Nombre: CREACION DE LA COMISION ANTINARCOACTIVIDAD

Materia: Leyes de Seguridad Pública Categoría: Decreto
Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 52Fecha:16/11/1999
D. Oficial: 215Tomo: 345Publicación DO: 18/11/1999
Reformas:
Comentarios: Mediante este decreto ejecutivo se crea la Comisión de Antinarcoactividad, regulando que instituciones públicas lo compenen, formas de realizar sesiones, y adopción de resoluciones, así como atribuciones de la misma.
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Contenido;
DECRETO NO. 52.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase la COMISIÓN ANTINARCOACTIVIDAD, en adelante " la Comisión", que estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y se integrará de la siguiente manera:


El Director General de la Policía Nacional Civil será el Presidente de la Comisión.

Los Ministros podrá ser sustituidos por sus respectivos Viceministros o su representante. El Director General de la Policía Nacional Civil podrá ser sustituido por el Sub Director General Operativo.

La Comisión contará con el apoyo y colaboración de un Director Ejecutivo quien será nombrado por la Comisión, previa aprobación de la Presidencia de la República.

Así mismo, los miembros de la Comisión prestarán sus servicios con carácter ad-honorem.

La Comisión dispondrá de un año, contado a partir de la vigencia de este Decreto, para el cumplimiento de las atribuciones.

Art. 2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con cinco días hábiles de anticipación, ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente las veces que fueren necesarias. Sus resoluciones se tornarán con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 3. Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:


Art. 4. La planificación del combate y prevención de la narcoactividad, la realizará la Policía Nacional Civil, a través de la Dirección General y División Antinarcóticos, lo que conllevará ejercer una acción represiva de la narcoactividad en una forma más dinámica.

La División Antinárcóticos continuará con su misma estructura orgánica, dependiente de la Policía Nacional Civil.

Art. 5.Las autoridades civiles y militares deberán colaborar y acatar las medidas o recomendaciones formuladas por la Comisión, en lo referente a la materia de que trata este Decreto.

Art. 6. El presente Decreto entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del mil novecientos noventa y nueve.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Justicia ( Ad Honorem) y
Ministro de Seguridad Pública.