Nombre: ACUERDO DE MEDIDAS SANITARIAS PARA REFORZAR EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA

Materia: Derecho Ambiental y Salud Categoría: Acuerdo
Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 77Fecha:26/03/2008
D. Oficial: 62Tomo: 379Publicación DO: 07/04/2008
Reformas: S/R
Comentarios: El presente Acuerdo refuerza el sistema de vigilancia epidemiológica para la Peste Porcina Clásica, que incluye la detención precoz de toda la cadena de producción porcina.
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Contenido;
ACUERDO No. 77.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CONSIDERANDO:


POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Art. 1. Reforzar el sistema de vigilancia epidemiológica para Peste Porcina Clásica, que incluye la detección precoz en toda la cadena de producción porcina y en las poblaciones de cerdos salvaje a través de pruebas diagnósticas e inspecciones.

Art. 2. Continuar con las prohibiciones de importación, producción, venta y aplicación de vacunas contra Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.

Art. 3. Establecer el nivel adecuado de protección sanitaria contra la introducción de Peste Porcina Clásica, prohibiendo el ingreso de animales de la especie porcina y de sus productos y subproductos frescos o procesados cuyo proceso no inhiba el virus y que representen riesgos para el patrimonio pecuario del país.

Art. 4. Establecer controles internos de movilización de la especimenes de la especie porcina, para lo cual se contará con guías de movilización, las cuales deberán ser portadas, por los transportistas, de cerdos cuando trasladen de un lugar a otro uno o más animales. Dicha guía será expedida por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y deberá contener, por lo menos, la siguiente información: Nombre del propietario de los animales con su número de Identificación Personal y domicilio; nombre del transportista con su número de identificación personal: cantidad de animales transportados: direcciones de origen y de destino de los animales; declaración de la condición sanitaria de los animales transportados y ruta por la cual circularán.

Todo espécimen de la especie porcina que sea movilizado sin la guía respectiva será considerado como de alto riesgo sanitario y se aplicará lo dispuesto en el inciso final del Artículo trece de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.

Art. 5. El presente acuerdo aplica a toda persona natural y jurídica.

Art. 6. El presente acuerdo deberá comunicarse al Ministerio de Economía, para su formal notificación a la Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA) y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Art. 7. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.


COMUNIQUESE,

MARIO ERNESTO SALAVERRIA,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.