LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
II. Que a su vez establece que el fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges; debiéndose tener en el rango constitucional, claramente definido, el ámbito de aplicación del matrimonio y la adopción.
III. Que en atención a lo expuesto en los considerándos anteriores es procedente introducir la reforma pertinente a la Constitución de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, Ciro Cruz Zepeda Peña, Mauricio Quinteros, Alejandro Dagoberto Marroquín, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Francisco Merino López, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Juan Miguel Bolaños. Guillermo Ávila Quehl, Mariela Peña Pinto, Roberto José d' Aubuisson, Norman Noel Quijano González, Mauricio Hernández Pérez, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas, José Ernesto Castellanos Campos, Agustín Díaz Saravia, Jesús Grande, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Marroquín Mejía, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Salvador Morales, Juan Enrique Perla, Dolores Alberto Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, y Patricia Vásquez de Amaya.
ACUERDA, la siguiente reforma a la Constitución de la República, emitida por Decreto Constituyente No. 38 de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo 281 de fecha 16 del mismo mes y año, de la Asamblea Constituyente, la cual se considera en forma individual para su ratificación.
1.- Refórmase el Art. 32 de la siguiente manera:
"Art. 32.- Se reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. Serán hábiles para contraer matrimonio entre ellos, únicamente, un hombre y una mujer así nacidos, es decir, que tengan la calidad de tales naturalmente, y que cumplan con las demás condiciones que establezca la ley. El Salvador no reconocerá los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países, ni otras uniones que no cumplan con las condiciones establecidas por el orden jurídico salvadoreño.
El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia."
2.-. Refórmase el Art. 33 de la siguiente manera:
"Art. 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un hombre y una mujer así nacidos, es decir, que tengan la calidad de tales naturalmente, y que no tengan impedimento para contraer matrimonio".
Art. 3.-. Refórmase el Art. 34 de la siguiente manera:
"Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
Se reconoce la adopción como una institución cuyo principio rector será el interés superior del adoptado.
Estarán habilitados para adoptar las personas vinculadas por matrimonio reconocido legalmente en El Salvador y que cumplan con las demás condiciones que la ley establezca. Se prohíbe la adopción por parejas de un mismo sexo, la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia."
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil seis.-