Nombre: DECRETO QUE FIJA EL PRECIO DE NUEVAS PLACAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES/2001

Materia: Derecho Tributario Categoría: Decreto
Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 276Fecha:2/4/2001
D. Oficial: 77Tomo: 351Publicación DO: 25/04/2001
Reformas: S/R
Comentarios: Los precios contenidos en el presente Acuerdo, se aplicarán a partir de la fecha en que el Viceministerio de Transporte inicie con la distribución de las placas
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Contenido;
ACUERDO Nº 276.-
San Salvador, 2 de abril de 2001.

De conformidad con lo que establece el Art. 13 y 19 de la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 504 de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 319 de fecha 22 de abril de 1993 y el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 61 de fecha 1 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 121, Tomo Nº 332 del 1 de julio de 1996 y el inciso tercero del Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuesto, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Fíjase precios de venta de placas de vehículos automotores, motos, motocicletas, motonetas o sidecars y derechos de reposición en la forma siguiente:

I. PRECIOS DE VENTA DE PLACAS:

a) P-Particular, A-Alquiler, C-Camión, AB-Autobus, MB-Microbuses de Transporte Público de Pasajeros; RE-Remolque, R-Reparador, N-Nacional, O-Oficial, D-Discapacitados, V-Vendedor, PR-Provisional, MI-Misión Internacional: $ 34.28 cada par.

b) M-Motos, Motocicletas, Motonetas o Sidecars: $ 17.14 cada una.

c) Pago por Administración y Entrega de Placas: $ 7.75.

d) Derechos de Reposición: $ 17.14

II. Las placas asignadas a los vehículos de los Miembros del Cuerpo Diplomático (CD) y Cuerpo Consular (CC) acreditados en el país; así como de la Cruz Roja Salvadoreña (CR), y que por Convenios o Tratados Internacionales disfruten de tal beneficio, se expedirán sin cargo alguno, siguiéndose los procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Viceministerio de Transporte, según el caso.

III. Las placas asignadas a vehículos de Misión Internacional se expedirán sin cargo alguno siempre y cuando estén amparadas a convenios o tratados internacionales, lo cual comprobarán mediante constancia extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

IV. Los ingresos provenientes de la venta, así como el pago por los derechos de reposición de las placas, ingresarán al Fondo General del Estado y el pago por Administración y Entrega de Placas al Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, a la Cuenta Nº 41250919006.

V. Derógase el Acuerdo Nº 794 de fecha 13 de junio de 1994, publicado en el D.O. Nº 118, Tomo 323 del 27 de junio de 1994.

VI. Los precios establecidos por medio del presente Acuerdo, se aplicarán a partir de la fecha en que el Viceministerio de Transporte inicie con la distribución de las placas

COMUNIQUESE, (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Hacienda (f) R. MONTENEGRO P."

A.E. Nº 276, del 2 de abril de 2001, publicado en el D.O. Nº 77, Tomo 351, del 25 de abril de 2001.