada en ese curso de entrenamiento, en el cual entrenará a estudiantes; y
(2) Cada año después de completar los requisitos del párrafo (d) (1) (i) de esta sección, pasar una prueba de competencia en una de las aeronaves, en las que entrena estudiantes.
Art. 36 Entrenamiento en tierra.
(a) Excepto como prescrito en el párrafo (b) de esta sección, cada instructor que es asignado a un curso de entrenamiento de tierra tiene que poseer un certificado de instructor de vuelo y/o de tierra con habilitación adecuada para el curso de entrenamiento.
(b) Una persona que no cumple los requisitos del párrafo (a) de esta sección puede ser asignada a servicios de instrucción de tierra, si:
(1) El jefe de instructores asignado a ese curso de entrenamiento evalúa esa persona y la encuentra competente para dar dicho entrenamiento;
(2) El entrenamiento es impartido bajo la directa supervisión del jefe o jefe asistente de instructores asignado al curso de entrenamiento quien deberá estar presente en la escuela a la hora de impartirse el curso de entrenamiento.
(c) Un instructor no puede ser asignado a un curso de entrenamiento de tierra hasta que le sean explicados los objetivos y estándares del curso, por el jefe o jefe asistente de instructores o el instructor de chequeos.
Art. 37 Calidad de entrenamiento.
(a) Cada escuela de instrucción aeronáutica certificada debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) Cumplir con su curso de entrenamiento aprobado; y
(2) Proveer entrenamiento de tal calidad que cumpla con los requisitos del artículo 3 (d) de esta parte.
(b) La escuela de instrucción certificada que no cumpla con lo especificado el párrafo (a) de esta sección se le suspenderá o revocará el certificado.
(c) Cuando sea requerido por la A.A.C. la escuela de instrucción tiene que permitir a un inspector de la A.A.C. que administre cualquier examen de conocimiento o práctico, de fase o fin de curso de sus estudiantes. Aunque la escuela de instrucción posea autorización de exámenes.
(d) Cuando una prueba de fase o fin de curso, sea hecha por un inspector de la A.A.C., bajo las provisiones del párrafo (c) de este artículo, y el estudiante no haya completado el curso de entrenamiento en su totalidad, entonces esa prueba será basada en los estándares descritos en el curso de entrenamiento aprobado de acuerdo a la fase en la que éste se encuentre.
(e) Cuando una prueba de fase o de fin de curso, sea hecha por un inspector de la A.A.C., bajo las provisiones del párrafo (c) de esta sección, a un estudiante que haya completado en su totalidad el curso de entrenamiento, esa prueba será basada, sobre las áreas de operación aprobadas por el director de la A.A.C.
Art. 38 Responsabilidades del Jefe de Instructores
(a) Cada persona designada como jefe de instructores para una escuela de instrucción aeronáutica certificada es responsable de:
(1) Certificar los resultados de cada curso de entrenamiento, graduación, certificado, examen de fase o fin de curso, recomendación y aplicación para certificado (licencia);
(2) Asegurarse que cada instructor certificado de vuelo o de tierra, pase un chequeo de competencia inicial antes de empezar a dar entrenamiento a estudiantes en un curso de entrenamiento aprobado y cada año después de la fecha que se hizo el chequeo de competencia inicial;
(3) Asegurar que cada estudiante haga un examen de fase o fin de curso de acuerdo al curso de entrenamiento aprobado; y
(4) Mantener técnicas, procedimientos, y estándares de entrenamiento, que sean aceptables para la A.A.C.
(b) El jefe o jefe asistente de instructores tiene que estar disponible en la escuela, si no estuviera en la escuela, por teléfono al tiempo que se está impartiendo entrenamiento para un curso aprobado.
(c) El jefe de instructores puede delegar autoridad para conducir exámenes de fase o de fin de curso, y chequeo de competencia a instructores de vuelo para el jefe asistente de instructores o al instructor de chequeos.
Art. 39 Cambio de Jefe de Instructores
Siempre que una escuela de instrucción aeronáutica certificada, cambie su jefe de instructores, esa escuela de instrucción:
(a) Tiene que notificar por escrito a la A.A.C. inmediatamente del cambio.
(b) Puede continuar dando entrenamiento sin un jefe de instructores para ese curso de entrenamiento por un período no mayor de dos meses mientras que espera designación y aprobación de otro jefe de instructores;
(c) Puede permitir, por un período no mayor de dos meses que los exámenes de fase o fin de curso sean hechos por:
(1) El jefe asistente de instructores, si uno ha sido asignado;
(2) El instructor de chequeos si uno ha sido asignado;
(3) Un inspector de la A.A.C.
(d) Después de dos meses si un jefe de instructores no es designado y aprobado tiene que rechazar su certificado y entregarlo al director de la A.A.C.; y
(e) Puede restituir su certificado:
(1) Designando y aprobando a otro jefe de instructores;
(2) Reservado
(3) Tiene que solicitar por escrito al director de la A.A.C., que su certificado sea restituido.
Art. 40 Mantenimiento de Personal, Establecimientos y Equipo
Una escuela de instrucción aeronáutica certificada no puede dar instrucción a un estudiante quien está matriculado en un curso aprobado de entrenamiento a menos que:
(a) Cada aeropuerto, aeronave, e instalación necesario para ese entrenamiento cumpla con los estándares especificados en el pensum del curso de entrenamiento aprobado y los requisitos apropiados de esta parte; y
(b) Excepto como lo descrito en el artículo 40 de este Reglamento, cada jefe o jefe asistente de instructores, instructor de chequeos, o instructor de tierra cumple los requisitos especificados en el curso de entrenamiento aprobado y requisitos apropiados de esta parte.
Art. 41 Bases Satélite.
Una escuela de instrucción aeronáutica certificada puede impartir instrucción de vuelo o tierra en un curso aprobado, en otra base que no sea su base de operaciones principales si:
(a) Un jefe asistente de instructores es designado para cada una de las bases satélite, y ese jefe asistente de instructores está disponible en dicha base, o si estuviera alejado de ella por teléfono durante el tiempo en que se está impartiendo entrenamiento para un curso de entrenamiento aprobado;
(b) El aeropuerto, instalaciones, personal, a usarse esa base satélite cumple los requisitos apropiados de la parte B de esta parte y su pensum y sílabo o programa de estudios aprobados;
(c) Los instructores están bajo supervisión directa del jefe o jefe asistente de instructores para el curso de entrenamiento apropiado quien está rápidamente disponible para consulta de acuerdo con el artículo 39 (b) de este Reglamento; y
(d) Se notifica por escrito a la A.A.C., si el entrenamiento está siendo impartido en otra base que no sea su base principal de operaciones por más de siete días consecutivos.
Art. 42 Matriculación
(a) Una escuela de instrucción aeronáutica certificada, al tiempo que un estudiante se matricule en un curso de entrenamiento aprobado, deberá extender a dicho estudiante una copia de lo siguiente:
(1) Un certificado de matriculación que contenga.
(i) El nombre del curso en el cual el estudiante se ha matriculado.
(ii) La fecha de matriculación.
(2) Una copia del sílabo o programa de entrenamiento.
(3) Una copia de las prácticas y procedimientos de seguridad desarrollados por la escuela de instrucción la cual debe describir el uso de las instalaciones de la escuela de instrucción aeronáutica y la operación de su aeronave esas prácticas y procedimientos deben incluir entrenamiento sobre por lo menos la siguiente información:
(i) La mínima condición de tiempo requerido por la escuela para vuelo doble y "vuelo solo";
(ii) Los procedimientos de encendido de motor y rodaje de la aeronave en la rampa;
(iii) Precaución y procedimientos en caso de fuego;
(iv) Procedimientos para después de aterrizajes que no han sido programados dentro o fuera de aeropuertos;
(v) Discrepancias en la aeronave y su determinación de aprobación para retornar a servicio;
(vi) Como asegurar la aeronave cuando no está en uso o después de usarla;
(vii) Reservas de combustible necesarios para vuelos locales y de travesía;
(viii) Como evitar colisión con otra aeronave en vuelo y en la tierra;
(ix) Limitaciones a mínima altitud e instrucciones para entrenamiento de aterrizaje de emergencia;
(x) Una descripción e instrucciones referentes al área designada para entrenamiento de vuelo.
(b) Una escuela de instrucción aeronáutica certificada tiene que mantener una lista mensual de estudiantes matriculados en cada curso aprobado que ofrece.
Art. 43 Certificado de graduación
(a) Cada escuela de instrucción aeronáutica certificada tiene que extender un certificado de graduación a cada estudiante que completa su curso aprobado de entrenamiento.
(b) El certificado de graduación tiene que ser extendido al estudiante al completar el curso de entrenamiento y contener por lo menos la siguiente información:
(1) El nombre de la escuela de instrucción aeronáutica y su número de certificado;
(2) El nombre del graduando a quien es extendido;
(3) El curso de entrenamiento por el cual es extendido;
(4) La fecha de graduación;
(5) Una certificación de que el estudiante completó satisfactoriamente cada fase requerida por el curso de entrenamiento aprobado incluyendo los resultados de esas pruebas de fase;
(6) Una certificación de la información contenida en el certificado de graduación, por parte del jefe de instructores para ese curso de entrenamiento; y
(7) Una certificación que demuestre el entrenamiento de vuelo de travesía que el estudiante recibió en el curso de entrenamiento.
PARTE "F"
ARCHIVO
Art. 44 Archivos de entrenamiento.
(a) Cada escuela de instrucción aeronáutica certificada tiene que establecer y mantener un archivo preciso de la participación de cada estudiante matriculado en un curso de entrenamiento aprobado conducido por la escuela que incluya la siguiente información:
(1) La fecha en que el estudiante fue matriculado en el curso aprobado;
(2) Un archivo cronológico de la asistencia del estudiante al curso, temas y operaciones de vuelo cubiertas en el curso de entrenamiento del estudiante, y los nombres y grados de cualquier examen hecho al estudiante; y
(3) La fecha de graduación, terminación de entrenamiento o transferencia a otra escuela de instrucción.
(b) Los archivos que son requeridos a ser mantenidos en un libro de record de vuelo (log book) no satisface lo requerido por el párrafo (a) de esta sección.
(c) Cuando un estudiante se gradúa, termina entrenamiento, o se transfiera a otra escuela de instrucción, el archivo del estudiante tiene que ser certificado para ese efecto por el jefe de instructores.
(d) Una escuela de instrucción aeronáutica certificada debe retener el archivo de cada estudiante requerido por esta sección por lo menos un año desde la fecha que el estudiante:
(1) Se gradúa del curso al cual el archivo pertenece;
(2) Termina matriculación en el curso al cual el archivo pertenece;
(3) Se transfiere a otra escuela de instrucción.
(e) Una escuela de instrucción aeronáutica certificada debe darle una copia del archivo de entrenamiento al estudiante si lo pide.
PARTE G
DE LOS RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CANCELACION DEL CERTIFICADO Y/O PERMISO DE OPERACION.
Art. 45.- Si el infractor no estuviera conforme con una multa impuesta por la Autoridad de Aviación Civil, podrá interponer un recurso de revisión ante el Director Ejecutivo y el de apelación ante el Consejo Directivo.
La interposición del recurso, circunscribe o inhibe la imposición de la sanción mientras aquella no se halla resuelto.
Art. 46.- Cuando una persona Natural o Jurídica titular de un Certificado de Operador de un Centro o Escuela de Instrucción Aeronáutica y un Permiso de Operación de los mismos; incumple con cualquiera de los requisitos que exige este Reglamento, procederá la revocatoria del Certificado o permiso siguiendo el siguiente proceso:
a) La AAC hará de conocimiento al titular del Certificado o Permiso sobre el o los incumplimientos hechos por ella, para lo cual le correrá traslado por el término de ocho días. Vencido el término se emitirá la resolución que conforme a derecho corresponde. Dentro de los ocho días deberá aportarse todas las pruebas que fuesen necesarias.
b) De las Resoluciones emitidas se admitirán los recursos que establece la Ley Orgánica de Aviación Civil.
PARTE I
Art. 47- Quedan incorporados al presente Reglamento los siguientes apéndices:
Apéndice A: Requisitos para estudiantes antes de operar una aeronave en vuelo solo.
Apéndice B: Certificación de curso para pilotos privados.
Apéndice C: Certificación de curso para digitación de vuelo por Instrumentos.
Apéndice D. Certificación de un curso para piloto comercial.
Apéndice E: Certificación de curso para pilotos de aerolínea.
Apéndice F: Certificación de curso para instructor de vuelo.
Apéndice G: Certificación de curso para instructor de vuelo por instrumentos para avión o helicóptero respectivamente.
Apéndice H: Certificación para instructor de tierra.
Apéndice I: Certificación de curso para habilitación adicional de categoría o clase de aeronave.
Apéndice J: Certificación de curso para habilitación de aeronave de un peso de 12.500 libras o más que no sea para certificado de piloto de transporte de línea.
Disposiciones Transitorias
Art. 48 Aquellos Centros o Escuelas de Instrucción Aeronáutica que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no reunieren los requisitos exigidos por el mismo, se les concede un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que los propietarios o encargados de las mismas, procedan a cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; transcurrido dicho plazo, los interesados que no hayan cumplido con la debida obligación, la Autoridad de Aviación Civil, procederá de oficio a cancelar los permisos de operación concedidos con anterioridad.
Vigencia
Art. 49.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dos.
Francisco Guillermo Flores Pérez,
Presidente de la República.
José Angel Quirós Noltenius,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
APENDICE "A"
REQUISITOS PARA ESTUDIANTES ANTES DE OPERAR UNA AERONAVE EN "VUELO SOLO"
(A) General.
Un aspirante a piloto (estudiante) no puede operar una aeronave en "vuelo solo" a menos que cumpla los requisitos de este apéndice. El término "vuelo solo" usado en este apéndice significa, el tiempo de vuelo en que el estudiante es el único ocupante de la aeronave.
(B) Conocimiento Aeronáutico.
Un aspirante a piloto (estudiante) tiene que demostrar conocimiento aeronáutico satisfactorio sobre un examen de conocimiento escrito que cumpla con los requisitos de este párrafo.
(1) El examen tiene que demostrar que el estudiante tiene conocimiento de:
(i) Las secciones aplicables de los Reglamentos de Licencias al Personal Técnico aeronáutico, del Aire y de Operaciones II, AIP.
(ii) Espacio aéreo, reglas y procedimientos para el aeropuerto donde el "vuelo solo" va ha llevarse a cabo.
(iii) Características de vuelo y limitaciones operacionales para la marca y modelo de aeronave que va ha ser violada.
(iv) Radio comunicaciones, incluyendo procedimientos de falla total de radios de comunicación.
(2) El instructor del estudiante tiene que:
(i) Administrar el examen; y
(ii) Cuando el examen termine, revisar todas las respuestas incorrectas con el estudiante y darle el entrenamiento extra que sea necesario antes de autorizarlo para el "vuelo solo".
(C) Entrenamiento de vuelo requerido antes del "vuelo solo".
(1) Recibir y anotar en un libro de récord de vuelo, entrenamiento de vuelo sobre las maniobras y procedimientos de este apéndice que sean apropiadas para la marca y modelo de aeronave a ser volada.
(2) Demostrar competencia y seguridad satisfactoria a juicio del instructor certificado de vuelo, tomando como base los estándares prescritos para esa fase de entrenamiento en el pénsum sobre las maniobras y procedimientos requeridos por este apéndice en la marca y modelo de aeronave a ser volada.
(D) Maniobras y procedimientos para entrenamiento de vuelo, antes del "vuelo solo" en un avión monomotor.
(a) Procedimiento apropiado para la preparación del vuelo, incluyendo planeamiento y preparación antes del vuelo, operación de motor, y sistema de aeronave.
(b) Operaciones de superficie o rodaje, incluyendo chequeo antes del despegue.
(c) Despegues y aterrizajes, normales y de viento cruzado.
(d) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones.
(e) Ascensos y virajes con ascensos.
(f) Patrones de tráfico de aeropuertos, incluyendo procedimientos de salidas y entradas.
(g) Evitar colisión viento cortado (wind shear), y estelas de turbulencia (wake turbulance).
(h) Descensos con y sin virajes, usando alta y baja configuración de resistencia.
(i) Vuelo a varias velocidades de aire, de velocidad crucero a vuelo lento.
(j) Entradas a desplomes desde varias condiciones de vuelo y combinaciones de potencia, con recuperación a la primera indicación de un desplome, y recuperación desde un desplome completo.
(k) Procedimientos de emergencia y fallas de sistemas.
(l) Maniobras con referencia de tierra.
(m) Aproximación a una área de aterrizaje con falla de motor simulada.
(n) Side y forward slip para un aterrizaje.
(o) Ida al aire.
(E) Maniobras y procedimientos para entrenamiento antes del "vuelo solo" en un avión multimotor.
(1) Procedimientos apropiados para la preparación del vuelo, incluyendo planeamiento y preparación antes del vuelo, operación de motor, y sistemas de aeronave.
(2) Operaciones de superficie o rodaje, incluyendo chequeo antes del despegue.
(3) Despegues y aterrizajes, normales y de viento cruzado.
(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones.
(5) Ascensos y virajes con ascensos.
(6) Patrones de tráfico de aeropuertos, incluyendo procedimientos de salidas y entradas.
(7) Evitar colisión, viento cortado (wind shear), y estelas de turbulencia (wake turbulance).
(8) Descensos con y sin virajes, usando alta y baja configuración de resistencia.
(9) Vuelo a varias velocidades de aire, de velocidad crucero a vuelo lento.
(10) Entradas a desplomes desde varias condiciones de vuelo y combinaciones de potencia, con recuperación a la primera indicación de un desplome, y recuperación desde un desplome completo.
(11) Procedimientos de emergencia y fallas de sistemas.
(12) maniobras con referencia de tierra.
(13) Aproximación a una área de aterrizaje con falla de motor simulada.
(14) Ida al aire.
(F) Maniobras y procedimientos para entrenamiento antes del "vuelo solo" en un Helicóptero.
(1) Procedimientos apropiados para la preparación del vuelo, incluyendo planeamiento y preparación antes del vuelo, operación de motor, y sistemas de aeronave.
(2) Operaciones de superficie y uso de vías de rodaje, incluyendo chequeo antes del despegue.
(3) Despegues y aterrizajes, normales y de viento cruzado.
(4) Vuelo recto y nivelado y virajes en ambas direcciones.
(5) Ascensos y virajes con ascensos.
(6) Patrones de tráfico de aeropuertos, incluyendo procedimiento de salidas y entradas.
(7) Evitar colisión, viento cortado (wind shear), y estelas de turbulencia (wake turbulance).
(8) Descensos con y sin virajes,
(9) Vuelo a varias velocidades de aire,
(10) Procedimientos de emergencia y fallas de sistemas.
(11) Maniobras con referencia de tierra.
(12) Aproximaciones al área de aterrizaje.
(13) Hovering y hovering turns.
(14) Ida al aire.
(15) Procedimientos simulados de emergencia incluyendo descensos con autorrotación recuperándose con potencia para un hover.
(16) Desaceleración rápida.
(17) Aproximaciones y aterrizajes con falla simulada de un motor, para helicópteros multimotores.
(G) Limitaciones para un estudiante cuando opera una aerovane en "vuelo solo"
Un estudiante piloto no puede operar una aeronave en "vuelo solo" sin haber recibido.
(1) Dentro de 90 días de parte de un instructor de vuelo certificado, un endoso para la marca y modelo de aeronave a ser volada específicamente.
(2) El estudiante todo el tiempo debe portar su libro de récord de vuelo y licencia de estudiante piloto, acompañada de su certificado médico cuando opere una aeronave en "vuelo solo".
(H) Un estudiante no puede actuar como piloto al mando de una aeronave.
(1) Que lleva pasajeros.
(2) Que transporta propiedad por compensación o renta.
(3) Por compensación o renta.
(4) En conexión con un negocio.
(5) En vuelo internacional.
(6) Con una visibilidad en vuelo o en tierra menor a 5 millas estatutas.
(7) En vuelo nocturno.
(8) Cuando el vuelo no puede realizarse con referencia visual a la superficie terrestre.
(9) O de una manera contraria a cualquier limitación impuesta en su libro de récord de vuelo, por su instructor de vuelo.
(10) Un estudiante no puede actuar como un piloto miembro de tripulación requerido, en ninguna aeronave para el cual su certificado de tipo requiere más de un piloto.
(I) Entrenamiento de vuelo requerido, antes del "vuelo solo" en travesía.
(1) Uso de cartas aeronáuticas para navegación visual (VFR) usando pilotaje y a estima con ayuda del compás magnético.
(2) Análisis de reportes y pronósticos de tiempo (meteorológico), incluyendo reconocimiento de situaciones de tiempo crítico y estimación de visibilidad durante el vuelo.
(3) Procedimientos de emergencia.
(4) Procedimientos del patrón de tráfico que incluya salida y entrada del área, entrada al patrón de tráfico y aproximación al aterrizaje.
(5) Prácticas de operación y procedimientos para evitar colisión, viento cortado y estelas de turbulencia.
(6) Reconocer y evitar condiciones peligrosas del terreno, en el área geográfica donde el "vuelo solo" de travesía va a llevarse a cabo.
(7) Procedimientos para operar los instrumentos y equipo instalado en la aeronave que va a ser volada.
(8) Uso de radios para navegación visual (VFR), y de comunicaciones.
(9) Procedimientos de despegue, aproximación y aterrizaje, incluyendo procedimientos de despegue, aproximación y aterrizaje de pista corta, pista suave y viento cruzado.
(10) Ascensos a mejor ángulo (best angle) y mejor velocidad (best rate).
(11) Excepto para helicópteros, control y maniobras solamente por referencia a los instrumentos de vuelo, que incluya, vuelo recto y nivelado, virajes, ascensos, descensos, uso de radio ayudas, seguir indicaciones del controlador de tráfico aéreo.
(12) Uso de cartas performance de la aeronave.
APENDICE "B"
CERTIFICACION DE CURSO PARA PILOTO PRIVADO.
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo del pénsum de estudios para la certificación de un curso de piloto privado bajo esta parte para las siguientes habilitaciones:
(a) Avión Monomotor.
(b) Avión Multimotor,
(c) Helicóptero.
2. Requisitos de matriculación.
Para poderse matricular en un curso para piloto privado una persona debe tener:
(a) 17 años de edad.
(b) Certificado (licencia) de estudiante.
(c) todo lo aplicable de las regulaciones de licencias al personal técnico aeronáutico, antes de empezar a recibir instrucción de vuelo en un curso certificado de piloto privado.
3. Entrenamiento de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de tierra sobre las áreas de conocimiento aeronáutico listadas en el párrafo (b) de este apéndice apropiadas para la habilitación de categoría y clase de aeronave;
(1) 45 horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación de categoría avión o helicóptero.
(b) La instrucción de tierra debe incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico.
(1) Todas las regulaciones aplicables a los privilegios para piloto privado, limitaciones y operaciones de vuelo; aplicables de las regulaciones de licencias al personal técnico aeronáutico, RAC-02, RAC-OPS-I, RAC-OPS-II.
(2) Reportes de accidentes e incidentes requeridos por el departamento de investigación y prevención de accidentes de la A.A.C.
(3) AIP;
(4) Cartas aeronáuticas para vuelo por referencia visual, usando sistemas de navegación de pilotaje, a estima y compás (brújula).
(5) Procedimientos de radio comunicaciones.
(6) Reconocimiento de situaciones de tiempo crítico, uso e interpretación de reportes y pronósticos aeronáuticos de tiempo (condiciones atmosféricas), en tierra y en vuelo.
(7) Operación eficiente y segura de la aeronave, incluyendo evitar colisión y evitar estelas de turbulencia (wake turbulance) y viento cortado.
(8) Efectos de densidad de altura en el rendimiento de la aeronave en despegue y ascenso;
(9) Computaciones de peso y balance;
(10) Principios de aerodinámica, plantas de poder (motores) y sistemas de la aeronave;
(11) Si el curso de entrenamiento es para una habilitación de categoría de avión, reconocimiento de desplome aerodinámico, entrada de barrenas, barrenas y técnicas para recobrarse de una barrena;
(12) Juzgar y hacer decisiones aeronáuticas;
(13) Factores aeromédicos (medicina de aviación)
(14) Acción de antes y después del vuelo que incluya,
(i) Como obtener información sobre longitud de pistas de los aeropuertos que intentan usarse, datos sobre distancias de despegue y aterrizaje, reportes y pronósticos meteorológicos y combustible requerido; y
(ii) Como planear alternativas, por si el vuelo planeado no puede completarse o retrasos son encontrados.
4. Entrenamiento de vuelo.
(a) Cada curso aprobado deberá incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de vuelo, como lo prescrito en este apéndice y sección número 5 de éste apéndice, las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (d) de esta sección, apropiadas para la habilitación de categoría y clase de aeronave:
(1) 35 horas si el entrenamiento es para habilitación de categoría Avión o helicóptero.
(b) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de vuelo:
(1) Para avión monomotor: 20 horas de entrenamiento de vuelo por un instructor certificado de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas en el párrafo (d) (i) de este apéndice que incluya por lo menos:
(i) 5 horas de entrenamiento de vuelo de travesía (ruta) en un avión monomotor.
(ii) 3 horas de instrucción de vuelo nocturno en un avión monomotor, que incluya:
(A) 10 despegues y 10 aterrizajes a paro total, que cada aterrizaje incluya un vuelo en el patrón de tráfico.
(iii) 3 horas de entrenamiento básico de instrumentos real o simulado en un avión monomotor; y
(iv) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión monomotor en preparación para el examen práctico dentro de 30 días a la fecha del examen.
(2) para un curso de avión multimotor: 20 horas de entrenamiento de parte de un instructor certificado de vuelo sobre áreas de operación aprobadas en el párrafo (d) (ii) de este apéndice que incluya por lo menos:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía (ruta) en un avión multimotor.
(ii) 3 horas de instrucción de vuelo nocturno en un avión multimotor que incluya:
(A) un vuelo de travesía (ruta) de más de 100 millas náuticas de distancia total, y
(B) 10 despegues y 10 aterrizajes a paro total que cada aterrizaje incluya un vuelo en el patrón de tráfico.
(ii) 3 horas de entrenamiento de instrumentos actuales o simulados en un avión multimotor.
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor en preparación para el examen práctico dentro de 30 días a la fecha del examen práctico.
(3) Para un curso de helicóptero: 20 horas de entrenamiento de vuelo, de un instructor certificado de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas en el párrafo (d) (iii) de este apéndice que incluya por lo menos:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía (ruta) en un helicóptero.
(ii) 3 horas de entrenamiento nocturno en un helicóptero que incluya:
(A) Reservado
(B) 10 despegues y 10 aterrizajes en un helicóptero a paro total que cada aterrizaje incluya un vuelo en el patrón de tráfico.
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un helicóptero en preparación para el examen práctico dentro de 30 días a la fecha del examen práctico.
(c) Uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético):
(i) El curso puede incluir entrenamiento en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), siempre y cuando sea representativo de la aeronave para la cual el curso está aprobado, y cumple los requisitos de este párrafo, y el entrenamiento es dado por un instructor de vuelo certificado.
(ii) Entrenamiento en un simulador de vuelo que cumple los requisitos previamente establecidos, puede ser acreditado para un máximo del 20 % de las horas totales de entrenamiento de vuelo requeridas por el curso aprobado, o de este apéndice cualesquiera que sea menor.
(iii) Entrenamiento en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) que cumple los requisitos previamente establecidos, puede ser acreditado por un máximo de 5 horas de las horas totales de entrenamiento de vuelo requeridas por el curso aprobado de este apéndice cualesquiera que sea menor.
(iv) Cada curso de entrenamiento aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo en las áreas aprobadas de operación listadas en este párrafo, apropiadamente para la habilitación de categoría y clase de aeronave.
(d) Areas de operación aprobadas:
Cada curso aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas listadas en este párrafo que sean apropiadas para la categoría de aeronave y habilitación de clase.
(i) Para un curso de avión monomotor:
(i) Preparación de antes del vuelo;
(ii) Procedimientos de antes del vuelo;
(iii) Operaciones de aeropuerto;
(iv) Despegues, aterrizajes, ida al aire;
(v) Maniobras de performance (avanzadas);
(vi) Maniobras con referencia de tierra;
(vii) Navegación;
(viii) Vuelo lento y desplomes (pérdida) (stalls);
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos;
(x) Operaciones de emergencia;
(xi) Operaciones nocturnas;
(xii) Procedimientos para después del vuelo;
(ii) Para un curso de avión multimotor:
(i) Preparación de antes del vuelo;
(ii) Procedimientos de antes del vuelo;
(iii) Operaciones de aeropuerto;
(iv) Despegues, aterrizajes, ida al aire;
(v) Maniobras de performance (avanzadas);
(vi) Maniobras con referencia de tierra;
(vii) Navegación;
(viii) Vuelo lento y desplomes (pérdida) (stalls);
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos;
(x) Operaciones de emergencia;
(xi) Operaciones nocturnas;
(xii) Procedimientos para después del vuelo;
(xiii) Operaciones de multimotor.
(iii) Para un curso de helicóptero:
(i) Preparación de antes del vuelo;
(ii) Procedimiento de antes del vuelo;
(iii) Operaciones de aeropuertos y helipuertos;
(iv) maniobras de vuelo estacionario (Hovering);
(v) Despegues, aterrizajes, ida al aire;
(vi) Maniobras de performance, (avanzadas);
(vii) Navegación;
(viii) Operaciones de emergencia;
(ix) Operaciones nocturnas;
(x) Operaciones de después del vuelo;
5. Entrenamiento de "Vuelo Solo":
Cada curso de entrenamiento debe incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de "vuelo solo".
(a) Para un curso de avión monomotor: 10 horas de entrenamiento de "vuelo solo" en un avión monomotor en las áreas de operación aprobadas en el párrafo (d) (i) de la sección número 4 de este apéndice que incluya por lo menos:
(i) Un vuelo de travesía (ruta) "solo", de por lo menos 100 millas náuticas de distancia total, con aterrizajes en un mínimo de tres aeropuertos, y un segmento de vuelo consistiendo de por lo menos 50 millas náuticas en línea recta entre el aeropuerto de despegue y el aeropuerto de aterrizaje, bajo reglas de navegación VFR de día
(ii) Tres despegues y tres aterrizajes a paro completo (que cada aterrizaje incluya un vuelo en el patrón de tráfico y uso de vías de rodaje) en un aeropuerto cuando la torre de control esté operando.
(b) Para un curso de avión multimotor: 10 horas de entrenamiento de vuelo, en un avión multimotor ejerciendo como piloto al mando, mientras está bajo la supervisión de un instructor de vuelo certificado. El entrenamiento debe consistir de las áreas de operación aprobadas en el párrafo (d) (ii) de la sección número 4 de este apéndice, y que por lo menos incluya:
(i) Un vuelo de travesía (ruta) de por lo menos 100 millas náuticas de distancia total, con aterrizajes de tes aeropuertos, y un segmento de vuelo de por lo menos 50 millas náuticas en línea recta entre el aeropuerto de despegue y el aeropuerto de aterrizaje, bajo reglas de navegación VFR de día.
(ii) Tres despegues y tres aterrizajes a paro completo (que cada aterrizaje incluya un vuelo en el patrón de tráfico en un aeropuerto cuando la torre de control esté operando.
(c) para un curso de helicóptero: 10 horas de vuelo de entrenamiento "solo" en un helicóptero, sobre las áreas de operación aprobadas en el párrafo (d) (iii) de la sección número 4 de este apéndice que por lo menos incluya.
(i) Un vuelo de travesía (ruta) "solo", de más de 100 millas náuticas de distancia total con aterrizajes en un mínimo en tres puntos, un segmento entre dichos puntos debe tener una distancia no menor a 50 millas náuticas en línea recta entre el aeropuerto de despegue y el aeropuerto de aterrizaje, bajo reglas de navegación VFR de día.
(ii) Tres despegues y tres aterrizajes a paro completo (que cada aterrizaje incluya un vuelo en el patrón de tráfico), en un aeropuerto cuando la torre de control esté operando.
6. Chequeos de fase y exámenes de fin de curso:
(a) Cada estudiante matriculado en un curso de piloto privado, tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fase y exámenes de fin de curso, de acuerdo con el curso de entrenamiento aprobado, consistiendo de las áreas aprobadas de operación listadas en el párrafo (d) de la sección número 4 de este apéndice. Apropiado a la habilitación de categoría y clase de aeronave, para la cual el curso aplica.
(b) Cada estudiante beberá demostrar competencia satisfactoria antes de recibir un endoso, para operar una aerovane en "vuelo solo".
APENDICE "C"
Certificación de Curso para Habilitación de Vuelo por Instrumentos (IFR)
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo del pénsum de estudios para la certificación de un curso de habilitación o habilitación adicional de instrumentos bajo ésta parte para las siguientes habilitaciones:
(a) Avión monomotor.
(b) Avión multimotor.
(c) Helicóptero.
2. Requisitos de Matriculación:
Una persona (piloto), debe poseer un certificado (licencia) de piloto privado con habilitación de categoría y clase de aeronave apropiada a la habilitación de instrumentos para la cual el curso de entrenamiento aplica, y todo lo que aplique de la parte LPTA que fuere aplicable antes de matricularse.
3. Entrenamiento de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de tierra sobre las áreas de conocimiento aeronáutico listadas en el párrafo (b) de este apéndice apropiadas al curso de instrumentos, para el cual el curso aplica:
(i) 30 (treinta) horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación de instrumentos inicial.
(ii) 20 (veinte) horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación de instrumentos adicional.
(a) El entrenamiento de tierra tiene que incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico:
(i) Regulaciones aplicables a las operaciones de vuelo por instrumentos;
(ii) Información apropiada en el A.I.p., Reglamento del Aire, RA-OPS-I, RA-OPS-II.
(iii) Sistemas de control de tráfico y procedimientos para operaciones de vuelo por instrumentos;
(iv) Navegación por instrumentos travesía (ruta) y aproximaciones, usando los sistemas de navegación;
(v) Uso de cartas navegación por instrumentos en ruta y de procedimientos de aproximación por instrumentos;
(vi) Obtener y usar reportes y pronósticos de condiciones meteorológicas, de aviación, los elementos básicos para diagnosticar el tiempo basado en esa información y observación personal de las condiciones del tiempo.
(vii) Operación segura y eficiente de la aeronave bajo reglas y condiciones de vuelo por instrumentos.
(viii) Reconocimiento de condiciones meteorológicas críticas y evitar viento cortado.
(ix) Juzgar y tomar decisiones aeronátucias.
(x) Manejo de recursos de tripulación, incluyendo coordinación y comunicación con la misma,
(xi) factores aeromédicos (medicina de aviación).
4. Entrenamiento de vuelo.
(a) Cada curso aprobado debe incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de vuelo, en las áreas aprobadas de operación listada en el párrafo (d) de esta sección, apropiada para la habilitación de instrumentos en categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica.
(i) 35 horas de entrenamiento de instrumentos actual o simulado, si es un curso inicial para habilitación de instrumentos.
(ii) 15 horas de entrenamiento de instrumentos actual o simulado, si el curso es para una habilitación adicional de instrumentos.
(b) Para el uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético).
(i) El curso puede incluir, entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) si éste representa la aeronave para la cual el curso es aprobado, cumple los requisitos de este párrafo y el entrenamiento es impartido, por un instructor certificado de vuelo, con habilitaciones respectivas.
(ii) Entrenamiento en un simulador de vuelo que cumple los requisitos previamente establecidos, puede ser acreditado por un máximo de 30 horas, de las horas totales de entrenamiento requeridas por el curso aprobado, o de esta sección, cualquiera que sea menos.
(iii) Entrenamiento en un dispositivo de entrenamiento (sintético) que cumple los requisitos previamente establecidos, puede ser acreditado por un máximo de 20 horas, de las horas totales de entrenamiento requeridas por el curso aprobado, o de esta sección, cualquiera que sea menos.
(c) Cada curso de entrenamiento aprobado debe incluir el siguiente entrenamiento.
(i) Un curso de instrumentos para aviación: Tiempo de entrenamiento de parte de un instructor certificado de vuelo con habilitación de instrumentos, sobre las áreas de operación en párrafo (d) de este apéndice incluyendo por lo menos un vuelo de travesía (ruta) que:
(A) Sea en la categoría y clase de avión para el cual el curso está aprobado y es efectuado bajo reglas y procedimientos de vuelo por instrumentos, real o simulado;
(B) Es de una distancia de por lo menos 250 millas náuticas en aerovías o por vectores de un controlador de tráfico aéreo, con un segmento de por lo menos 100 millas náuticas en línea recta entre aeropuertos;
(C) Envuelve una aproximación por instrumentos real o simulado en cada aeropuerto;
(D) Envuelve dos clases diferentes de aproximaciones, con uso de sistemas de navegación.
(ii) Un curso de instrumentos para helicóptero: tiempo de entrenamiento de parte de un instructor certificado de vuelo con habilitación de instrumentos, sobre las áreas de operación en el párrafo (d) de este apéndice incluyendo por lo menos un vuelo de travesía (ruta que:
(A) Es en un helicóptero, ejercido bajo regulaciones de vuelo por instrumentos;
(B) Es de una distancia de por lo menos 100 millas náuticas en aerovías o por vectores de un controlador de tráfico aéreo, con un segmento de por lo menos 50 millas náuticas en línea recta entre aeropuertos;
(C) Envuelve una aproximación por instrumentos a cada aeropuerto;
(D) Consta de dos clases diferentes de aproximaciones, con uso de sistemas de navegación.
(d) Cada curso aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas, listadas en este párrafo apropiadas para la habilitación de instrumentos categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica;
(i) Preparación de antes del vuelo;
(ii) procedimientos de antes del vuelo;
(iii) Procedimientos y autorizaciones de control de tráfico aéreo;
(iv) Vuelo por referencia a los instrumentos de vuelo;
(v) Sistemas de navegación;
(vi) Procedimientos de aproximación por instrumentos, de precisión, y de no precisión.
(vii) Operaciones de emergencia;
(viii) procedimientos de, después del vuelo.
5. Chequeos de fase y exámenes de fin de curso.
Cada estudiante matriculado en un curso para habilitación de vuelo por instrumentos, tiene que pasar satisfactoriamente los chequeos de fase y exámenes de fin de curso, de acuerdo con el curso de entrenamiento aprobado de la escuela de instrucción aeronáutica, consistiendo de las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (d) de la sección número 4 de este apéndice, que sean apropiados a la habilitación de categoría y clase de aeronave,para la cual el curso aplica.
APENDICE "D"
CERTIFICACIÓN DE UN CURSO PARA PILOTO COMERCIAL
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo del pénsum de estudios para la certificación de un curso para piloto comercial bajo esta parte para las siguientes habilitaciones:
(a) Avión monomotor;
(b) Avión multimotor;
(c) Helicóptero;
2. Requisitos de matriculación.
Para poderse matricular en un curso para piloto comercial una persona (piloto) debe poseer lo siguiente:
(a) Un certificado de piloto privado;
(i) Todo lo aplicable de las regulaciones de licencias del personal técnico aeronáutico.
(b) Si el curso es para una habilitación de categoría avión.
(i) Entonces la persona debe tener, una habilitación de vuelo por instrumentos, apropiada a la categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica.
3. Entrenamiento de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado debe incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de tierra sobre las áreas de conocimiento aeronáutico listadas en el párrafo (b) de esta sección, apropiadas a la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica.
(i) 35 horas de entrenamiento, si el curso es para una habilitación de categoría avión.
(ii) 30 horas de entrenamiento, si el curso es para una habilitación de categoría helicóptero.
(b) El entrenamiento de tierra debe incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico:
(i) regulaciones que apliquen a las operaciones de vuelo, privilegios y limitaciones del piloto comercial; regulaciones del personal técnico aeronáutico, RA-OPS-I, RA-OPS-II.
(ii) Reportes de accidentes e incidentes requeridos por el departamento de investigación y prevención de accidentes de la AAC
(iii) Aerodinámica y los principios del vuelo;
(iv) Meteorología, que incluya reconocimiento de situaciones de tiempo crítico, Wind shear y el uso e interpretación de reportes y pronósticos aeronáuticos del tiempo.
(v) Operación segura y eficiente de la aeronave;
(vi) Computaciones de peso y balance;
(vii) Uso de cartas de performance;
(viii) Lo que significa y efectos al exceder las limitaciones de performance de la aeronave;
(ix) Uso de cartas aeronáuticas y compás magnético para navegación por pilotaje y a estima;
(x) Uso de facilidades de navegación aérea;
(xi) Juzgar y hacer decisiones aeronáuticas;
(xii) Principios y funciones de los sistemas de la aeronave;
(xiii) Maniobras, procedimientos y operaciones de emergencia apropiada a la aeronave;
(xiv) Operaciones nocturnas y de alta elevación;
(xv) Descripción y procedimientos para operar dentro del espacio aéreo nacional;
(xvi) Factores aeromédicos (medicina de aviación).
4. Entrenamiento de vuelo:
(a) Cada curso aprobado debe incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de vuelo, como prescrito en este apéndice y sección 5 de este apéndice, sobre las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (d) de este apéndice que sean apropiadas para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica.
(i) 120 horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación de avión;
(ii) 115 horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación de helicóptero.
(b) cada curso aprobado debe incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de vuelo:
(i) para un curso de avión monomotor, 55 horas de entrenamiento por parte de instructor certificado de vuelo, sobre las áreas aprobadas de operación listadas en el párrafo (d) (i) de este apéndice que incluya por lo menos:
A) 5 horas de entrenamiento de instrumentos, real o simulado en un avión monomotor;
(B) 10 horas de entrenamiento en un avión monomotor que tiene tren de aterrizaje retractable, flaps y hélice de paso variable; (avión complejo).
(C) Un vuelo de travesía (ruta) en un avión monomotor de una duración de por lo menos 2 horas, una distancia total de más de 100 millas náuticas en línea recta, desde el punto original de salida, bajo reglas de navegación visual de día;
(D) Un vuelo de travesía (ruta) en un avión monomotor de una duración de por lo menos 2 horas, una distancia de más de 100 millas náuticas en línea recta del punto original de salida, bajo reglas de navegación visual nocturna;
(E) 3 horas en un avión monomotor en preparación para el examen práctico dentro de un mes antes de la fecha del examen.
(ii) Para un curso de avión multimotor: 55 horas de entrenamiento de vuelo por parte de un instructor certificado de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (d) (ii) de este apéndice que incluya por lo menos:
1. 5 horas de entrenamiento de vuelo por instrumentos real o simulado en un avión multimotor;
2. 10 horas de entrenamiento en un avión multimotor que tenga, tren de aterrizaje retractable, flaps y hélice de paso variable;
3. Un vuelo de travesía (ruta) en un avión multimotor de por lo menos una duración de 2 horas de vuelo y una distancia total de más de 100 millas náuticas en línea recta desde el punto original de salida por reglas de navegación visuales de día.
4. Un vuelo de travesía (ruta) en un avión multimotor de por lo menos una duración de 2 horas de vuelo y una distancia total de más de 100 millas náuticas en línea recta desde el punto original de salida por reglas de navegación visuales nocturnas.
5. 3 horas en un avión multimotor en preparación para el examen práctico dentro de 1 mes a la fecha del examen práctico.
(iii) Para un curso de entrenamiento de helicóptero: 30 horas de entrenamiento de vuelo de parte de un instructor certificado de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas, listadas en el párrafo (d) (iii) de este apéndice que por lo menos incluya:
(A) 5 horas de entrenamiento de instrumentos;
(B) Un vuelo de travesía (ruta) en un helicóptero de por lo menos una duración de 2 horas y una distancia total de por lo menos 50 millas náuticas en línea recta desde el punto original de salida, bajo reglas de navegación visual de día;
(C) Un vuelo de travesía (ruta) en un helicóptero de por lo menos una duración de 2 horas y una distancia total de 50 millas náuticas en línea recta desde el punto original de salida, bajo reglas de navegación visual nocturno;
(D) 3 horas en un helicóptero en preparación para el examen práctico dentro de 1 mes a la fecha del examen práctico.
(c) Para el uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético):
(i) El curso puede incluir entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) que represente la aeronave para la cual el curso es aprobado y cumple los requisitos de este párrafo, y es impartido por un instructor certificado de vuelo.
(ii) Entrenamiento en un simulador de vuelo que cumple los requisitos de la sección 141.41 (a) de esta parte, puede ser acreditado por un máximo del 30 % de las horas totales de entrenamiento requeridas por el curso aprobado o de esta sección, o lo que sea menos.
(iii) Entrenamiento de vuelo en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) que cumple con los requisitos previamente establecidos, ser acreditado por un máximo del 20 % de las horas totales de entrenamiento requeridas por el curso aprobado o de esta sección, o lo que sea menos.
(d) Areas de operación aprobadas:
Cada curso aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas, listadas en este párrafo que sean apropiadas para habilitación de categoría y clase de aeronave.
(i) Para un curso de avión monomotor:
(A) Preparación antes del vuelo;
(B) Procedimientos de antes del vuelo;
(C) Operaciones de aeropuerto;
(D) Despegues, aterrizajes, ida al aire;
(E) Maniobras performance (avanzadas);
(F) Navegación;
(G) Vuelo lento y desplomes (pérdida stalls);
(H) Operaciones de emergencia;
(I) Operaciones de alta elevación;
(J) Procedimientos después del vuelo.
(ii) Para un curso de avión multimotor:
(A) Preparación antes del vuelo;
(B) Procedimientos de antes del vuelo;
(C) Operaciones de aeropuerto;
(D) Despegues, aterrizajes, ida al aire;
(E) Maniobras performance (avanzadas);
(F) Navegación;
(G) Vuelo lento, desplomes (pérdida stalls)
(H) Operaciones de emergencia;
(I) Operaciones de multimotor;
(J) Operaciones de alta elevación;
(K) Operaciones después del vuelo.
(iii) Para un curso de helicóptero:
(A) Preparación antes del vuelo;
(B) Procedimientos antes del vuelo;
(C) Operaciones de aeropuerto y helipuerto;
(D) Maniobras de vuelo estacionario (hovering);
(E) Despegues, aterrizajes, ida al aire;
(F) Maniobras performance;
(G) Navegación;
(H) Procedimientos de emergencia;
(I) Operaciones especiales;
(J) Procedimientos después del vuelo.
5. Entrenamiento de "vuelo solo":
Cada curso de entrenamiento aprobado debe incluir el siguiente entrenamiento de vuelo "solo":
(a) Para un curso de avión monomotor: 10 horas de entrenamiento vuelo "solo" en un avión monomotor sobre las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (d) (i) de la sección número 4 de este apéndice, que incluya por lo menos:
(i) Un vuelo de travesía (ruta) visual de día, con un mínimo de aterrizaje en 3 aeropuertos, y que un segmento del vuelo consista de una distancia por lo menos de 180 millas náuticas en línea recta;
(ii) 5 horas de entrenamiento de vuelo visual nocturno, que incluya 10 despegues y 10 aterrizajes (que cada uno de los aterrizajes incluya un vuelo en el patrón de tráfico) en un aeropuerto cuando la torre de control esté operando.
(b) Para un curso de avión multimotor: 10 horas de entrenamiento en un avión multimotor ejerciendo como piloto al mando, mientras está bajo la supervisión de un instructor certificado de vuelo. El entrenamiento consiste de las áreas de operación aprobadas, listadas en el párrafo (d) (ii) de la sección número 4 de este apéndice, que incluya por lo menos:
(i) Un vuelo de travesía (ruta), con aterrizajes mínimos en 3 aeropuertos y que un segmento del vuelo, consista de por lo menos una distancia de 180 millas náuticas en línea recta;
(ii) 5 horas de entrenamiento de vuelo visual nocturno, que incluya 10 despegues y 10 aterrizajes (que cada uno de los aterrizajes incluya un vuelo en el patrón de tráfico) en un aeropuerto cuando la torre de control esté operando.
(c) Para un curso de helicóptero: 10 horas de entrenamiento de vuelo "solo" en un helicóptero sobre las áreas de operación aprobadas en el párrafo (d) (iii) de la sección número 4 de este apéndice que por lo menos incluya:
(i) Un vuelo de travesía (ruta), con aterrizajes en un mínimo de tres puntos y que un segmento de vuelo consista de por lo menos una distancia de 50 millas náuticas en línea recta desde el punto original de salida;
(ii) 5 horas de entrenamiento de vuelo visual nocturno con 10 despegues y 10 aterrizajes, (que cada aterrizaje incluya un vuelo en el patrón de tráfico) en un aeropuerto cuando la torre de control esté operando.
6. Chequeos de fase y exámenes de fin de curso:
(a) Cada estudiante matriculado en un curso de entrenamiento para piloto comercial tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fase y examen de fin de curso, de acuerdo con el curso aprobado de la escuela de instrucción aeronáutica, consistiendo de las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (d) de la sección número 4 de este apéndice que sea apropiado a la habilitación de categoría y clase de aeronave, para la cual el curso aplica.
(b) Cada estudiante tiene que mostrar satisfactoriamente, competencia antes de recibir un endoso para operar una aeronave en vuelo "solo".
APENDICE "E"
CERTIFICACIÓN DE CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE AEROLÍNEA
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo para certificación de un curso de piloto de transporte de aerolínea, bajo esta parte, para las siguientes habilitaciones:
(a) Avión monomotor;
(b) Avión multimotor;
(c) Helicóptero;
2. Requisitos para matriculación:
(A) Todo lo que aplique de las regulaciones de licencias al personal técnico aeronáutico
(B) Ser una persona de buen carácter moral.
(C) Todo lo prescrito en este apéndice.
(a) Excepto como lo prescribe en los párrafos (b), (c), y (d) de esta sección, una persona (piloto) que se matricula en un curso de entrenamiento para piloto de transporte de aerolínea, con una habilitación de categoría y clase avión o helicóptero debe tener por lo menos 15,00 horas de vuelo total como piloto que incluya por lo menos.
(1) 500 horas de tiempo de vuelo de travesía (ruta).
(2) 100 horas de tiempo de vuelo nocturno.
(3) 75 horas de tiempo de vuelo por instrumentos, actual o simulado, sujeto a lo siguiente:
(I) Solo 25 horas pueden ser acreditadas en un simulador o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) que represente un avión.
(4) 250 horas de vuelo como piloto al mando en un avión, o como segundo al mando mientras está bajo la supervisión de un piloto al mando, o combinación de ambos, que incluya por lo menos:
(I) 100 horas de tiempo de travesía (ruta);
(II) 25 horas de tiempo de vuelo nocturno;
(b) Poseer por lo menos un certificado de piloto comercial con habilitación de instrumentos;
(c) Reservado;
(d) Posee ya sea un certificado de transporte de aerolínea o de piloto comercial con habilitación de instrumentos foráneo, extendido por un estado contratante para la convención sobre aviación civil internacional, OACI.
(e) Tiempo de vuelo requerido para piloto de transporte helicóptero.
(1) 1200 horas de vuelo total.
(2) 500 horas de vuelo de travesía (ruta).
(3) 100 horas de tiempo de vuelo nocturno. Por lo menos 15 en helicóptero.
(4 200 horas de vuelo en helicóptero incluyendo por lo menos 75 horas como piloto al mando.
(5) 75 horas de vuelo por instrumento real o simulado 25 de las cuales deben ser como piloto al mando en un helicóptero.
3. Áreas de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos 40 horas de entrenamiento de tierra, sobre las áreas de conocimiento listadas en el párrafo (b) de esta sección. Apropiada para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica.
(b) El entrenamiento de tierra debe incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico:
(1) Regulaciones aplicables a los privilegios de piloto de transporte, limitaciones, operaciones de vuelo, RAC-02, RAC-18, RAC-OPS I, RAC-OPS II, RAC-OPS III.
(2) Meteorología, incluyendo conocimiento y efectos de frentes, características frontales, formación de nubes, hielo, vientos.
(3) Sistemas generales de tiempo (weather), y recopilación, interpretación y uso de notam;
(4) Interpretación y uso de cartas, mapas, pronósticos, secuencia de reportes abreviaciones y símbolos de tiempo (weather),
(5) Funciones del servicio de tiempo (weather) nacional, relacionadas a la operación en el sistema nacional de espacio aéreo;
(6) Alerta sobre viento cortado (wind shear) y microburst, identificación y como evitarlos;
(7) Principios de navegación aérea, bajo condiciones meteorológicas de instrumentos en el sistema de espacio nacional;
(8) Procedimientos de control de tráfico aéreo y responsabilidades de piloto con respecto a operaciones de vuelo en ruta, área terminal y radar y procedimientos de salidas y llegadas por instrumentos;
(9) Carga del avión, peso y balance, uso de cartas, gráficas, tablas, fórmulas, computaciones y efectos sobre el performance del avión;
(10) Aerodinámica relacionada con las características de vuelo y performance de una aeronave en condiciones de vuelo normal y anormal;
(11) factores humanos, (medicina de aviación);
(12) Juzgar y hacer decisiones aeronáuticas;
(13) Manejo de los recursos de tripulación, incluyendo comunicación y coordinación;
4. Entrenamiento de vuelo.
(a) Cada curso aprobado debe de incluir por lo menos 25 horas de entrenamiento de vuelo sobre las áreas aprobadas de operación listadas en el párrafo (c) de este apéndice apropiadas para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica. Por lo menos 15 horas del entrenamiento de vuelo tienen que ser enfrentamiento de vuelo por instrumentos.
(b) Para el uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético).
(1) El curso puede incluir entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) siempre que represente la aeronave para la cual el curso está aprobado, y cumple los requisitos de este párrafo y el entrenamiento tiene que ser impartido por instructor certificado de vuelo.
(2) Entrenamiento en un simulador de vuelo que cumple los requisitos del RAC 141.41 a) de estas regulaciones, puede ser acreditado por un máximo del 50 % del tiempo total de entrenamiento requerido por el curso aprobado o por esta parte el que sea menos.
(3) Entrenamiento en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), que cumple con los requisitos del RAC 141.41 b) de estas regulaciones puede ser acreditado por un máximo del 25 % del tiempo total de entrenamiento requerido por el curso aprobado o este apéndice el que sea menos.
(c) Cada curso aprobado tiene que incluir entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas listadas en este párrafo apropiadas para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica:
(1) Preparación antes del vuelo;
(2) Procedimientos antes del vuelo;
(3) Fase de despegues y salidas;
(4) Maniobras en vuelo;
(5) Procedimientos de instrumentos;
(6) Aterrizajes y aproximaciones para aterrizajes;
(7) Procedimientos normales y anormales;
(8) Procedimientos de emergencia;
(9) Procedimientos después del vuelo.
5. Chequeos de fase y exámenes de fin de curso.
(a) Cada estudiante matriculado en un curso aprobado para piloto de transporte de aerolínea, tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fase y examen de fin de curso, de acuerdo con el curso de entrenamiento aprobado de la escuela de instrucción, consistiendo de las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (c) de la sección número 4 de este apéndice que sea apropiado para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica.
(b) Cada estudiante debe demostrar competencia satisfactoria antes de obtener un endoso para operar una aeronave en vuelo "solo.
APENDICE "F"
CERTIFICACION DE CURSO PARA INSTRUCTOR DE VUELO
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo requerido bajo esta parte para la certificación de un curso de instructor de vuelo para las siguientes habilitaciones:
(a) Avión monomotor;
(b) Avión multimotor;
(c) Helicóptero;
2. Requisitos para matriculación.
antes de matricularse en un curso inicial o habilitación adicional de instructor de vuelo una persona debe poseer lo siguiente:
(a) Un certificado de piloto comercial o de transporte, con una habilitación de categoría y clase de aeronave paropiada para la habilitación de instructor de vuelo para la cual el curso aplica.
(b) Una habilitación o provilegio de vuelo por instrumentos en una aeronave que sea apropiada para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica, si el curso es para una habilitación de instructor de vuelo por instrumentos categoría avión.
(c) Todo lo que aplique de las regulaciones de licencias al personal técnico aeronáutico.
Entrenamiento de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de tierra en las áreas de conocimiento aeronáutico listadas en el párrafo (b) de esta sección:
(1) 40 horas de entrenamiento si el curso es para un certificado inicial de instructor de vuelo; o
(2)20 horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación adicional de instructor de vuelo. Las cuales tienen que ser impartidas así como también el entrenamiento de vuelo por un instructor certificado de vuelo, con una experiencia mínima de 2 años como tal.
(b) El entrenamiento de tierra tiene que incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico:
(I) El proceso de aprendizaje;
(II) Elementos efectivos de enseñanza;
(III) Evaluación y exámenes de estudiantes;
(IV) Desarrollo de un curso;
(V) Planeamiento de lecciones;
(VI) Técnicas de entrenamiento en el salón de clases.
(2) Las áreas de conocimiento aeronáutico, en las cuales el entrenamiento es requerido para:
(I) Piloto privado, comercial y transporte, que sea apropiada a la habilitación de categoría y clase de aeronave, para la cual el curso aplica.
(II) Una habilitación de instrumentos, que sea apropiada a la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica, si el curso es para una habilitación de categoría avión.
(c) Reservado.
Entrenamiento de vuelo.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas del párrafo (c) de esta sección, apropiadas para la habilitación de instructor de vuelo para la cual el curso aplica.
(1) 35 horas, si el curso es para una habilitación de categorías avión o helicóptero.
(2) Reservado.
(b) Uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético).
(1) El curso puede incluir entrenamiento en simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético), siempre que sea representantivo de la aeronave para la cual el curso es aprobado, y cumple los requisitos de este párrafo, y el entrenamiento es impartido por un instructor certifiicado de vuelo.
(2) Entrenamiento de vuelo en un simulador de vuelo que cumple los requisitos del artículo 21 del literal (a) de este reglamento, puede ser acreditado por un máximo del 10 % de las horas totales de entrenamiento requeridas del curso aprobado, o de esta sección, o lo que sea menos.
(2)Entrenamiento de vuelo en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), que cumple con los requisitos de la sección 141.41 (b) de esta parte, puede ser acreditado por un máximo del 5 % de las horas totales de entrenamiento requeridas para el curso aprobado o de esta sección, o lo que sea menos.
(c) Cada curso aprobado tiene que incluir entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas, listadas en este párrafo, que sean apropiadas para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica:
(1) Para un curso de avión monomotor:
(I) Fundamentos de instrucción;
(II) Áreas de objetivos técnicos.
(III) Preparación antes del vuelo.
(IV) Lección antes del vuelo, sobre una maniobra a ser ejecutada en vuelo.
(V) Procedimientos antes del vuelo.
(VI) Operaciones de aeropuerto.
(VII) Despegues, aterrizajes, ida al aire.
(VIII) Fundamentos del vuelo.
(IX) Maniobras performance.
(X) Maniobras con referencia a tierra.
(XI) Vuelo lento, Desplomes (pérdida stalls).
(XII) Maniobras básicas de instrumentos.
(XIII) Operaciones de emergencia.
(XIV) Procedimientos después del vuelo.
(2) Para un avión multimotor:
(I) Fundamentos de instrucción.
(II) Áreas de objetivos técnicos.
(III) Preparación antes del vuelo.
(IV) Lección antes de vuelo, sobre una maniobra a ser ejecutada en vuelo.
(V) Procedimientos antes del vuelo.
(VI) Operaciones de aeropuerto.
(VII) Despegues, aterrizajes, ida al aire.
(VIII) Fundamentos de vuelo.
(IX) Maiobras performance.
(X) Maniobras con referencia a tierra.
(XI) Vuelo lento, Desplomes (pérdida stalls).
(XII) Maniobras básicas de instrumentos.
(XIII) Operaciones de emergencia.
(XIV) Procedimientos después del vuelo.
(XV) Operaciones de avión multimotor.
(3) Para un helicóptero:
(I) fundamentos de instrucción.
(II) Áreas de objetivos técnicos.
(III) Preparación antes del vuelo.
(IV) Lección antes del vuelo, sobre una maniobra a ser ejecutada en vuelo.
(V) Procedimientos antes del vuelo.
(VI) Operaciones de aeropuerto y helipuerto.
(VII) Maniobras de vuelo estacionario (hovering).
(VIII) despegues, aterrizajes, ida al aire.
(IX) Fundamentos de vuelo.
(X) Maniobras performance.
(XI) Operaciones de emergencia.
(XII) Operaciones especiales.
(XIII) Procedimientos después del vuelo.
5. Chequeos de fase y exámenes de fin de curso:
(a) Cada estudiante matriculado en un curso de instructor de vuelo tiene que completar satisfactoriamente, los chequeos de fase y examen de fin de curso, de acuerdo con el curso de entrenamiento aprobado, consistiendo de las áreas de operación aprobadas, listadas en el párrafo (c) de la sección número 4 de este apéndice apropiado para la habilitación de instructor para el cual el curso aplica.
(b) En el caso de un estudiante que está matriculado en un curso para una habilitación de instructor de vuelo categoría avión. Ese estudiante tiene que:
(1) Obtener de parte de un instructor certificado de vuelo, un endoso certificando, que el estudiante recibió entrenmaiento de vuelo y tierra sobre, procedimientos, desplomes (pérdida stalls), entrada de barrena, barrena, y para recuperar, salir de una barrena, en un avión que es certificado por barrenas.
(2) Apropiado para la habilitación que se obtendrá.
(3) Que ha demostrado competencia de instrucción sobre, procedimientos de desplomes (pérdida, stalls), entrada de barrena, barrena y recuperación o salida de barrena.
APÉNDICE "G"
CERTIFICACIÓN DE CURSO PARA INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS PARA AVIÓN O HELICÓPTERO, RESPECTIVAMENTE.
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo del pénsum requerido bajo esta parte, para la certificación de un curso de instructor de vuelo por instrumentos para:
(a) Instructor de vuelo por instrumentos avión.
(b) Instruchtor de vuelo por instrumentos helicóptero.
2. Requisitos para matriculación.
Una persona debe poseer lo siguientes antes de matricularse en un curso para instructor de vuelo por instrumentos:
(a) Un certificado de piloto comercial o de transporte con una habilitación de categoría y clase de aeronave que sea apropiada para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso de instruchtor de vuelo por instrumentos aplica.
(b) Una habilitación o privilegio de vuelo por instrumentos en el certificado requerido en el párrafo (a) de este apéndice que sea apropiado para habilitación de instructor de vuelo por instrumentos avión o helicóptero para la cual el curso aplica.
3. Entrenamiento de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos 20 horas de entrenamiento de tierra sobre las áreas de conocimiento aeronáutico listadas en el párrafo (b) de esta sección, apropiadas para la habilitación de instructor de vuelo por instrumentos, avión o helicóptero respectivamente. Las cuales tienen que ser impartidas así como también el entrenamiento de vuelo por instructor certificado de vuelo, con una hexperiencia mínima de 2 años como tal.
(b) El entrenamiento de tierra tiene que incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico.
(1) Los fundamentos de instrucción, que incluya:
(I) El proceso de aprendizaje;
(II) Elementos efectivos de enseñanza;
(III) Evaluación y exámenes de estudiantes;
(IV) Desarrollo de curso;
(V) Planeamiento de lección;
(VI) técnicas de entrenamiento en el salón de clases;
(2) Las áreas de conocimiento aeronáutico en las cuales se requiere entrenamiento para una habilitación de instrumentos que sea apropiada para la categoría y clase de aeronave, para la cual el curso aplica.
4. Entrenamiento de vuelo.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos 20 horas de entrenamiento de vuelo en las áreas de operación aprobadas del párrafo (c) de este apéndice apropiadas para la habilitación de instructor para la cual el curso aplica.
(b) Para el uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético).:
(1) El curso puede incluir entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), siempre que represente la aeronave para la cual el curso es aprobado, y cumple los requisitos de este párrafo, y el entrenamiento es impartido por un instructor certificado de vuelo por instrumentos que cumpla con los requisitos de párrafo 2 (a) de este apéndice.
(2) El entrenamiento en un simulador que cumple los requisitos del artículo 21 literal (a) de este reglamento, puede ser acreditado por un máximo del 10 % de las horas totales del entrenamiento de vuelo requerido del curso o de esta sección, o lo que sea menos.
(3) El entrenamiento en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), que cumple con los requisitos del artículo 21 del literal (b) de este reglamento, puede ser acreditado por un máximo del 5 % de las horas totales del entrenamiento requerido del curso o de esta sección, el que sea menos.
(c) Un curso aprobado para la habilitación de instructor de vuelo por instrumentos tiene que incluir el entrenamiento de vuelo sobre las siguientes áreas de operación aprobadas que sean apropiadas para la habilitación de instrumentos de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica.
1. Los fundamentos dke instrucción;
2. Áreas de objetivos técnicos;
3. Preparación antes del vuelo;
4. Una lección antes del vuelo sobre una maniobra a ser ejecutada en vuelo;
5. Autorización (clearences) y procedimientos de control de tráifico aéreo;
6. Vuelo por referencia a los instrumentos de vuelo de vuelo;
7. Sistemas de navegación;
8. procedimientos de aproximación por instrumentos;
9. Operaciones de emergencia;
10. Procedimientos después del vuelo;
5. Chequeos de fase y exámenes de fin de curso.
Cada estudiante matriculado en un curso para instructor de vuelo por instrumentos, debe completar satisfactoriamente los chequeos de fase y exámenes de fin de curso, de acuerdo con el curso aprobado de la escuela de instrucción, consistiendo de las áreas de operación aprobadas listadas en el párrafo (c) de la sección 4 de este apéndice, que sean apropiaas a la habilitación de instructor de vuelo instrumentos para avión o helicóptero respectivamente, para la cual el curso aplica.
APÉNDICE "H"
CERTIFICACIÓN DE CURSO PARA INSTRUCTOR DE TIERRA.
(A) 1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo para una certificación de un curso para instructor de tierra y una habilitación adicional requerido bajo esta arte para las siguientes habilitaciones:
(a) Instructor de tierra básico.
(b) Instructor de tierra avanzado.
(c) Instructor de vuelo por instrumentos en tierra (instrument ground instructor).
2. Entrenamiento de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado debe incluir por lo menos el siguiente entrenamiento de tierra sobre las áreas de conocimiento listadas en los párrafos (b), (c), (d) y (e) de este apéndice que sea apropiada para la habilitación de instructor de tierra para la cual el curso aplica.
(1) 20 horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación inicial de instructor certificado de tierra.
(2) 10 horas de entrenamiento si el curso es para una habilitación adicional de instructor certificado dke tierra. Las cuales tienen que ser impartidas por un instructor certificado de vuelo con una experiencia mínima de 2 años como tal.
(b) El entrenamiento de tierra tiene que incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico:
(1) Los procesos de aprendizaje;
(2) Los elementos de enseñanza efectiva;
(3) Evaluación y exámenes de estudiantes;
(4) Desarrollo de un curso;
(5) Planeamiento de una lección;
(6) Técnicas de entrenamiento en el salón de clases.
(7) El entrenamiento de tierra para una habilitación de instructor certificado de tierra básico tiene que incluir las áreas de conocimiento aeronáutico aplicables para piloto privado o conocimientos referentes al curso que impartirá.
(c) El entrenamiento de tierra para una habilitación de instructor certificado de tierra avanzado tiene que incluir las áreas de conocimiento aeronáutico aplicables para piloto privado, comercial y transporte.
(a) El entrenamiento de tierra para una habilitación de instructor certificado de tierra instrumentos tiene que incluir las áreas de conocimiento aeronáutico aplicables para una habilitación de instrumentos.
(B) 3. Chequeos de fase y exámenes de fin de curso.
Cada estudiante matriculado en un curhso para instructor de tierra tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fse y examen de fin de curso, de acuerdo con el curso de entrenamiento aprobado, dke la escuela de instrucciones consistiendo de las áreas de conocimiento aeronáutico en el párrafo (b), (c) (d), (e) de la sección número 2 de este apéndice apropiado para la habilitación de instructor certificado de tierra para la cual el curso aplica.
APÉNDICE "I"
CERTIFICACIÓN DE CURSO PARA HABILITACIÓN ADICIONAL DE CATEGORÍA O CLASE DE AERONAVE.
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo para una habilitación adicional de categoría o clase de aeronave,r equerida bajo esta parte, para las siguientes habilitaciones:
(a) Avión monomotor.
(b) Avión multimotor.
(c) Helicóptero.
2. Requisitos para matriculación.
Además de cumplir con los requisitos de aplicables de las regulaciones de licencias al personal técnico aeronáutico, una persona debe poseer el nivel de certificado de piloto para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica antes de matricularse en un curso de habilitación de categoría o clase adicional.
3. Entrenamiento de conocimientos aeronáuticos.
Cada curso aprobado para una habilitación adicional de categoría y/o clase de aeronave tiene que incluir el tiempo de entrenamiento de tierra requerido y entrenamiento de tierra sobre las áreas de conocimiento aeronáutico que sean específicas para la habilitación de categoría y clase y nivel de certificado de piloto para la cual el curso aplica tal como es requerido en los apéndices AS, B, D o E de esta parte apropiadamente.
4. Entrenamiento de vuelo.
(a) Cada curso aprobado para una habilitación adicional de categoría y/o clase de aeronave tiene que incluir el tiempo de entrenamiento requerido y entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas que sean específicas para la habilitación adicional de categoría y clase de aeronave y nivel de certificado de piloto para la cual el curso aplica tal como es requerido en los apéndices A, B, D o E de esta parte, apropiadamente:
(b) Para el uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético):
(1) El curso puede incluir entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), siempre y cuando representen la aeronave para la cual el curso es aprobado, y cumplan los requisitos de este párrafo y el entrenamiento es impartido por un instructor certificado apropiadamente.
(2) El entrenamiento en un simulador de vuelo que cumple los requisitos del artículo 21 literal (a) de esta parte puede ser acreditado por un máximo del 30 % de las horas totales de entrenamiento requeridas por el curso aprobado, o de esta sección, o lo que sea menos.
(3) El entrenamiento en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), que cumple con los requisitos del artículo 21 literal (b) de esta parte puede ser acreditado por un máximo del 20 % de las horas totales de entrenamiento requeridas por el curso aprobado, o de esta sección, o lo que sea menos.
5. Chequeos de fase y examen de fin de curso.
(a) Cada estudiante matriculado en un curso para habilitación adicional de categorías y/o clase de aeronave tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fase y examen de fin de curso de acuerdo con el curso de entrenamiento aprobado, consistiendo de las áreas de operación en la sección número 4 de este apéndice que sea apropiado para la habilitación de categoría y clase de aeronave para la cual el curso aplica a el nivel apropiado de certificado de piloto.
}(b) Cada estudiante tiene que demostrar satisfactoriamente competencia antes de recibir un endoso para operar una aeronave en vuelo sólo.-
APÉNDICE "J"
CERTIFICACIÓN DE CURSO PARA HABILITACIÓN DE TIPO DE AERONAVE DE UN PESO DE 12,500 LIBRAS O MÁS, QUE NO SEA PARA CERTIFICADO DE PILOTO DE TRANSPORTE AEROLÍNEA.
1. Aplicabilidad.
Este apéndice describe el contenido mínimo para un curso de habilitación tipo de aeronave que no sea para certificado de piloto de aerolínea, para:
(a) Una habilitación de tipo en una categoría avión y clase monomotor.
(b) Una habilitación de tipo en una categoría de avión y clase multimotor.
(c) Una habilitación de tipo en una categoría motor y clase helicóptero.
2. Requisitos para matriculación.
Una persona puede matricularse en un curso para habilitación de tipo de aeronave y después de cumplir todos los requisitos de la parte LPTA la persona debe poseer por lo menos un certificado de pilto privado y:
(a) Una habilitación de instrumentos en la categoría y clase de aeronave la cual es apropiada para la habilitación de tipo de aeronave para la cual el curso aplica, siempre y cuando el certificado de tipo de esa nave no esté limitado a vuelo visual únicamente; o,
(b) Estar actualmente matriculado en un curso para habilitación de instrumentos en la categoría y clase de aeronave que sea apropiada para la habilitación de tipo de aeronave para la cual el curhso aplica, y pase el examen práctico requerido por la habilitación de instrumentos al mismo tiempo con el examen práctico requerido por la habilitación de tipo de aeronave.
3. Entrenamiento de conocimiento aeronáutico.
(a) Cada curso aprobado tiene que incluir por lo menos 15 horas de entrenamiento de tierra sobre las áreas de conocimiento aeronáutico listadas en el párrafo b de esta sección, apropiadas para la habilitación de tipo de aeronave para la cual el curso aplica.
(b) El entrenamiento de tierra debe incluir las siguientes áreas de conocimiento aeronáutico:
(1) Control apropiado de la velocidkad de aire, configuración, dirección, altura, y postura de acuerdo con los procedimientos y limitaciones especififados en el manual de vuelo de la aeronave, lista de chequeo u cualquier otro material apropiado para el tipo de aeronave.
(2) Cumplir con los procedimientos aprobados para vuelo en ruta, aproximación por instrumentos, aproximación por instrumentos frutrado, control de tráfico aéreo, u otros procedimientos que apliquen al tipo de aeronave.
(3) temas que requieran un conocimiento práctico del tipo de aeronave y su planta de poder (motor), sistemas, componentes, operacional y factores de rendimiento (performance)
(4) Los procedimientos normales, anormales y de emergencia de la aeronave y las limitaciones y operaciones respectivamente.
(5) Provisiones apropiadas del manual de vuelo aprobado de la aeronave.
(6) Ubicación y el porqué la inspección en cada artículo, sobre la lista de chequeo en el interior y exterior de la aeronave antes del vuelo.
(7) Uso de lista de chequeo de antes arrancar (prestart), control apropiado de chequeos de sistemas, procedimientos de arrancaddo (starting procedures), chequeo de equipo de radio y electrónico, selección apropiada de servicios de comunicación y navegación y sus frecuencias.
4. Entrenamiento de vuelo.
(a) Cada curso aprobado debe incluir por lo menos:
(1) Entrenamiento de vuelo sobre las áreas aprobadas de operación del párrafo (c) de este apéndice en el tipo de aeronave para la cual el curso aplica.
(2) 10 horas de entrenamiento, de las cuales 5 horas tiene que ser entrenamiento de instrumentos en la aeronave para la cual el curso aplica.
(b) Para el uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético):
(1) El curso puede incluir entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), si representa la aeronave para la cual el curso es aprobado, cumple los requisitos de este párrafo y el entrenamiento es impartido por un instructor certificado de vuelo.
(2) El entrenamiento de vuelo en un simulador de vuelo que cumple los requisitos del artículo 21 literal (a) de esta parte, puede ser acreditado psor un máximo del 50 % de las horas totales de entrenamiento requeridas del curso aprobado, o de esta sección, o lo que sea menos.
(3) El entrenamiento de vuelo en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) que cumple los requisitos del artículo 21 literal (b) de esta parte, puede ser acreditado por un máximo del 25 % de las horas totales de entrenamiento requeridas del curso, o esta parte, o lo que sea menos.
(c) Cada curso aprobado debe incluir entrenamiento de vuelo sobre las áreas de operación aprobadas listadas en este párrafo, que sea apropiado para la categoría y clase de aeronave, para la cual el curso aplica:
(1) Curso para una habilitción de tipo para avión monomotor;
(I) Preparación antes del vuelo;
(II) Procedimientos antes del vuelo;
(III) Fase de despegue ys alida;
(IV) Maniobras en vuelo;
(V) Procedimientos de instrumentos;
(VI) Aterrizajes y aproximaciones a aterrizajes;
(VII) Procedimientos normales y anormales;
(VIII) Procedimientos de emergencia;
(IX) Procedimientos después del vuelo.
(2) Curso para una habilitación de tipo para avión multimotor:
(I) Preparación antes del vuelo;
(II) procedimientos antes del vuelo;
(III) Fase de despegue y salida;
(IV) Maniobras en vuelo;
(V) Procedimientos de instrumentos;
(VI) Aterrizajes y aproximación a aterrizajes;
(VII) Procedimientos normales y anormales;
(VIII) Procedimientos de emergencia;
(IX) Procedimientos después de vuelo;
(3) Un curso para habilitación de tipo rotor helicóptero:
(I) Preparación antes del vuelo;
(II) Procedimientos antes del vuelo;
(III) Fase de despegue y salida;
(IV) Maniobras en vuelo;
(V) Procedimientos de instrumentos;
(VI) Aterrizajes y aproximación a aterrizajes;
(VII) Procedimientos normales y anormales;
(VIII) Procedimientos de emergencia;
(IX) Procedimientos después del vuelo.
5. Chequeos de fase y examen de fin de curso:
(a) Cada estudiante matriculado en un curso para habilitación de tipo de aeronave, tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fase y examen de fin de curso de acuerdo con el curso aprobado de entrenamiento, consisitiendo de las áreas de operación parobadas que sea apropiadas para la habilitación de tipo de aeronave para la cual el curso aplica y al nivel de certificado para piloto de transporte de línea aérea;
(b) Cada estudiante tiene que demostrar satisfactoriamente, competencia antes de recibir un endoso para operar una aeronave en vuelo "solo".
APENDICE "K"
CERTIFICACIÓN DE CURSOS DE PREPARACIÓN ESPECIAL.
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo para los cursos de preparación especial listados en el artículo 6 b (2) de este Reglamento.
2. Requisitos para matriculación.
Antes de matricularse en un curso de preparación especial una persona tiene que cumplir todos los requisitos aplicables de las regulaciones de licencias al personal técnico aeronáutico, y poseer un certificado de piloto, instruchtor de vuelo y/o tierra, que sea apropiado para ejercer los privilegios de operación o autorización que trata de obtener.
3. Requisitos generales:
(a) Para que un curhso de preparación especial sea aprobado tiene que:
(1) Cumplir los requisitos apropiados de este apéndice;
(2) Preparar al graduando con las aptitudes, competrencia y experiencia necesarias para ejercer de forma segura los privilegios del certificado, habilitación o autorización para la cual el curso es aprobado.
(b) Un curso de preparación especial tiene que incluir entrenamiento de tierra y vuelo sobre los privilegios de operación o autorización bucados, para desarrollar competencia, experiencia, confianza y dependencia del estudiante en sí mismo.
4. Uso de simuladores de vuelo o dispositivos de entrenamiento de vuelo (sintético).
(a) El curso de preparación especial aprobado puede incluir entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), si representa la aeronave para la cual el curso es aprobado, cumple con los requisitos de este párrafo, y el entrenamiento es impartido por un instructor certificado de vuelo.
(b) El entrenamiento en un simulador que cumple los requisitos del RAC 141.41 11(a) de este reglamento, puede ser acreditado por un máximo del 10 % de las horas totales de entrenamiento de vuelo requerido del curso aprobado, o de esta sección, el que sea menos.
(c) El entrenamiento en un dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético), que cumple los requisitos previamente establecidos, puede ser acreditado por un máximo del 5 % de las horas totales de entrenamiento de vuelo requerido del curso aprobado, o dke esta sección, o lo que sea menos.
5. Chequeos de fase y examen de fin de curso.
Cada persona matriculada en un curso de preparación especial, tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fase y examen de fin de curso, de acuerdo al curso aprobado de entrenamiento, consistiendo de las áreas de operación que sea apropiadas para los privilegios de operación o autorización, que busca obtener, y para los cuales el curso aplica.
6. Curso de operaciones para aeronave agrícola.
Un curso de entrenamiento especial aprobado para la preparación de pilotos para aeronaves agrícolas tiene que incluir por lo menos lo siguiente:
(a) 25 horas de entrenamiento sobre:
(1) Operaciones de aeronaves agrícolas;
(2) Prácticas seguras de operación, pilotaje y procedimientos para manejo, dispersar y desechar químicos de agricultura e industriales, incluyendo operaciones entre y alrededor de áreas pobladas;
(3) Provisiones aplicables de la parte de operaciones de aeronaves agrícolas.
(b) 15 hroas de entrenamiento de vuelo sobre operaciones en aeronaves agrícolas.
7. Curso de Operación para Carga Externa Helicóptero.
Un curso aprobado de preparación especial para piloto de operaciones de carga externa tiene que incluir por lo menos lo siguiente:
(a) 15 horas de entrenamiento sobre:
(1) operaciones de carga externa helicóptero.
(2) Pilotaje seguro, prácticas de operación y procedimientos para carga externa, incluyendo operaciones entre y alrededor de áreas pobladas.
(3) Provisiones aplicables de la parte de operaciones de carga externa nave-rotor, helicóptero.
8. Curso de Actualización (refresco) para Pilotos.
Un curso de actualización (refresco) para un certificado de piloto habilitación de categoría y clase de aeronave o habilitación de instrumentos, tiene que incluir por lo menos lo siguiente:
(a) 5 horas de entrenamiento de conocimiento aeronáutico sobre:
(1) Las áreas de conocimiento aeronáutico que son aplicables para el nivel de certificado de piloto, habilitación de categoría y clase de aeronave o habilitación de instrumentos, apropiadamente que pertenezcan a ese curso;
(2) Procedimientos y prácticas de pilotaje seguro;
(3) Provisiones aplicables de las regulaciones LPTA.
(b) 6 horas de entrenamiento de vuelo sobre las áreas aparobadas de operación que aplican al nivel de certificado de piloto, habilitación de categoría y clase de aeronave, habilitación de instrumentos, respectivamente, para ejercer los privilegios yr esponsabilidades como piloto al mando.
9. Curso de actualización (refresco) para instructor de vuelo.
Un curso de actualización (refresco) para instructor de vuelo tiene que incluir por lo menos una combinación de 16 horas de entrenamiento de conocimiento aeronáutico, entrenamiento de vuelo. o cualquier combinación de entrenamiento de tierra y vuelo sobre lo siguiente:
(a) Entrenamiento de conocimiento aeronáutico sobre:
(1) Las áreas de conocimiento aeronáutico de las regulaciones LPTA y dhel presente Reglamento, que apliquen para certificado de piloto estudiante, privado, comercial y habilitación de instrumentos;
(2) Las áreas de conocimiento aeronáutico de estas regulaciones, que aplican para certificado del instructor;
(3) Procedimientos y prácticas de pilotaje seguro, incluyendo operaciones de aerouerto y operaciones en el sistema de espacio aéreo nacional;
(4) Provisiones aplicables de las regulaciones LPTA para pilotos e instructores de vuelo.
(b) Entrenamieto de vuelo para actualizar:
(1) Las áreas de operación aprobadas aplicables para certificado de piloto estudiante, privado, comercial y habilitación de instrumentos.
(2) La habilidad, competencia y experiencia para ejercer los privilegios y responsabilidades de instructor de vuelo.
10. Curso de actualización (refresco) para instructor de tierra:
Tiene que incluir por lo menos 16 horas de entrenamiento de conocimiento aeronáutico sobre:
(a) Las áreas de conocimiento aeronáutico de las regulaciones LPTA y RAC-141- Que aplican a un certificado de piloto estudiante, privado, comercial y poilotos con habilitación de instrumentos;
(b) Las áreas de conocimiento aeronáutico de las regulaciones LPTA y RAC-141. Que apliquen a instructores de tierra.
(c) Procedimientos y prácticas de pilotaje seguro, incluyendo operaciones de aeropuerto y en el sistema de espacio aéreo nacional.
(d) Provisiones aplicables de las regulaciones LPTA y del presente Reglamento. que aplican para pilotos e instruchtores de tierra.
APENDICE "L"
CERTIFICACIÓN DE CURSO DE TIERRA PARA PILOTOS.
1. Aplicabilidad.
Este apéndice prescribe el contenido mínimo para un curso de tierra aprobado para piloto requerido bajo esta parte.
2. Requisitos generales.
Un curso aprobado de tierra para piloto tiene que incluir entrenamiento sobre las áreas de conocimiento que son:
(a) Los necesarios para ejercer los privilegios del certificado, habilitación o autoridad para lo cual el curso sea establecido;
(b) Los conducidos para desarrollar competencia, habilidad, confianza y dependencia en sí mismo, en cada estudiante.
3. Entrenamiento de conocimiento aeronáutico requerido:
(a) El entrenamiento aeronáutico que sea apropiado para la habilitación de categoría y clase de aeronave y nivel de certificado de pilot para el cual el curso aplica.
(b) Diez horas de entrenamiento de conocimiento aeronáutico, apropiado para la habilitación o aeronave y nivel de certificado de piloto para lo cual el curso aplica.
4. Chequeos de fase y examen de fin de curso.
Cada estudiante matriculado en un curso aprobado de tierra para pilotos, tiene que completar satisfactoriamente los chequeos de fase y examen de fin de curso, de acuerdo al curso aprobado, consistiendo de las áreas aprobadas de operación que sean apropiadas para los privilegios de operación o autorización, que la graduación de ese curso permitirá y para las cuales el curso aplica.
APÉNDICE "M"
CERTIFICACIÓN DE CURSOS PARA PERSONAL DE TIERRA Y DE VUELO QUE NO SON PILOTOS
1. Licencias al personal de vuelo y de tierra que no son pilotos.
Todos los programas de entrenamiento y el pénsum para cursos de entrenamiento, para obtener las licencias y habilitaciones descritas en capítulos 3 y 4 de LPTA.
(a) Deben ser preparados por la escuela de instrucción Aeronáutica que posea un certificado extendido por la A.A.C. bajo esta parte y tenga interés en impartirlos y deberán cumplir con todo lo requerido por el mismo, también con lo requerido en la Parte C en sus sesiones de este Reglamento.
(b) Ser sometido a la sección de licencias del Dpeartamento de estándares de vuelo de la A.A.C. Para su aprobación.
2. Requisitos para los Instructores de los Cursos Especificados en este Apéndice.
(a) Poseer un certificado de instructor de tierra como mínimo nivel Básico.
(b) Poseer un certificado y habilitación igual a la que para el curso aplica, por un período no menor de dos años.
(c) Pasar un examen de conocimiento con un inspector de la A.A.C. Sobre Los fundamentos de instrucción, que incluya.
(i) El proceso de aprendizaje.
(ii) Elementos efectivos de enseñanza.
(iii) Evaluación y exámenes de estudiante.
(iv) Desarrollo de un curso.
(v) Planeamiento de lecciones.
(vi) Técnicas de entrenamiento en el salón de clases.
(vii) Las áreas de conocimiento apropiadas al curso que impartirá.
(1) D.E. N° 4 del 11 de enero del 2008, Publicado en el D.O. N° 41, Tomo N° 378 del 28 de febrero del 2008. (DEROGATORIA)