Nombre:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO RESIDENCIAL
Materia:
Derecho Electoral
Categoría:
Derecho Electoral
Origen:
ORGANO LEGISLATIVO
Estado:
VIGENTE
Naturaleza :
Decreto Legislativo
Nº:
133
Fecha:
18/09/2003
D. Oficial:
180
Tomo:
360
Publicación DO:
30/09/2003
Reformas:
(1) D. L. No. 842 de fecha 13 de Octubre de 2005, publicado en el D. O. No. 203, Tomo 369 de fecha 01 de Noviembre de 2005.
Comentarios:
La presente normativa electoral tiene como finalidad establecer la regulación relativa a la forma de ejercer el sufragio, especialmente de la emisión del voto residencial.
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Contenido;
DECRETO No. 133.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que la Constitución de la República en su Art. 208 establece que la autoridad máxima en materia electoral es el Tribunal Supremo Electoral.
II- Que de conformidad al Código Electoral vigente, el sistema de votación en nuestro país es domiciliar, pero con el propósito de facilitar la emisión del voto, especialmente en el área rural y de propiciar una mayor participación ciudadana en los próximos eventos electorales, se debe aprobar un régimen especial que establezca el sistema de Voto Residencial.
III- Que el establecimiento del Voto Residencial exige la existencia previa de una cartografía electoral, la cual es competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
IV- Que tal cometido requiere de un conjunto de decisiones que oportunamente deberá tomar la máxima autoridad en materia electoral, particularmente en las áreas de informática, cartográfica, organizacional de la institución y presupuestaria, las que por diversas razones no ha sido posible cumplirlas y que por tanto, afectan seriamente la administración del próximo evento electoral bajo el nuevo sistema de votación residencial.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, María Patricia Vásquez de Amaya, Alba Teresa de Dueñas, José Ernesto Castellanos, Juan Miguel Bolaños, Francisco Antonio Prudencio y Mariella Peña Pinto,
DECRETA LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMISION DEL VOTO RESIDENCIAL
Art. 1- Derógase el Decreto Legislativo No. 293 de fecha 12 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 350 del 23 del mismo mes y año, y sus reformas.
Art. 2.-
Se establece el sistema de voto residencial, para los eventos electorales a partir del año 2006. (1)
Para el evento electoral a realizarse el día doce de marzo de dos mil seis, se establece el sistema de voto residencial únicamente para los siguientes municipios: Turín, Departamento de Ahuachapán; Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; El Paisnal, Departamento de San Salvador; San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; Tecapán, Departamento de Usulután; Carolina, Departamento de San Miguel; y Meanguera del Golfo, Departamento de la Unión. (1)
La ejecución del sistema de voto residencial para los eventos electorales posteriores al año 2006, se incrementará de forma gradual y progresiva en el resto de municipios del país, de conformidad a la evaluación de actividades que realice el Tribunal Supremo Electoral en cada evento electoral, y a las disponibilidades presupuestarias. (1)
Art. 3.- Para los efectos electorales, las circunscripciones territoriales electorales serán municipales, departamentales y nacional, las que coincidirán respectivamente con los municipios, los departamentos y el territorio de la República.
Las circunscripciones municipales comprenden el área territorial de cada uno de los municipios en que se encuentra dividido el país los que a su vez, para efectos de votación, estarán subdivididos en sectores de votación.
Las circunscripciones departamentales comprenden el área territorial de cada uno de los catorce departamentos del país.
La circunscripción nacional comprende todo el territorio de la república.
Considérase
SECTOR DE VOTACIÓN
aquella área geográfica dentro de un municipio, delimitada por uno o varios cantones, de forma total o parcial, en el área rural; o por una o varias urbanizaciones, barrios o colonias, de forma total o parcial, en el área urbana, para conformar un lugar de votación a fin de facilitar el ejercicio del sufragio en forma accesible al lugar de residencia del ciudadano. (1)
Art. 4.- El Tribunal Supremo Electoral elaborará la Cartografía Electoral necesaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Art. 3 de este Decreto, para crear los respectivos
SECTORES DE VOTACION
dentro de cada municipio, que garanticen el ejercicio del sufragio bajo el sistema de voto residencial.
DEROGADO. (1)
Art. 5.- Para efectos del voto residencial, de los padrones totales municipales se elaborarán padrones parciales por
SECTORES DE VOTACION.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
CUARTA SECREARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
Ministro de Gobernación.
(1) D. L. No. 842 de fecha 13 de Octubre de 2005, publicado en el D. O. No. 203, Tomo 369 de fecha 01 de Noviembre de 2005.