EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
II. Que a nivel nacional e internacional, tanto el consumo como la distribución de drogas constituye uno de los graves daños para las sociedades, destruyendo la salud de los habitantes y generando además corrupción en todos los niveles;
III. Que nuestro país ha suscitado y ratificado Convenciones Internacionales para el control, consumo y tráfico ilícito de drogas, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;
IV. Que para el cumplimiento de lo establecido en los considerandos anteriores, es necesario que exista una Comisión que coadyuve y posibilite el control y evaluación del quehacer diario en el combate de las actividades de la narcoactividad; constituyéndose en un apoyo real al trabajo que en este sentido desarrolla la Policía Nacional Civil y sin perjuicio de las atribuciones que por ley le competen al Ministerio de Seguridad Pública y a la Policía Nacional civil.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase la COMISIÓN ANTINARCOACTIVIDAD, en adelante " la Comisión", que estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y se integrará de la siguiente manera:
b) El Ministro de la Defensa Nacional;
c) El Ministro de Hacienda; y
d) El Director General de la Policía Nacional Civil
Los Ministros podrá ser sustituidos por sus respectivos Viceministros o su representante. El Director General de la Policía Nacional Civil podrá ser sustituido por el Sub Director General Operativo.
La Comisión contará con el apoyo y colaboración de un Director Ejecutivo quien será nombrado por la Comisión, previa aprobación de la Presidencia de la República.
Así mismo, los miembros de la Comisión prestarán sus servicios con carácter ad-honorem.
La Comisión dispondrá de un año, contado a partir de la vigencia de este Decreto, para el cumplimiento de las atribuciones.
Art. 2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con cinco días hábiles de anticipación, ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente las veces que fueren necesarias. Sus resoluciones se tornarán con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 3. Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:
b) Combatir y sancionar la narcoactividad;
c) Establecer políticas que viabilicen un control y evaluación del quehacer diario en el combate de las actividades de la narcoactividad constituyéndose en tal sentido, en un apoyo real al trabajo que en este sentido desarrolla la Policía Nacional Civil y sin perjuicio de las atribuciones que por ley le competen tanto al Ministerio de Seguridad Pública, como a la Policía Nacional Civil;
d) Elaborar el proyecto de su reglamento interno.
Art. 4. La planificación del combate y prevención de la narcoactividad, la realizará la Policía Nacional Civil, a través de la Dirección General y División Antinarcóticos, lo que conllevará ejercer una acción represiva de la narcoactividad en una forma más dinámica.
La División Antinárcóticos continuará con su misma estructura orgánica, dependiente de la Policía Nacional Civil.
Art. 5.Las autoridades civiles y militares deberán colaborar y acatar las medidas o recomendaciones formuladas por la Comisión, en lo referente a la materia de que trata este Decreto.
Art. 6. El presente Decreto entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del mil novecientos noventa y nueve.