DECRETO Nº 46
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I - Que no existe en el país un sistema ordenado que permita lograr una transferencia de tecnología efectiva, en función de la filosofía, metas y objetivos del desarrollo socio-económico nacional;
II - Que se están desarrollando acciones tendientes a estructurar tal sistema, mediante la capacitación de los recursos humanos y la creación de mecanismos administrativos ágiles y oportunos;
III -Que la ejecución de las acciones aludidas requiere de la coordinación de las Instituciones Gubernamentales cuya actividad se relaciona directamente con la transferencia y desarrollo de tecnología, para lo cual es necesario la creación de una comisión especial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.-Créase la Comisión Interinstitucional sobre Transferencia y Desarrollo de Tecnología, con el objeto de que en condiciones favorables el país pueda aprovechar las tecnologías apropiadas, conforme a sus condiciones socioeconómicas. La referida entidad creada por este Decreto que en el Transcurso del mismo se denominará la Comisión, será la rectora y coordinadora del establecimiento de las acciones encaminadas a fijar la estructuración adecuada de un sistema nacional de transferencia y desarrollo de tecnología.
Art. 2.-La Comisión estará integrada por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo en los ramos de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Justicia, Economía y Comercio Exterior.
El Miembro del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social será el Jefe del Departamento de Ciencia y Tecnología, quien presidirá la Comisión.
El Miembro del Ministerio de Justicia será el Jefe del Departamento de Marcas de Fábrica y de Comercio, Patentes de Invención, Derechos de Autor, Nombres y Distintivos Comerciales del Registro de Comercio.
El Miembro del Ministerio de Economía será el Director del Centro Nacional de Productividad.
El Miembro del Ministerio de Comercio Exterior será el Director de Servicios y Transferencias de Capital y Tecnología.
Habrá igual número de Miembros Suplentes designados en la misma forma que los Propietarios, quienes los sustituirán, cuando éstos por cualquier motivo, no pudieren desempeñar el cargo que se les hubiere conferido.
Art. 3.-La Comisión contará con una Secretaría de Coordinación y, además, con la asesoría de los Comités Técnicos que considere necesarios.
Para formar los Comités Técnicos la Comisión podrá solicitar la colaboración a otras instituciones Gubernamentales y Privadas para el mejor desarrollo de sus funciones.
El Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social proveerá el personal administrativo y los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Secretaría de Coordinación, los que también podrán ser sufragados mediante recursos externos no reembolsables, que la Comisión obtenga de Organismos Nacionales o Internacionales de Cooperación Técnica.
Art. 4.-Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Proponer las bases para crear un sistema nacional que permita la ejecución coordinada del desarrollo y la transferencia de tecnología, a través de las instituciones responsables;
b) Analizar la situación de la transferencia y desarrollo de tecnología en el país;
c) Conocer los estudios presentados en las áreas respectivas, para integrar un sistema ordenado de transferencia y desarrollo de tecnología;
d) Proponer a las Secretarías de Estado involucradas en el problema de desarrollo y transferencia de tecnología las soluciones, instrumentos y mecanismos indispensables para ordenar el sistema de transferencia de tecnología, especialmente la inscripción o registro de los contratos sobre negociación de transferencia de tecnología y racionalización de los términos contractuales de asistencia y cooperación técnica internacional;
e) Propone la capacitación y asistencia técnica de los recursos humanos a especializarse en el campo de la transferencia y desarrollo de tecnología y procurar la obtención de asistencia técnica internacional;
f) Organizar y mantener un registro de recursos humanos de formación técnica y superior;
g) Impulsar los programas y proyectos locales y coordinar los subrregionales de su competencia ya sea con financiamiento interno, o derivados de la cooperación internacional;
h) Otros que sean encomendadas por sus representados.
Art. 5.-La Secretaría de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones de la Comisión;
b) Convocar a los miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando la situación lo amerite;
c) Elaborar la agenda sobre los temas a tratar en las reuniones;
d) Levantar las actas correspondientes de cada sesión; y
e) Manejar la correspondencia de la Comisión.
Art. 6.-La Comisión se reunirá por lo menos dos veces al mes y los miembros de ella representados no devengarán dietas. La Comisión deberá rendir informes semestrales de las actividades, a cada una de las Secretarías de Estado y organismos representados.
Art. 7.-La Comisión emitirá y enviará los instructivos para una efectiva transferencia y desarrollo de tecnología, acorde a la filosofía, metas y objetivos de la planificación del desarrollo nacional, a las distintas Instituciones Gubernamentales, con el objeto de que se implementen con su autorización.
Art. 8.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.
ALVARO MAGAÑA,
Presidente de la República.
Raúl Molina Martínez,
Primer Vice-Presidente de la República.
Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro,
Segundo Vice-Presidente de la República
Pablo Mauricio Alvergue,
Tercer Vice-Presidente de la República.
Nicolás Rigoberto Monge López,
Subsecretario de Planificación y
Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Encargado del Despacho.
Arturo Ramiro Méndez Azahar,
Ministro de Justicia.
José Manuel Pacas Castro,
Ministro de Economía.
Ernesto Recinos,
Subsecretario de Comercio Exterior,
Encargado del Despacho.
D.E Nº 46, del 7 de febrero de 1983, publicado en el D.O. Nº 29, Tomo 278, del 10 de febrero de 1983.