DECRETO Nº 598.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al numeral 31 del artículo 131 de la Constitución, corresponde a esta Asamblea erigir jurisdicción, a propuesta de la Corte Suprema de Justica;
II.- Que por Decreto Legislativo número 316, de fecha 31 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 168, Tomo Nº 304 del 12 de septiembre del mismo año, se establecieron en el departamento de San Salvador, los distritos judiciales de Mejicanos, Delgado y Soyapango, creándose Juzgados de Primera Instancia con sede en las mencionadas ciudades y con la jurisdicción territorial que establece el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial;
III.- Que dichos tribunales, por ser mixtos, han resultado insuficientes para atender eficientemente el flujo de casos, especialmente penales, por lo que, para lograr una mejor administración de justicia, es necesario y conveniente que los mencionados tribunales sólo tengan jurisdicción en materia penal y crear Juzgados de lo Civil en los mismos distritos judiciales;
POR TANTO;
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Créase un Juzgado de lo Civil en cada uno de los municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango, los que tendrán su sede en las expresadas ciudades y su competencia por razón del territorio y de la materia, será la que determine la Ley Orgánica Judicial.
Art. 2.- Los Juzgados de Primera Instancia existentes en los municipios mencionados creados por Decreto Nº 316, de fecha 31 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 168, Tomo Nº 304 del 12 de septiembre del mismo año, se convierten en Juzgados de lo Penal, los cuales conservarán la competencia territorial y por razón de la materia que les señale la Ley Orgánica Judicial.
Los titulares de tales tribunales y el personal de los mismos continuarán en sus cargos, pero su denominación será Juzgado de lo Penal.
Art. 3.- Los Juzgados de Primera Instancia de Mejicanos, Delgado y Soyapango que por medio de este Decreto se convierten en Juzgados de lo Penal, conservarán la competencia que tienen para conocer hasta quedar ejecutoriada la resolución definitiva en los procesos o diligencias civiles y de inquilinato cuyo trámite hubieren iniciado, estado en el cual deberán remitirlos al Juzgado de lo Civil respectivo.
El cumplimiento de estas resoluciones definitivas será de competencia del Juez de lo Civil respectivo, quien en caso necesario podrá expedir la ejecutoria correspondiente.
Art. 4.- Los Juzgados de lo Civil a que se refiere el Art. 1 de este Decreto, comenzarán sus funciones el día uno de enero de mil novecientos noventa y uno.
Desde la fecha anteriormente mencionada operará la conversión de los Juzgados a que se refiere el Art. 2 del presente Decreto.
La Corte Suprema de Justica, de conformidad a sus atribuciones dictará las reglas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en especial lo relacionado con los procesos fenecidos.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
Dolores Eduviges Henríquez,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
Oscar Alfredo Santamaría,
Ministro de Justicia.
D.L. Nº 598, del 11 de octubre de 1990, publicado en el D.O. Nº 243, Tomo 309, del 18 de octubre de 1990.