Magistrado participa en capacitación sobre el alcance de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, LEDAB

El Magistrado de la Sala de lo Constitucional, Lic. Héctor Nahún Martínez, participó en la inauguración y desarrollo de la capacitación sobre el «Alcance de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita (LEDAB). Dirigido al personal de la Cámara Primera Especializada de lo Penal, en Santa Tecla, instando a los participantes a enriquecer sus conocimientos técnico jurídicos con la exposición a cargo del Lic. Camilo Antonio Velado.

El encuentro académico partió con la definición contenida en el art. 8 de la LEDAB, que dicta que la extinción de dominio constituye una extensión del ius puniendi (facultad sancionadora del Estado), el cual, -en este caso en particular- está orientada hacia los bienes que se encuentran en condición de ilicitud por origen o destinación y no contra los individuos; normando el procedimiento que regula la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre aquellos bienes que se encuentran dentro de los presupuestos que dan lugar a la misma. Regulando, además, lo concerniente a la etapa investigativa, procesal o judicial y administrativa de los bienes.

Esta Ley está siendo del conocimiento y aplicación de la referida Cámara a partir de julio del presente año, la primera jornada de capacitación se basó en el análisis del artículo 5, indicando que su aplicación será sobre cualquiera de los bienes que se encuentran descritos en los presupuestos que dan lugar a la extinción de dominio y provengan o se destinen a actividades relacionadas o conexas al lavado de dinero y activos, al crimen organizado, maras o pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo, tráfico de armas , tráfico y trata de personas, delito relacionados con drogas, delitos informáticos, delitos relativos a la hacienda pública y todos aquellos hechos punibles que generen beneficio económico u otro beneficio de orden material, realizadas de manera individual, colectiva o de grupos delictivos organizados o estructurados.

“El interés económico del bien, se mide por la relevancia del mismo, en cuanto a la aplicación de la Ley especial, porque ésta en su estructura genérica, no solo se dirige a extinguir el dominio sobre ciertos bienes; sino que además debe –por ley- generar una administración de los bienes objeto de la extinción”, puntualizó. 

En la segunda jornada se desarrollarán los presupuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio, regulados en el art. 6 de la LEDAB.

Santa Tecla, jueves 26 de agosto de 2021.

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