MARCO LEGAL
Proceso de Autorización para el Ejercicio de la Abogacía así como el de Investigación de la Conducta Profesional de los Abogados y Notarios, es un acto Administrativo realizado por la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a la facultad otorgada por el Art. 182 atribución 12ª Constitución de la República, siendo la Sección de Investigación Profesional la encargada de darle cumplimiento a tales obligaciones, tal como lo dispone el Capitulo III, Art. 115 , 116 y 51 fracción tercera de la Ley Orgánica Judicial.
Con el fin de darle cumplimiento al Art. 182 atribución 12a, primera parte, de la Constitución de la República, se crea la Sección de Investigación Profesional, la cual es la que tiene la facultad delegada por la Corte de Autorizar a los Doctores en Jurisprudencia y Licenciados en Ciencias Jurídicas para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas.
La Ley Orgánica Judicial en su Capítulo III, Art. 116, manifiesta que le corresponde a la Sección de Investigación Profesional darle trámite a las solicitudes que se presenten para obtener la Autorización de Abogado y será la Corte quien autoriza al interesado para ejercer la Abogacía en todas sus ramas previa protesta de Ley.
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