Nombre: DECRETO EN EL CUAL LOS PROCESOS QUE AL ENTRAR EN VIGENCIA ESTE DECRETO SE ENCONTRAREN EN TRAMITACIÓN EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, CONVERTIDO EN JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, REFERENTES A LA MATERIA EN QUE ÉSTE CONOCÍA, SERÁN FINALIZADOS POR DICHO TRIBUNAL DE ACUERDO A LAS REGLAS APLICABLES

Materia: Derecho Laboral Categoría: Decreto
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 448Fecha:30/09/2004
D. Oficial: 196Tomo: 365Publicación DO: 21/10/2004
Reformas: S/R
Comentarios: El presente decreto tiene como finalidad darle seguimiento a la Ley Orgánica Judicial, por medio de la Corte Suprema de Justicia, para determinar la Jurisdicción y competencia de los tribunales, siendo en este caso los tribunales Tercero, Cuarto y Quinto de lo Civil, de la siguiente manera: El Juzgado Tercero de lo Civil, conocerá de los asuntos de los municipios de Rosario de Mora, el Juzgado Cuarto de lo Civil conocerá de los casos del municipio de Panchimalco y el Júzgado Quinto de lo Civil se convertira en Juzgado Quinto de lo Laboral. (JL)
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Contenido;
DECRETO No. 448.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Art. 1. Los procesos que al entrar en vigencia este Decreto se encontraren en tramitación en el Juzgado Quinto de lo Civil, convertido en Juzgado Quinto de lo Laboral, referentes a la materia en que éste conocía, serán finalizados por dicho tribunal de acuerdo a las reglas aplicables.

Art. 2. La jurisdicción que antes tenía el tribunal convertido, se distribuye así: El Juzgado Tercero de lo Civil, conocerá de los asuntos pertenecientes al Municipio de Rosario de Mora y el Juzgado Cuarto de lo Civil, conocerá de los asuntos originados en el Municipio de Panchimalco.

Art. 3. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá incorporado en el citado Decreto No. 249, por lo que se aplicará a partir de la vigencia del mismo.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,
TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE GOBERNACION.