a. Boletines de Prensa
De la Mano con la LEIV – Artículo 57 – Parte V
De la Mano con la LEIV – Artículo 57 – Parte V
Capacitan a facilitadores y a operadores judiciales sobre “Protección Internacional”
El desplazamiento forzado, la migración y el aumento de personas refugiadas en el mundo constituye un fenómeno social mundial que afecta a nuestra región, es por ello que la Corte Suprema de Justicia con el auspicio de Visión Mundial y en conjunto con el Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR-El Salvador) desarrolló el tema “Protección Internacional“, dirigido a Facilitadores y Operadores Judiciales de la Zona Oriental del país.
Boletín de Educación Judicial Popular 71-2021 – Habilidades para la Vida – Parte X
El manejo de las emociones y sentimientos, está dentro de la familia de habilidades emocionales, esta habilidad propone aprender a manejar las emociones y sentimientos que afloran en el día a día para lograr una mayor armonía con el propio mundo afectivo y el de las demás personas que le rodean, saber entenderlos se comunica en las emociones propias y las del otro, es fundamental para lograr una armonía personal y con los demás.
Boletín Informativo de Equipo Multidisciplinario para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador – Octubre 2021
De agosto de 2019 a octubre de 2021, se han atendido 119 usuarios de los diferentes Juzgados Especializados de Instrucción y Sentencia de la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador, Cojutepeque y San Miguel.
El Libro de Protocolo
El libro de protocolo después de su entrega podrá ser utilizado por el notario, durante su año de vigencia, posteriormente será la Sección del Notariado, quien extenderá los testimonios de los instrumentos incorporados en él, a las personas que comprueben su interés de conformidad a lo establecido en el artículo 18 y 43 de la Ley de Notariado.
Prohibiciones en el Ejercicio de la Función Pública del Notariado
Prohibiciones en el Ejercicio de la Función Pública del Notariado
De conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Notariado, se prohíbe al notario:
1. Autorizar instrumentos que resulte un provecho directo.
El testimonio
El testimonio, es aquel que reproduce la escritura matriz, y una vez vencido el año de vigencia del libro de protocolo y devuelto a la Corte Suprema de Justicia, será la Sección del Notariado la que expedirá un segundo o ulterior testimonio.
¿Quiénes ejercen la función pública del notariado?
De acuerdo a los Arts. 3, 4 y 5 de la Ley de Notariado, sólo pueden ejercer la función pública del notariado, los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules; éstos en los países que se encuentren acreditados, y los Notarios autorizados por la Corte Suprema de Justicia…




