Nombre: CREASE EL COMITE NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL

Materia: Derecho Laboral Categoría: Decreto
Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 66Fecha:16/06/2005
D. Oficial: 115Tomo: 367Publicación DO: 22/06/2005
Reformas:
Comentarios: El presente decreto tiene como finalidad crear programas, proyectos y actividades dirigidas a la eliminación y erradicación del trabajo infantil.
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Contenido;
DECRETO No. 66.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase el COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL, como un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que en adelante se denominará "el Comité Nacional", cuya sede será la ciudad de San Salvador. Su duración será indefinida.

Art. 2.- El Comité Nacional estará integrado de la siguiente manera:
El Comité Nacional será presidido por el Titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien será el Coordinador General del mismo.

Art. 3 - El Comité Nacional tendrá como funciones principales, las siguientes:
Los miembros del Comité Nacional deberán nombrar a sus enlaces institucionales con sus respectivos suplentes para integrar un Comité Técnico, que será coordinado por el representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien a su vez, será el Secretario General del Comité Nacional.

Art. 4.- El Comité Técnico deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, con el objeto de dar seguimiento a los Programas y Proyectos que en materia de erradicación del trabajo infantil sean aprobados por el Comité Nacional y que se estén ejecutando en el país. Los enlaces técnicos deberán informar al Comité Nacional de los resultados de cada una de las reuniones de seguimiento que se celebren.

Art. 5.- El Comité Nacional, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar, a través del Secretario General, asesoría, asistencia técnica y cooperación de organismos Nacionales e Internacionales relacionados con el trabajo infantil.

Art. 6.- El Comité Nacional sesionará ordinariamente cada dos meses, previa convocatoria por escrito del Ministro de Trabajo y Previsión Social.

Extraordinariamente podrá sesionar cuando éste lo estime conveniente.

Art. 7.- El quórum para sesionar se conformará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Art. 8.- El Comité Nacional podrá invitar, de conformidad a su Agenda de Trabajo, a representantes de diversas instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, personas naturales o jurídicas relacionadas con el trabajo infantil, así como a representantes de países cooperantes en el campo del trabajo infantil. Los representantes invitados no tendrán derecho a voto, solamente a voz.

Art. 9.- El Secretario General deberá levantar acta de las sesiones del Comité Nacional que luego deberá archivar en orden cronológico en el archivo correspondiente.

An. 10.- El Comité Nacional podrá requerir para el cumplimiento de sus fines, la colaboración necesaria de las instituciones públicas, autónomas, municipales y privadas.

Art. 11.- El Comité Nacional deberá elaborar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco.
MARlA ALICIA MORATAYA DE STEINER.
Segunda Designada a la Presidencia de la República,
Encargada del Despacho Presidencial.

JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.