EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
b) Que el proceso de capacitación se desarrolla con la finalidad de elevar el nivel de efectividad de la Corte de Cuentas y en consonancia con los objetivos, metas y estrategias institucionales, que lleven al cumplimiento de la misión y visión.
c) Que en el Reglamento Orgánico Funcional Art. 32-B numeral 3, relacionado a las funciones del Departamento de Capacitación, se destina a la Unidad Organizativa de Capacitación ejecutar la capacitación de conformidad al Plan Anual de dicha área.
POR TANTO,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 195 atribución 6ª de la Constitución de la República y Art. 5 numeral 17 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, emite el siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Art. 1. El presente Reglamento, regulará todas las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, en lo referente a la planificación, coordinación y ejecución de las capacitaciones del personal de la Institución y entidades públicas, que realice el Departamento de Capacitación (DECAP).
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2. Este Reglamento será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y empleados de la Corte de Cuentas de la República y para efectos de este reglamento se les denominará servidores de esta Corte; para personas aspirantes que participen en el proceso de formación y acreditación de los auditores que practiquen auditoría para la Corte; asimismo para los servidores públicos de otras entidades, cuando se encuentren en un proceso de capacitación por parte de esta Corte, de conformidad al Art. 5 numeral 9 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 3. Este Reglamento comprenderá en su cumplimiento a funcionarios y empleados de otros países, miembros de Entidades de Fiscalización Superior, cuando se encuentren en proceso de capacitación por parte de esta Corte.
UNIDAD RESPONSABLE
Art. 4. El DECAP es la unidad organizativa responsable de la planificación, organización, ejecución y control de todas las capacitaciones impartidas por la Corte de Cuentas de la República.
Art. 5. En las capacitaciones realizadas mediante la modalidad virtual, el DECAP será el encargado de monitorear el desarrollo de las actividades académicas que se realicen en los cursos, para optimizar la calidad y el funcionamiento del servicio de capacitación; el Departamento de Informática brindará la asistencia técnica al aula virtual a fin de garantizar el buen funcionamiento de la misma.
Art. 6. En la modalidad virtual, el Departamento de Informática en coordinación con el DECAP, asignará la contraseña de acceso al aula a fin de garantizar la confidencialidad y los recursos necesarios que permitan el óptimo desarrollo de los cursos.
DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 7. El Departamento de Capacitación mantendrá los derechos y propiedad intelectual cle los contenidos, diseño de los cursos o eventos de capacitación.
Se definen como contenidos todas las informaciones gráficos, archivos de sonido, archivos de videos, fotografías, tratamiento de la información y cualquier tipo de material accesible que integre los cursos.
La utilización del contenido se encuentra limitada para los propósitos de aprendizaje establecido por esta Corte y la reproducción de los mismos deberá indicar que los derechos de auditoría son exclusivos de esta Corte.
CAPITULO II
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
Art. 8. El programa de capacitación deberá incluir al menos los siguientes Componentes
b) Proceso de Formación y Acreditación de Auditores Gubernamentales que practican la Auditoría para la Corte de Cuentas.
c) Capacitación a funcionarios y empleados de las entidades gubernamentales.
d) Becas concedidas a servidores de la Corte de Cuentas dentro del país o en el extranjero, lo cual será regulado por la normativa específica.
e) Capacitación impartida por facilitadores externos, en la modalidad de compra de servicios de capacitación, lo cual será establecido en las Directrices de Capacitación o Términos de Referencia y regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
UNIDAD SELECCIONADORA
Art. 9. El Departamento de Capacitación, en coordinación con las diferentes unidades organizativas, seleccionará a los servidores beneficiarios de los programas de capacitación, tomando en cuenta el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.
Art. 10. Las entidades gubernamentales seleccionarán a los funcionarios y empleados beneficiarios de los programas de capacitación de la Corte de Cuentas de la República; respetando el perfil y el cupo definido por el Departamento de Capacitación.
Art. 11. Los programas de capacitación serán elaborados de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico (le Necesidades de Capacitación de las Unidades Organizativas de la Institución y de las Entidades Públicas.
FACILITADORES
Art. 12. El Departamento de Capacitación, en coordinación con las diferentes unidades organizativas, seleccionará a los facilitadores que cumplan con el perfil idóneo del programa de capacitación a ejecutar.
Art. 13. Cuando el facilitador sea externo, será seleccionado de conformidad a la normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
SISTEMA DE CAPACITACIÓN
Art. 14. Los programas de capacitación estarán orientados a mejorar el desempeño del talento humano a través de proveer y fortalecer conocimientos; desarrollar y perfeccionar habilidades; y generar cambios actitudinales.
Art. 15. Las modalidades para impartir las capacitaciones serán presencial, virtual y semipresencial.
Será presencial cuando se efectúe en aulas o espacios físicos adecuados para el aprendizaje, dentro de las instalaciones de la Corte o fuera de ella.
Virtual cuando todos los contenidos se impartan mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación; aprovechando Internet como medio eficaz para llevarla a cabo.
Se denominará semipresencial cuando algunos de los temas o componentes se impartan en aulas físicas y otras se apoyen en aula virtual.
TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS CAPACITACIONES
Art. 16. El tiempo a utilizar en la ejecución de cada evento de capacitación, dependerá de la modalidad que se adopte para impartir el tema a desarrollar, de los contenidos y del perfil del participante, lo cual será establecido en el diseño.
PROGRAMA: Capacitación a Servidores de la Corte de Cuentas a Nivel Interno y en el Exterior del País.
Art. 17. Será a nivel interno cuando se imparta &Tuyo del país, sea por servidores de la Corte de Cuentas: por contratación de servicios de capacitación y por funcionarios o empleados dle organismos nacionales o internacionales.
Art. 18. Se concebirá a riel externo cuando sea impartida fuera del país.
REQUISITOS
Art. 19. Los requisitos para ser acreedor al programa "Capacitación a Servidores de la Corte de Cuentas a Nivel Interno y en el Exterior del País" son:
b) Cumplir con el perfil requerido para La capacitación.
c) Haber sido seleccionado previamente por el DECAP en coordinación con la Unidad Organizativa relacionada.
d) Contar con los conocimientos tecnológicos establecidos corno necesarios, para desarrollar el curso.
PROGRAMA: Proceso de Formación y Acreditación de Auditores Gubernamentales que practican la Auditoría para la Corte de Cuentas.
ALCANCE Y FINALIDAD:
Art. 20. Los cursos de formación para auditores, serán impartidos por el DECAP y tendrá la finalidad de acreditar como Auditores Gubernamentales profesionales de educación superior, facultándolos para desarrollar auditoría por parte de la Corte.
Art. 21. Los cursos de contabilidad serán impartidos por profesionales de educación superior, preferiblemente provenientes de las Direcciones de Auditoría y funcionarios del Ministerio de Hacienda de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.
Los cursos de auditoría serán impartidos por profesionales de educación superior de esta Corte, preferiblemente provenientes de las Direcciones de Auditoría o funcionarios extranjeros provenientes de Entidades de Fiscalización Superior con experiencia en la práctica de auditorías.
Art. 22. Para ser aspirante al proceso de formación y acreditación de Auditor Gubernamental, deberá ser profesional de educación superior, ser seleccionado por la Dirección de Recursos Humanos y autorizado por el Presidente de esta Entidad.
Art. 23. Para cumplir con el proceso de formación para auditores gubernamentales, se deberá aprobar las siguientes fases:
Fase I
Someterse al curso Propedéutico y aprobar con una nota mínima dé siete (7) para tener derecho a participar en el curso de Contabilidad Financiera.
Fase II
b) Someterse a y aprobar el curso de Contabilidad Gubernamental, con una nota mínima de siete (7) para tener derecho a participar en el curso de Auditoría.
c) Someterse y aprobar el curso de Auditoría, Con una nota mínima de 7 (siete), para tener derecho a recibir Diploma de Aprobación que lo acredita como Auditor Gubernamental de esta Corte.
Art. 24. Al finalizar la fase 1, curso Propedéutico, se remitirán las notas a la Presidencia, las cuales serán notificadas a los participantes previa autorización de la misma.
Del listado de participantes se seleccionarán las mejores notas, en concordancia con el número de plazas disponibles, los que participarán en la fase II, cursos de Contabilidad y Auditoría:
Recursos de Revisión y Reposición de Examen
Art. 25. Estos recursos son únicamente para los participantes de la fase II
Art. 26. Para efectuar una revisión de examen, será necesario:
b) Que la Presidencia autorice el recurso de revisión, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.
c) La Jefatura del Departamento de Capacitación, una vez autorizada la revisión por la Presidencia, procederá a efectuarla en un plazo máximo de cinco días hábiles; contados a partir de la fecha de recepción del autorizado del Presidente. La revisión estará a cargo del facilitado que impartió la sesión correspondiente y deberán estar presentes además del interesado, un técnico del DECAP o un profesional de las Direcciones de Auditoría, en calidad de observador, nombrado por la Jefatura del Departamento de Capacitación en coordinación con la Dirección de Auditoría correspondiente, quien verificará que la revisión se efectúe con criterio técnico, con objetividad e imparcialidad; posteriormente se asentará en acta la calificación resultante, debiendo ser suscrita por los presentes y convalidada por la Jefatura del DECAP.
d) La Jefatura del Departamento de Capacitación informará a la Presidencia los resultados de la revisión.
Art. 27. Para la reposición de un examen, será necesario:
b) Que los participantes presenten solicitud escrita dirigida a la Presidencia, con copia al Jefe del Departamento de Capacitación, en los dos días siguientes a la entrega de los resultados de las evaluaciones, describiendo la justificación de este recurso y que la nota esté en el rango anteriormente señalado.
c) Que la Presidencia autorice el recurso de reposición, en un plazo de diez días hábiles, contados á partir de la recepción de la solicitud en la Presidencia.
d) Autorizada la reposición por la Presidencia, la Jefatura del DECAP, procederá a efectuarla en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha autorización; la evaluación estará orientada a las áreas deficitarias de la prueba inicial, la reposición estará a cargo del facilitador que impartió la sesión correspondiente y deberán estar presentes además del interesado, un técnico del DECAP o un profesional de Auditoría, nombrado en calidad de observador por la Jefatura de capacitación en coordinación con la Dirección de Auditoría correspondiente; posteriormente asentará en acta la calificación resultante, debiendo ser suscrita por los presentes y convalidada por la Jefatura del DECAP.
e) La nota mínima será 7.00 más la diferencia no alcanzada en la prueba inicial.
f) La Jefatura del Departamento de Capacitación informará los resultados de la reposición éfectuada a la Presidencia y al interesado.
PROGRAMA: Capacitación a Funcionarios o Empleados de las Entidades Gubernamentales.
Art. 28. Los requisitos para ser acreedor a este programa son:
b) Cumplir con el perfil requerido para la capacitación.
c) Haber sido propuesto previamente por la institución donde trabaja o ser invitado por esta Corte.
d) Contar con los conocimientos tecnológicos requeridos para desarrollar el curso.
e) Los servidores públicos capacitandos, deberán someterse y acatar todas las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, durante el período de ejecución de la capacitación; cualquier inconveniente al respecto, será reportado en forma escrita al Titular de la Entidad de la cual proviene el servidor público beneficiado.
ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
DE LOS CAPACITANDOS
DERECHOS
Art. 29. Son derechos de los capacitandos los siguientes:
b) Recibir el material de apoyo en forma completa y oportuna.
c) Expresar libremente en forma decorosa sus opiniones y consultas con relación al tema.
d) Recibir diploma de participación, en aquellos eventos que se otorguen, siempre y cuando tenga una asistencia mínima del 90% del tiempo establecido.
e) Recibir diploma de aprobación de los eventos de capacitación, cuando se requiera, siempre que haya obtenido un promedio mínimo de siete de calificación y haber cumplido con la asistencia mínima exigible.
f) Dar opinión técnica y objetiva respecto de la capacitación.
g) Solicitar al DECAP, constancia de las capacitaciones recibidas.
h) Optar a los recursos de revisión y reposición en los programas que lo contemplen.
i) Conocer los resultados de las evaluaciones, en los eventos que las contemplen.
j) Evaluar a los facilitadores en cuanto a su desempeño; durante la ejecución del evento.
k) Descargar el material didáctico diseñado para el evento que se realice en el aula virtual.
l) En la modalidad virtual, recibir respuesta de sus consultas o inquietudes en un tiempo no mayor de 24 horas, por parte del tutor asignado.
DEBERES
Art. 30. Son deberes de los capacitandos los siguientes:
b) Aplicar los conocimientos adquiridos a través de la capacitación en el sitio de trabajo y generar el efecto multiplicador, cuando se requiera su colaboración por parte del Departamento de Capacitación en carácter de facilitador o experto.
c) Presentar justificación por escrito, debidamente documentada, en caso de inasistencia, con el visto bueno del Jefe Inmediato.
d) Permanecer en el lugar de la capacitación durante el tiempo estipulado, evitando salir del salón de clases, durante el desarrollo de la capacitación.
e) Guardar el debido orden en ras instalaciones en donde se desarrolla el evento de capacitación.
f ) Guardar el debido respeto y consideración a los facilitadores, al personal del DECAP y asistentes a los eventos de capacitación.
g) Mantener una conducta decorosa dentro y fuera del salón de clases.
h) Acatar las disposiciones dadas por los facilitadores, personal logístico y autoridades superiores.
i) Rendir las pruebas orales, escritas y demás actividades académicas que se establezcan en los programas de capacitación.
j) Hacer uso adecuado del mobiliario, equipo e instalaciones.
k) Contribuir con la limpieza del salón de clases
l) Hacer uso adecuado de los libros y demás documentos bibliográficos propiedad del Departamento de Capacitación.
m) Entregar al Departamento de Capacitación, los objetos olvidados por sus compañeros.
n) Atender todas las actividades señaladas por el facilitador y la Jefatura del Departamento de Capacitación sean presenciales o no.
o) En la modalidad virtual el participante debe mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas, accesando por lo menos dos horas diarias durante el curso.
p) Comunicar al Departamento de Capacitación, cuando tenga conocimiento de algún incidente que esté afectando el buen funcionamiento del aula virtual o presencial.
Art. 31. En caso que el capacitando no pueda continuar en el evento, podrá solicitar por escrito al Jefe del Departamento de Capacitación, permiso para ausentarse del mismo, el cual no será mayor al ,I09c del tiempo total de la capacitación; de lo contrario perderá el derecho de continuar en el curso y deberá excluirse de la nómina de capacitandos.
Art. 32. Las causales por las cuales el capacitando podrá solicitar permiso para ausentarse del evento de capacitación, sin consecuencias de sanción, serán:
b) Las que determinen otras Leyes.
PROHIBICIONES
Art. 33. Se prohíbe a los capacitandos:
b) Efectuar transacciones de compra y venta dentro de las instalaciones del DECAP.
c) Fumar dentro y fuera del salón de clases.
d) Ingerir alimentos y bebidas en el salón de clases.
e) Agredir física y verbalmente a facilitadores, personal de ésta Corte y de otras instituciones.
f) Presentarse a los eventos de capacitación con vestimenta informal.
g) Abandonar el salón de clases, sin la debida autorización.
h) Consultar apuntes y documentos durante las evaluaciones.
i) Conversar con el compañero, durante las evaluaciones.
j) Permitir el acceso de su contraseña a otra persona no autorizada por el Departamento; de Capacitación.
k) Presentar tareas o trabajos ajenos o incurrir en plagio.
l) Permitir el uso del Aula Virtual o la intervención de otra persona en su lugar.
DE LOS FACILITADORES
Art. 34. Son derechos de los facilitadores los siguientes:
b) Hacer uso del mobiliario y equipo necesario para el desarrollo de la capacitación:
c) Brindar opinión técnica del contenido de la capacitación.
d) Solicitar al DECAP, constancia de las capacitaciones impartidas.
e) Ser considerados en orden preferente de acuerdo a evaluaciones anteriores, para participar en futuros eventos de capacitación a nivel nacional e internacional.
Art. 35. Son deberes de los facilitadores los siguientes:
b) Desarrollar la capacitación de acuerdo a lo establecido en el diseño.
c) Preparar las pruebas orales, escritas y demás actividades académicas que se establezcan en los programas de capacitación.
d) Efectuar la calificación de las pruebas orales, escritas y demás actividades académicas.
e) Asistir puntualmente a los eventos de capacitación.
f) Presentar justificación por escrito, en caso de inasistencia.
g) Permanecer en el lugar de la capacitación, durante el tiempo estipulado, para el desarrollo de la misma.
h) Guardar el debido orden dentro y fuera del salón de clases.
i) Guardar respeto y consideración a los capacitandos, al personal del DECAP y demás asistentes a los eventos de capacitación.
j) Contribuir con la limpieza del salón de clases.
k) Entregar al Departamento de Capacitación, los objetos olvidados por sus compañeros.
l) En la modalidad virtual, realizar desde el inicio del curso el seguimiento permanente de cada participante, a través de la orientación, creación y evaluación de actividades de aprendizaje; favoreciendo la interacción constructiva y proporcionando asistencia técnica en función delas necesidades y las dificultades que se presenten.
m) Informar al Departamento de Capacitación, durante el desarrollo del curso, sobre la falta de atención de las actividades académicas y evaluaciones reprobadas por el participante, principalmente cuando el evento sea evaluado.
n) Comunicar al Departamento de Capacitación, durante el desarrollo del curso, el incumplimiento de los deberes del participante.
Art. 36. Se prohíbe a los facilitadores:
d) Agredir física y verbalmente a los capacitandos y personal de esta Corte.
e) Abandonar el evento de capacitación, sin causa justificada.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL JEFE DE CAPACITACIÓN
b) Definir la temática, metodología, modalidad, perfil del participante, facilitador y materiales a utilizar en los eventos de capacitación.
c) Resolver y tramitar las inquietudes y problemas que sudan con los Capacitandos, personal del DECAP y Jefes de Unidades Organizativas en la ejecución de los eventos de capacitación.
d) Comunicar a los titulares de las Entidades Públicas invitadas sobre la inasistencia y actos indisciplinarios relacionados con el personal de la administración a su cargo que participen en eventos de capacitación.
e) Comunicar a los Jefes inmediatos sobre actos indisciplinarios realizados por participantes de esta Corte en eventos (le capacitación.
f) Elegir en coordinación con las Unidades Organizativas, las personas que asistirán a un evento de capacitación en cualquiera de las modalidades, considerando el perfil del participante y las necesidades de la Unidad relacionada.
g) Participar en el trámite de los recursos contemplados en este Reglamento.
h) Darle respuesta a los requerimientos de capacitación de la Corte, de la Administración Pública, y de Organismos Nacionales e Internacionales, con los que la Corte haya establecido convenios o sea miembro; todo en concordancia con temas relativos a la misión y visión de esta Corte, Presupuesto y Planes de Trabajo aprobados.
i) Asumir la administración de todo lo relativo a la planificación, organización y ejecución de los eventos de capacitación atendiendo lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones legales.
k) El Jefe de Capacitación analizará los casos de los facilitadores externos en la modalidad de compra de servicios de que no cumplan con lo establecido en las directrices de Capacitación o Términos de Referencia, y comunicará a la Unidad responsable de la Adquisición y Contratación la no conformidad del servicio para la suspensión del mismo y el retiro del banco de proveedores en los casos que proceda.
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 38. Los facilitadores internos o externos, funcionarios de la Corte, o invitados por ésta, que participen en un evento de capacitación, deberán someterse a las disposiciones reguladas en este Reglamento.
Art. 40. Este Reglamento entrará en vigencia, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.