EL CONSEJO DE MINISTROS.
CONSIDERANDO:
II. Que es imperativo que El Salvador se consolide como una sociedad de la información, entendida como aquella que usa y aprovecha eficientemente las tecnologías de información y comunicaciones como instrumentos para su desarrollo, así como para su incorporación efectiva en el proceso mundial de la globalización;
III. Que es importante fomentar en la sociedad salvadoreña el uso intensivo y extensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones para el beneficio y progreso del individuo;
IV. Que es necesario además, asegurar la participación conjunta y la sinergia de esfuerzos, capacidades y voluntades de los distintos sectores que conforman la sociedad salvadoreña para la provechosa utilización de las tecnologías de información y comunicaciones;
V. Que a los efectos de lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesaria la existencia de un organismo que promueva el desarrollo y consolidación de esa sociedad de la información.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase la COMISION NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, que en lo sucesivo se denominará “La Comisión”, cuyo objetivo fundamental consiste en servir como órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en cuanto al desarrollo y consolidación de la sociedad de la información en el país.
Art. 2.- La Comisión estará integrada inicialmente por los Titulares de las instituciones que a continuación se mencionan, representativas de los sectores públicos y privado: (1)
2) Ministerio de Hacienda; (1)
3) Ministerio de Economía; (1)
4) Ministerio de Educación; (1)
5) Secretaría Técnica de la Presidencia de la República; (1)
6) Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CONADEI; (1)
7) Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL; (1)
8) Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET; (1)
9) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT; (1)
10) Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, INSAFORP; (1)
11) Banco Multisectorial de Inversiones, BMI; (1)
12) Centro Nacional de Registros, CNR; (1)
13) Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, COMURES; (1)
14) Universidad de El Salvador, UES; (1)
15) Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP; (1)
16) Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES; (1)
17) Cámara de Comercio e Industria de El Salvador; (1)
18) Asociación Salvadoreña de Industriales, ASI; (1)
19) Cámara Americana de Comercio de El Salvador, AMCHAM; (1)
20) Asociación Salvadoreña de Radiodifusores, ASDER; (1)
21) Fundación Empresarial para el Desarrollo Educativo, FEPADE; (1)
22) Asociación de Medio Publicitarios, AMPS; (1)
23) Asociación SVNet; (1)
24) Asociación Infocentros; (1)
25) Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación, ASPROC; (1)
26) Fundación Empresarial para la Acción Social, FUNDEMAS; (1)
27) Red Avanzada de Investigación, Ciencia y Educación Salvadoreña, RAICES; (1)
28) Comite Nacional del INCAE; (1)
29) Future Kids. (1)
Art. 3.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República de entre los miembros de la misma. (1)
La Comisión estará integrada, conforme al Art. 2, por representantes propietarios y suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República de entre una terna propuesta por cada una de las instituciones miembros. Dichos cargos serán desempeñados con carácter ad-honorém.
La Comisión tendrá la facultad de proponer al Presidente de la República la incorporación de otras instituciones y/o personas que se consideren importantes para el cumplimiento de sus objetivos, así como su retiro. Los representantes de las instituciones que se incorporen serán nombrados con base a lo dispuesto en el inciso anterior.
Art. 4.- La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así se considere pertinente.
Las reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente de la Comisión. En ausencia del Presidente, las mismas serán presididas por un miembro designado por el Presidente de la Comisión o en su defecto, por los miembros presentes en la reunión.
Se considerará que una reunión está legalmente instalada cuando se encuentren representadas más de la mitad de las instituciones miembros.
Art. 5.- Las atribuciones de la Comisión serán, en lo principal, las siguientes:
b) Promover e impulsar iniciativas para el buen uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el país;
c) Representar y coordinar la efectiva participación de El Salvador en eventos internacionales relacionados con la temática de la Sociedad de la Información, así como velar por el estricto cumplimiento de los compromisos en El Salvador que de éstos emanen;
d) Establecer alianzas con actores, iniciativas y proyectos claves a nivel nacional, regional e internacional, que permitan el intercambio de experiencias, sinergias y apoyos para el logro de sus fines.
Art. 6.- La Comisión definirá los aspectos de infraestructura física, equipo, así como el personal de apoyo técnico que se requiere para el cumplimiento de sus fines. La Comisión se financiará a partir de aportes financieros, técnicos y/o en especie que sus miembros pongan a disposición de la misma, así como de fuentes gubernamentales, privadas y/o internacionales, siguiendo la normativa vigente en el país para tales efectos.
Art. 7.- La Comisión elaborará su normativa interna, para facilitar y asegurar su funcionamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la fecha en que sean juramentados los miembros iniciales de la misma. (1)
Art. 8.- La Comisión desarrollará sus funciones de manera indefinida.
Transitorio.
Art. 9.- DEROGADO (1)
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cuatro.