EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
II.- Que es el Comité de Política Arancelaria Centroamericano, establecido por el Consejo, el que debe analizar todos los casos y hacer las recomendaciones a dicho Consejo, que considere oportunas;
III.- Que ya fueron nombrados los representantes Propietario y Suplente por El Salvador, ante dicho Comité;
IV.- Que con el propósito de lograr una adecuada aplicación del Arancel Centroamericano de Importación, se considera conveniente crear una Comisión técnica que esté formada por funcionarios del Gobierno y representantes del Sector Privado, para que asesoren y recomienden al Ministro de Economía, sobre las decisiones a tomar en los casos que se presenten sobre la aplicación del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano y dicho Arancel.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía.
ACUERDA:
1° Crear la Comisión Arancelaria Nacional Asesora del Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, en los casos que se presenten respecto a la aplicación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, la cual estará integrada por ocho miembros así:
2.- Dos Representantes designados por el Ministerio de Economía, que deberán ser funcionarios de la Dirección de Integración Económica y de Promoción y Desarrollo Industrial.
3.- Un representante designado por el Ministerio de Hacienda, quién deberá ser especializado en aspectos arancelarios;
4.- Un representante designado por el Ministerio de Comercio Exterior, que esté relacionado con los asuntos arancelarios;
5.- Un representante designado por el Banco Central de Reserva de El Salvador, relacionado con los asuntos arancelarios;
6.- Un representante designado por la Asociación Salvadoreña de Industriales; y
7.- Un representante designado por la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.
Habrá igual número de representantes suplentes, los cuales serán designados y nombrados en la misma forma que los propietarios. (1)(2)
2°- Los representantes del sector Público fungirán como tales, mientras permanezcan en el respectivo cargo, salvo que los sustituyan, los del sector privado desempeñarán su representación por dos años, pudiendo ser reelectos al finalizar dicho plazo o sustituidos en cualquier momento, a solicitud de las gremiales que representen.
A las sesiones concurrirán los representantes propietarios y en su defecto, serán sustituidos por el suplente respectivo.
3°- El representante propietario ante el Comité de Política Arancelaria Centroamericana o quien haga sus veces, será el Presidente de la Comisión.
4°- El representante del Ministerio de Economía, fungirá como Secretario de la Comisión, levantará las actas de cada sesión y convocará a las reuniones en las fechas establecidas o a solicitud del Presidente.
5°- El quórum de las sesiones se formará con la concurrencia de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
6°- La Comisión celebrará una sesión cada mes como mínimo, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias cada vez que lo considere necesario el Presidente.
A las reuniones deberán concurrir tanto los propietarios como los suplentes y no devengarán dietas.
7° - La Comisión dictaminará sobre los siguientes casos de aplicación del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
2- Lo que compete con la aplicación de los Artículos 25 Prácticas de Comercio Desleal y 26 Cláusulas de Salvaguardia y su Reglamento.
3- Cualquier otro asunto relacionado con dicho Convenio que someta a su consideración el Ministerio de Economía o de Hacienda, según el caso.
8°- El presente Acuerdo entrará: en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Economía, GONZALEZ CAMACHO.
REFORMAS:
(1) A.E. Nº 270, del 22 de mayo de 1986, publicado en el D.O. Nº 106, Tomo 291, del 11 de junio de 1986.
(2) A.E. Nº 290, del 14 de julio de 1988, publicado en el D.O. Nº 15, Tomo 302, del 23 de enero de 1989.