CONSIDERANDO:
l. Que como efecto de la pandemia de la Covid-19 y la tormenta tropical «A manda», este tribunal emitió el acuerdo 8-P de fecha 11 de junio de 2020 que autorizó la modificación de la modalidad presencial del despacho ordinario de los servicios públicos del Órgano Judicial para asegurar la continuidad de la administración de justicia mediante la determinación de un número mínimo de servidores que cumplirían sus funciones de manera presencial, señalando que respecto de aquellos que no fuese indispensable su presencia deberían prestar el despacho ordinario bajo la modalidad de trabajo a distancia.