Nombre: ACUERDO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL COMO ORGANISMO ASESOR DEL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Materia: Acuerdo Categoría: Acuerdo
Origen: ORGANO EJECUTIVO, (MINISTERIO DE ECONOMIA) Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 121Fecha:04/03/1986
D. Oficial: 87Tomo: 291Publicación DO: 15/05/1986
Reformas: (2) A.E. Nº 290, del 14 de julio de 1988, publicado en el D.O. Nº 15, Tomo 302, del 23 de enero de 1989
Comentarios: Por medio del presente Acuerdo, se crea la Comisión Arancelaria Nacional Asesora del Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, para los casos que se presenten respecto a la aplicación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
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Contenido;
ACUERDO N° 121.


San Salvador, 4 de enero de 1986

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:


POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía.

ACUERDA:

1° Crear la Comisión Arancelaria Nacional Asesora del Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, en los casos que se presenten respecto a la aplicación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la cual estará integrada por ocho miembros así:


La designación indicada en este artículo, se hará comunicándolo por escrito al Ministerio de Economía y su nombramiento se hará mediante Acuerdo del Organo Ejecutivo en dicho Ramo. El representante ante el Comité y su Suplente, son miembros natos de la Comisión.

Habrá igual número de representantes suplentes, los cuales serán designados y nombrados en la misma forma que los propietarios. (1)(2)

2°- Los representantes del sector Público fungirán como tales, mientras permanezcan en el respectivo cargo, salvo que los sustituyan, los del sector privado desempeñarán su representación por dos años, pudiendo ser reelectos al finalizar dicho plazo o sustituidos en cualquier momento, a solicitud de las gremiales que representen.

A las sesiones concurrirán los representantes propietarios y en su defecto, serán sustituidos por el suplente respectivo.

3°- El representante propietario ante el Comité de Política Arancelaria Centroamericana o quien haga sus veces, será el Presidente de la Comisión.

4°- El representante del Ministerio de Economía, fungirá como Secretario de la Comisión, levantará las actas de cada sesión y convocará a las reuniones en las fechas establecidas o a solicitud del Presidente.

5°- El quórum de las sesiones se formará con la concurrencia de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

6°- La Comisión celebrará una sesión cada mes como mínimo, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias cada vez que lo considere necesario el Presidente.

A las reuniones deberán concurrir tanto los propietarios como los suplentes y no devengarán dietas.

7° - La Comisión dictaminará sobre los siguientes casos de aplicación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:


8°- El presente Acuerdo entrará: en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Economía, GONZALEZ CAMACHO.

REFORMAS:

(1) A.E. Nº 270, del 22 de mayo de 1986, publicado en el D.O. Nº 106, Tomo 291, del 11 de junio de 1986.

(2) A.E. Nº 290, del 14 de julio de 1988, publicado en el D.O. Nº 15, Tomo 302, del 23 de enero de 1989.