LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
II.- Que asimismo, es necesario crear nuevos Tribunales de Primera Instancia, principalmente en los municipios donde el crecimiento de la población así lo requiere y para mejorar la administración de justicia;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créanse en el municipio de San Salvador dos Cámaras de Segunda Instancia, que se denominarán "Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro", y "Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro".
Art. 2.- Créase en el municipio de Sonsonate una Cámara de Segunda Instancia que se denominará "Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente".
Las actuales "Cámaras de lo Civil de Occidente" y "Cámaras de lo penal de Occidente", en lo sucesivo se denominarán "Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente" y "Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente", respectivamente.
Art. 3.- Créase en el municipio de San Miguel una Cámara de Segunda Instancia que se denominará "Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente".
Art. 4.- Créase en el municipio de San Miguel dos Juzgados de Primera Instancia, que se denominarán "Juzgado Segundo de lo Civil" y "Juzgado Tercero de lo Penal", repectivamente.
Al Juzgado de lo Civil, actualmente existente en el municipio de San Miguel se le cambia su denominación por la de "Juzgado Primero de Civil".
Art. 5.- Todos los Tribunales que por este Decreto se crean, tanto de Segunda como de Primera Instancia, ejercerán su jurisdiccón en la circunscripción territorial que la Ley Orgánica Judicial les asigne, para lo cual deberán introducirse en ésta las modificaciones y redistribuciones correspondientes.
Asimismo, los tribunales antes expresados, tendrán la competencia que por razón de la materia les asigne la Ley Orgánica Judicial y en las otras materias que conforme a dicha Ley pertenece a las Cámaras de Segunda Instancia y a los Juzgados de Primera instancia, con exclusión de aquellas que por otras disposiciones estén asignadas a otros tribunales.
Art. 6.- El titular del Juzgado de lo Civil de San Miguel, y el personal del mismo, continuarán en sus respectivos cargos, pero bajo la nueva denominación; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia podrá autorizar la distribución del referido personal entre los Juzgados existentes y los que se crean en los respectivos municipios, para el mejor desempeño de los mismos.
Art. 7.- Los tribunales que por este decreto se crean comenzarán sus funciones el día uno de enero de mil novecientos noventa y tres, fecha en la que también tendrá efecto el cambio de denominación de los tribunales a que el mismo se refiere, y la modificación de la competencia material y territorial de los que en tal sentido han sido afectados, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
D.L. Nº 386, del 26 de noviembre de 1992, publicado en el D.O. Nº 230, Tomo 317, del 14 de diciembre de 1992.