Nombre: REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento
Origen: INSTITUCIÓN AUTÓNOMA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 13Fecha:24/09/2009
D. Oficial: 202Tomo: 385Publicación DO: 29/10/2009
Reformas: S/R
Comentarios: El presente Reglamento, regulará todas las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, en lo referente a la planificación, coordinación y ejecución de las capacitaciones del personal de la Institución y entidades públicas, que realice el Departamento de Capacitación (DECAP).
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Contenido;
DECRETO No. 13

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:


POR TANTO,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 195 atribución 6ª de la Constitución de la República y Art. 5 numeral 17 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, emite el siguiente:


REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


OBJETO

Art. 1. El presente Reglamento, regulará todas las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, en lo referente a la planificación, coordinación y ejecución de las capacitaciones del personal de la Institución y entidades públicas, que realice el Departamento de Capacitación (DECAP).

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2. Este Reglamento será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y empleados de la Corte de Cuentas de la República y para efectos de este reglamento se les denominará servidores de esta Corte; para personas aspirantes que participen en el proceso de formación y acreditación de los auditores que practiquen auditoría para la Corte; asimismo para los servidores públicos de otras entidades, cuando se encuentren en un proceso de capacitación por parte de esta Corte, de conformidad al Art. 5 numeral 9 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Art. 3. Este Reglamento comprenderá en su cumplimiento a funcionarios y empleados de otros países, miembros de Entidades de Fiscalización Superior, cuando se encuentren en proceso de capacitación por parte de esta Corte.

UNIDAD RESPONSABLE

Art. 4. El DECAP es la unidad organizativa responsable de la planificación, organización, ejecución y control de todas las capacitaciones impartidas por la Corte de Cuentas de la República.

Art. 5. En las capacitaciones realizadas mediante la modalidad virtual, el DECAP será el encargado de monitorear el desarrollo de las actividades académicas que se realicen en los cursos, para optimizar la calidad y el funcionamiento del servicio de capacitación; el Departamento de Informática brindará la asistencia técnica al aula virtual a fin de garantizar el buen funcionamiento de la misma.

Art. 6. En la modalidad virtual, el Departamento de Informática en coordinación con el DECAP, asignará la contraseña de acceso al aula a fin de garantizar la confidencialidad y los recursos necesarios que permitan el óptimo desarrollo de los cursos.

DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 7. El Departamento de Capacitación mantendrá los derechos y propiedad intelectual cle los contenidos, diseño de los cursos o eventos de capacitación.

Se definen como contenidos todas las informaciones gráficos, archivos de sonido, archivos de videos, fotografías, tratamiento de la información y cualquier tipo de material accesible que integre los cursos.

La utilización del contenido se encuentra limitada para los propósitos de aprendizaje establecido por esta Corte y la reproducción de los mismos deberá indicar que los derechos de auditoría son exclusivos de esta Corte.


CAPITULO II

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN


Art. 8. El programa de capacitación deberá incluir al menos los siguientes Componentes


UNIDAD SELECCIONADORA

Art. 9. El Departamento de Capacitación, en coordinación con las diferentes unidades organizativas, seleccionará a los servidores beneficiarios de los programas de capacitación, tomando en cuenta el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.

Art. 10. Las entidades gubernamentales seleccionarán a los funcionarios y empleados beneficiarios de los programas de capacitación de la Corte de Cuentas de la República; respetando el perfil y el cupo definido por el Departamento de Capacitación.

Art. 11. Los programas de capacitación serán elaborados de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico (le Necesidades de Capacitación de las Unidades Organizativas de la Institución y de las Entidades Públicas.

FACILITADORES

Art. 12. El Departamento de Capacitación, en coordinación con las diferentes unidades organizativas, seleccionará a los facilitadores que cumplan con el perfil idóneo del programa de capacitación a ejecutar.

Art. 13. Cuando el facilitador sea externo, será seleccionado de conformidad a la normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

SISTEMA DE CAPACITACIÓN

Art. 14. Los programas de capacitación estarán orientados a mejorar el desempeño del talento humano a través de proveer y fortalecer conocimientos; desarrollar y perfeccionar habilidades; y generar cambios actitudinales.

Art. 15. Las modalidades para impartir las capacitaciones serán presencial, virtual y semipresencial.

Será presencial cuando se efectúe en aulas o espacios físicos adecuados para el aprendizaje, dentro de las instalaciones de la Corte o fuera de ella.

Virtual cuando todos los contenidos se impartan mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación; aprovechando Internet como medio eficaz para llevarla a cabo.

Se denominará semipresencial cuando algunos de los temas o componentes se impartan en aulas físicas y otras se apoyen en aula virtual.

TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS CAPACITACIONES

Art. 16. El tiempo a utilizar en la ejecución de cada evento de capacitación, dependerá de la modalidad que se adopte para impartir el tema a desarrollar, de los contenidos y del perfil del participante, lo cual será establecido en el diseño.

PROGRAMA: Capacitación a Servidores de la Corte de Cuentas a Nivel Interno y en el Exterior del País.

Art. 17. Será a nivel interno cuando se imparta &Tuyo del país, sea por servidores de la Corte de Cuentas: por contratación de servicios de capacitación y por funcionarios o empleados dle organismos nacionales o internacionales.

Art. 18. Se concebirá a riel externo cuando sea impartida fuera del país.

REQUISITOS

Art. 19. Los requisitos para ser acreedor al programa "Capacitación a Servidores de la Corte de Cuentas a Nivel Interno y en el Exterior del País" son:


PROGRAMA: Proceso de Formación y Acreditación de Auditores Gubernamentales que practican la Auditoría para la Corte de Cuentas.

ALCANCE Y FINALIDAD:

Art. 20. Los cursos de formación para auditores, serán impartidos por el DECAP y tendrá la finalidad de acreditar como Auditores Gubernamentales profesionales de educación superior, facultándolos para desarrollar auditoría por parte de la Corte.

Art. 21. Los cursos de contabilidad serán impartidos por profesionales de educación superior, preferiblemente provenientes de las Direcciones de Auditoría y funcionarios del Ministerio de Hacienda de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.

Los cursos de auditoría serán impartidos por profesionales de educación superior de esta Corte, preferiblemente provenientes de las Direcciones de Auditoría o funcionarios extranjeros provenientes de Entidades de Fiscalización Superior con experiencia en la práctica de auditorías.

REQUISITOS

Art. 22. Para ser aspirante al proceso de formación y acreditación de Auditor Gubernamental, deberá ser profesional de educación superior, ser seleccionado por la Dirección de Recursos Humanos y autorizado por el Presidente de esta Entidad.

Art. 23. Para cumplir con el proceso de formación para auditores gubernamentales, se deberá aprobar las siguientes fases:

Fase I

Someterse al curso Propedéutico y aprobar con una nota mínima dé siete (7) para tener derecho a participar en el curso de Contabilidad Financiera.

Fase II


Art. 24. Al finalizar la fase 1, curso Propedéutico, se remitirán las notas a la Presidencia, las cuales serán notificadas a los participantes previa autorización de la misma.

Del listado de participantes se seleccionarán las mejores notas, en concordancia con el número de plazas disponibles, los que participarán en la fase II, cursos de Contabilidad y Auditoría:

Recursos de Revisión y Reposición de Examen

Art. 25. Estos recursos son únicamente para los participantes de la fase II

Art. 26. Para efectuar una revisión de examen, será necesario:


Art. 27. Para la reposición de un examen, será necesario:


PROGRAMA: Capacitación a Funcionarios o Empleados de las Entidades Gubernamentales.

REQUISITOS

Art. 28. Los requisitos para ser acreedor a este programa son:



CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN


DE LOS CAPACITANDOS

DERECHOS

Art. 29. Son derechos de los capacitandos los siguientes:


DEBERES

Art. 30. Son deberes de los capacitandos los siguientes:


Art. 31. En caso que el capacitando no pueda continuar en el evento, podrá solicitar por escrito al Jefe del Departamento de Capacitación, permiso para ausentarse del mismo, el cual no será mayor al ,I09c del tiempo total de la capacitación; de lo contrario perderá el derecho de continuar en el curso y deberá excluirse de la nómina de capacitandos.

Art. 32. Las causales por las cuales el capacitando podrá solicitar permiso para ausentarse del evento de capacitación, sin consecuencias de sanción, serán:


Esta solicitud deberá estar debidamente documentada y suscrita por el Jefe Inmediato.

PROHIBICIONES

Art. 33. Se prohíbe a los capacitandos:


DE LOS FACILITADORES

DERECHOS

Art. 34. Son derechos de los facilitadores los siguientes:


DEBERES

Art. 35. Son deberes de los facilitadores los siguientes:


PROHIBICIONES

Art. 36. Se prohíbe a los facilitadores:



CAPITULO IV

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL JEFE DE CAPACITACIÓN


Art. 37. Son atribuciones y funciones del Jefe de Capacitación:

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA


Art. 38. Los facilitadores internos o externos, funcionarios de la Corte, o invitados por ésta, que participen en un evento de capacitación, deberán someterse a las disposiciones reguladas en este Reglamento.




Art. 39. El presente Reglamento será revisado y actualizado cada dos años, o antes si la superioridad lo estima conveniente.

Art. 40. Este Reglamento entrará en vigencia, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.



Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.