Sala de lo Constitucional admite demanda de inconstitucionalidad y emite medidas cautelares

La Sala de lo Constitucional admite la demanda presentada por dos ciudadanos, mediante la cual se solicita declarar la inconstitucionalidad por vicio de contenido (violación de los arts. 87 y 167 ord. 7° de la Cn), el punto número cuatro de la sesión número dos, celebrada por el Consejo de Ministros el día seis de febrero del dos mil veinte, por medio del cual acordaron por unanimidad: convocar a la Asamblea Legislativa, para que lleve a cabo una sesión extraordinaria el día nueve de febrero, a las quince horas del presente año, por la supuesta.

Dentro de la admisión de la demanda se decretaron las siguientes medidas cautelares: 1) Ordenar al Consejo de Ministros, del cual forma parte el Presidente de la República, el cese de los efectos de la convocatoria girada con el propósito de una sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa a efecto que se apruebe el préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica para la implementación de la Fase III del Plan Control Territorial, así como cualquier convocatoria relacionada con el tema; 2) Suspender los efectos de cualquier acto o norma que sea consecuencia del acuerdo de convocatoria impugnado; 3) Ordenar al Presidente de la República a que se abstenga de hacer uso de la Fuerza Armada en actividades contarías a los fines constitucionalmente establecidos y poner en riesgo la forma de gobierno republicano, democrático y representativo, el sistema político pluralista y de manera particular la separación de poderes; 4) Ordenar al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional Civil que no ejerzan funciones y actividades distintas a las que constitucionalmente y legalmente están obligados.

Asimismo se solicita rendir informe al Consejo de Ministros como autoridad demandada en el plazo de diez días hábiles, como lo indica el art. 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

Dentro de las valoraciones jurídicas se determinó declarar improcedente la demanda en lo referente a la solicitud de inconstitucionalidad del tuit mediante el cual el Presidente de la República hizo un llamado a la insurrección, realizado a través de su cuenta oficial de twitter, por no ser objeto de control constitucional directo, sin perjuicio de la valoración que posteriormente se haga del contenido, supuestos y manifestaciones del derecho a la insurrección.

La resolución fue emitida este día a las trece horas con cincuenta y cinco minutos, suscrita por el voto del todos los magistrados de Sala.

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