LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
II. Que por Decreto Legislativo No. 249, de fecha 16 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo 362, de fecha 16 de febrero del mismo año, se convirtió el Juzgado Quinto de lo Civil de este Municipio, en Juzgado Quinto de lo Laboral, con residencia en esta misma ciudad capital.
III. Que el Decreto a que hace referencia el considerando que antecede, adolece de omisiones que es necesario subsanar, a fin de potenciar la correcta aplicación del mismo, por lo que se hace necesario e indispensable, complementar el referido Decreto Legislativo, a fin de llenar los vacíos a que se referirá este Decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1. Los procesos que al entrar en vigencia este Decreto se encontraren en tramitación en el Juzgado Quinto de lo Civil, convertido en Juzgado Quinto de lo Laboral, referentes a la materia en que éste conocía, serán finalizados por dicho tribunal de acuerdo a las reglas aplicables.
Art. 2. La jurisdicción que antes tenía el tribunal convertido, se distribuye así: El Juzgado Tercero de lo Civil, conocerá de los asuntos pertenecientes al Municipio de Rosario de Mora y el Juzgado Cuarto de lo Civil, conocerá de los asuntos originados en el Municipio de Panchimalco.
Art. 3. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá incorporado en el citado Decreto No. 249, por lo que se aplicará a partir de la vigencia del mismo.
Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.