DECRETO No 63.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I-Que las actividades artesanales representan un factor importante en la vida económica del país, y que es conveniente fomentar su desarrollo, mejorando los métodos ténicos que actualmente se ponen en práctica en algunas ramas artesanales y propiciando el establecimiento de otras nuevas;
II-Que es también conveniente buscar la forma de capacitar mejor a los actuales artesanos y de preparar a los nuevos elementos que deseen dedicarse a actividades artesanales;
III-Que uno de los medios que podría utilizarse para organizar la producción artesanal, sería la creación de cooperativas integradas por artesanos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1o.-Créase la Comisión Nacional de Artesanía, como un organismo consultivo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Esta Comisión estará encargada de estudiar las condiciones actuales de la artesanía en el país; de evaluar las posibilidades de mejorar la actual técnica artesanal y de introducir en el país nuevas ramas artesanales; de aconsejar las medidas tendientes a la mejor capacitación de los actuales artesanos así como a la formación de nuevos elementos, y de fomentar el mercado de los productos artesanales. Estará asimismo encargada de estudiar la posibilidad de crear cooperativas de artesanos, como un medio de organizar la producción artesanal; de dictaminar sobre la conveniencia de conceder subsidios a las mencionadas cooperativas, y de aconsejar las medidas que aseguren la inversión adecuada de esos subsidios.
Art. 2o.-La Comisión estará integrada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, un representante del Ministerio de Cultura y un representante del Ministerio de Economía. La Comisión elegirá de su seno un Presidente y un Secretario, debiendo recaer este último cargo en uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 3o.-Los miembros de la Comisión serán nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, debiendo hacerse los nombramientos de los representantes de los Ministerios de Economía y Cultura, a propuesta de las respectivas Secretarías. Desempeñarán sus cargos ad-honórem y el período de sus funciones durará un año, contado a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo prorrogarse por igual término cuantas veces se estime conveniente, con la sola refrenda del respectivo nombramiento.
Art. 4o.-Si fuere necesario, la Comisión podrá ser ampliada con la adición y nombramiento de otros miembros, para lo cual bastará expedir un Acuerdo Ejecutivo en tal sentido.
Art. 5o.-El presente Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis.
OSCAR OSORIO,
Presidente de la República.
Fernando Basilio Castellanos,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Reynaldo Galindo Pohl,
Ministro de Cultura.
Mario Héctor Salazar,
Ministro de Economía.
D.E. Nº 63, del 16 de julio de 1956, publicado en el D.O. Nº 139, Tomo 172, del 25 de julio de 1956.