Nombre: LEY DE LA DEFENSA NACIONAL

Materia: Leyes de Seguridad Pública Categoría: Leyes de Seguridad Pública
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 948Fecha:15/08/2002
D. Oficial: 184Tomo: 357Publicación DO: 03/10/2002
Reformas: S/R
Comentarios: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación y ejecución de la defensa nacional; siendo este un objetivo fundamental y una obligación indelegable e ineludible del Estado y responsabilidad de todos los salvadoreños, por lo que se hace necesario contar con la normativa aplicable para que las instituciones y todos los habitantes de El Salvador aseguren los elementos que la Constitución manda a defender.
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Contenido;
DECRETO N° 948.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional y los Diputados José Antonio almendáriz Rivas, Roberto Villatoro, Rodrigo Avila, Jesús Grande, José Rafael Machuca, Renato Antonio Pérez, Alfonso Arístides Alvarenga, René Napoleón Aguiluz Carranza, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Mario Antonio Ponce, Walter Guzmán, Isidro Caballero, Julio Moreno Niños, Rubén Orellana Mendoza, Ciro Cruz Zepeda, Manuel Durán, Milena Calderón de Escalón, Walter René Araujo, Carlos Antonio Borja Letona, Enrique Valdés Soto, Julio Antonio Gamero, Gerardo Antonio Suvillaga, Roberto José d'Aubuisson, Mauricio López Parker, Norman Noel Quijano, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Duch Martínez, Juan Miguel Bolaños, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco Zaldívar, José Mauricio Quinteros, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría, Douglas Alejandro Alas, William Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón, Hermes Alcides Flores, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Reyes, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Jesús Guillermo Pérez Zarco y Ernesto Antonio Angulo Milla.

DECRETA la siguiente:


LEY DE LA DEFENSA NACIONAL

TITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

CAPITULO I

OBJETO DE LA LEY


Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional.

Art. 2.- Los objetivos de la Defensa Nacional son:


Art. 3.- Finalidades de la Defensa Nacional:



CAPITULO II

DEFINICIONES


Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

TITULO II

DEL SISTEMA DE LA DEFENSA NACIONAL

CAPITULO I

DE SU FORMACION.


Art. 5.- El Organo Ejecutivo tiene la responsabilidad de conducir y administrar la Defensa Nacional, en coordinación estrecha con los Organos Legislativo y Judicial. Su planeamiento es una actividad dentro del ámbito esencialmente político.

El Sistema de la Defensa Nacional estará conformado por tres niveles, cuya coordinación corresponde a los funcionarios y organismos como se detalla a continuación:


Art. 6.- Para los fines de la Defensa Nacional los Campos de Acción Nacional estarán conformados de la forma siguiente:

Campo de Acción Interno: Su Director será el Ministro de Gobernación, y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios siguientes: De Educación, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas, Medio Ambiente y otras instituciones afines, relacionadas o dependientes de éstos;

Campo de Acción Diplomático: Su Director será el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformado por el Ministerio e instancias y afines a él;

Campo de Acción Económico: Su Director será el Ministro de Hacienda y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios e Instituciones siguientes: De Economía, Agricultura y Ganadería, Banco Central de Reserva, organismos e instituciones afines, relacionados o dependientes de éstos;

Campo de Acción Militar: Su Director será el Ministro de la Defensa Nacional y estará conformada por el Ministerio de la Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, la Junta de Jefes de Estado Mayor, Inspectoría General de la Fuerza Armada, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; organismos e instituciones afines, relacionadas o dependientes de éstas.

Art. 7.- La Política de la Defensa Nacional mantendrá a los Campos de Acción en capacidad permanente de prevenir y contrarrestrar por los medios que señala el Derecho Internacional, las amenazas que los afectan en sus áreas de responsabilidad.

Art. 8.- El Sistema de la Defensa Nacional tiene por finalidad:



CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES


Art. 9.- En el Nivel de Dirección, corresponde al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada:

Art. 10.- Corresponde al Grupo Asesor del nivel de Dirección Política:


Art. 11.- Corresponde al Grupo de Trabajo del Nivel de Dirección Política:


Art. 12.- En el Nivel de Conducción, corresponde a los Ministros:


Art. 13.- Corresponde a la Asesoría del Nivel de Conducción:


Art. 14.- Corresponde al Grupo de Trabajo del Nivel de Conducción:


Art. 15.- En el Nivel de Ejecución corresponde a los Ministros:


Art. 16.- Corresponde a los grupos de trabajo del Nivel de Ejecución:



TITULO III

DE LOS ORGANISMOS SUPERIORES DE LA FUERZA ARMADA

CAPITULO UNICO

DE LAS ATRIBUCIONES


Art. 17.- El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada tendrá además de las atribuciones que le confiere la Constitución y otras Leyes de la República las que le señala el Art. 9 de la presente Ley.

Art. 18.- El Ministerio de la Defensa Nacional será el organismo asesor principal del Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, en lo relativo a la Defensa Nacional.

Art. 19.- Serán atribuciones del Ministerio de la Defensa Nacional las siguientes:


Art. 20.- El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada será el responsable de la Conducción Estratégica de la Fuerza Armada, en las etapas de preparación y ejecución.

Art. 21.- Las atribuciones del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, serán las siguientes:



TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

CAPITULO UNICO


Art. 22.- El Sistema de la Defensa Nacional establecido en la presente Ley, constituye la base para la formulación y desarrollo de la Política de la Defensa Nacional.

Art. 23.- La movilización y desmovilización nacional se ejecutarán conforme lo establece el TITULO IX CAPITULO UNICO DE LA MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada.

Art. 24.- Los funcionarios, las autoridades públicas o municipales, deberán proporcionar la información de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, toda vez sean requeridos por la autoridad competente y sea pertinente para los fines de la Defensa Nacional.

Art. 25.- Las personas naturales, nacionales o extranjeras que sustraigan información clasificada de la Defensa Nacional para su divulgación o para inteligencia de cualquier otro Estado, será juzgado conforme a la legislación penal correspondiente.

Art. 26.- El Organo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.

Art. 27.- Derógase todas las disposiciones contrarias al contenido de esta Ley.

Art. 28.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES,
PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,
TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
PRIMERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA,
QUINTO SECRETARIO.


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dos.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.

JUAN ANTONIO MARTINEZ VARELA,
Ministro de la Defensa Nacional.