Nombre:
CREASE EL COMITE NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL
Materia:
Derecho Laboral
Categoría:
Decreto
Origen:
ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL)
Estado:
Vigente
Naturaleza :
Decreto Ejecutivo
Nº:
66
Fecha:
16/06/2005
D. Oficial:
115
Tomo:
367
Publicación DO:
22/06/2005
Reformas:
Comentarios:
El presente decreto tiene como finalidad crear programas, proyectos y actividades dirigidas a la eliminación y erradicación del trabajo infantil.
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Contenido;
DECRETO No. 66.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Arts. 34 y 35 de la Constitución de la República, todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, estableciendo para el Estado la obligación de proteger la salud física, mental y moral de los menores y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia;
Que la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia tiene, entre otros objetivos, la creación de la institucionalidad necesaria para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia; así como, el diseño de políticas y programas de carácter público, tanto a nivel nacional como local, para promover el cumplimiento de los derechos de los niños y los adolescentes;
Que mediante Decreto Legislativo No. 28, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo No. 348, del 18 de julio de ese mismo año, el Estado de El Salvador ratificó el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, cuyas disposiciones imponen al Estado la obligación de adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario crear un Comité que proporcione las directrices para la realización de actividades dirigidas a la eliminación progresiva del trabajo infantil en El Salvador, estableciendo énfasis en sus peores formas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase el COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL, como un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que en adelante se denominará "el Comité Nacional", cuya sede será la ciudad de San Salvador. Su duración será indefinida.
Art. 2.- El Comité Nacional estará integrado de la siguiente manera:
El Ministro de Trabajo y Previsión Social;
El Ministro de Educación;
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
El Ministro de Gobernación;
El Ministro de Agricultura y Ganadería;
El Ministro de Relaciones Exteriores;
El Ministro de Turismo;
El Ministro de Economía;
Un representante de la Secretaría Nacional de la Familia;
Un representante de la Secretaría de la Juventud;
El Director Ejecutivo del Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia;
Los Vicepresidentes de los Sectores Trabajador y Empleador ante el Consejo Superior del Trabajo;
Un representante de la sociedad civil que se encuentre trabajando activamente en la temática (escogido por los Organismos No Gubernamentales nacionales que laboran en el tema activamente);
El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
El Comité Nacional será presidido por el Titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien será el Coordinador General del mismo.
Art. 3 - El Comité Nacional tendrá como funciones principales, las siguientes:
Proponer las directrices y lineamientos para la elaboración de planes, programas, proyectos y actividades dirigidas a la eliminación del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas;
Integrar y coordinar los esfuerzos desarrollados por Organismos Nacionales e Internacionales, tendientes a lograr la erradicación del trabajo infantil;
Establecer las áreas prioritarias a las que se deberá encaminar el desarrollo de los esfuerzos tendientes a la erradicación del trabajo infantil en El Salvador;
Definir la naturaleza de las actividades y los campos de acción en los que se deberán desarrollar los Programas de erradicación del trabajo infantil;
Aprobar los asuntos relacionados con la erradicación del trabajo infantil que así lo requieran;
Propiciar acciones tendientes a fortalecer y facilitar la participación de instituciones públicas y privadas en la erradicación del trabajo infantil, principalmente en sus peores formas;
Dar seguimiento a los Programas y Proyectos en materia de erradicación del Trabajo Infantil, por medio de un Comité Técnico que le servirá de apoyo, al que le dará los lineamientos del caso;
Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los informes de carácter internacional que se soliciten respecto a la materia;
Otras que el Comité Nacional considere necesario desarrollar para el mejor cumplimiento de su finalidad principal.
Los miembros del Comité Nacional deberán nombrar a sus enlaces institucionales con sus respectivos suplentes para integrar un Comité Técnico, que será coordinado por el representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien a su vez, será el Secretario General del Comité Nacional.
Art. 4.- El Comité Técnico deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, con el objeto de dar seguimiento a los Programas y Proyectos que en materia de erradicación del trabajo infantil sean aprobados por el Comité Nacional y que se estén ejecutando en el país. Los enlaces técnicos deberán informar al Comité Nacional de los resultados de cada una de las reuniones de seguimiento que se celebren.
Art. 5.- El Comité Nacional, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar, a través del Secretario General, asesoría, asistencia técnica y cooperación de organismos Nacionales e Internacionales relacionados con el trabajo infantil.
Art. 6.- El Comité Nacional sesionará ordinariamente cada dos meses, previa convocatoria por escrito del Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Extraordinariamente podrá sesionar cuando éste lo estime conveniente.
Art. 7.- El quórum para sesionar se conformará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Art. 8.- El Comité Nacional podrá invitar, de conformidad a su Agenda de Trabajo, a representantes de diversas instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, personas naturales o jurídicas relacionadas con el trabajo infantil, así como a representantes de países cooperantes en el campo del trabajo infantil. Los representantes invitados no tendrán derecho a voto, solamente a voz.
Art. 9.- El Secretario General deberá levantar acta de las sesiones del Comité Nacional que luego deberá archivar en orden cronológico en el archivo correspondiente.
An. 10.- El Comité Nacional podrá requerir para el cumplimiento de sus fines, la colaboración necesaria de las instituciones públicas, autónomas, municipales y privadas.
Art. 11.- El Comité Nacional deberá elaborar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco.
MARlA ALICIA MORATAYA DE STEINER.
Segunda Designada a la Presidencia de la República,
Encargada del Despacho Presidencial.
JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.