La Ley de atención integral para persona adulta mayor, fue decretada el veintitrés de enero de dos mil dos, en la que los legisladores consideraron promulgar esta normativa en donde valoran a partir de Constitución de la República, de la siguiente manera: “que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, debiendo éste implementar las providencias necesarias para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, además, asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.“