JURISDICCIÓN AMBIENTAL DE EL SALVADOR CÁMARA AMBIENTAL

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CÁMARA AMBIENTAL

PRONTUARIO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

 

Prontuario de Audiencia de Apelación 

      1. Magistrado Presidente solicita a Secretaría informe la presencia de partes, abogados, testigos y demás intervinientes [art. 203]. También solicita a Secretaría relación sucinta de antecedentes del caso.
      2. Magistrado Presidente decreta la apertura de la audiencia.
      3. Magistrado Presidente otorga la palabra a la parte apelada para que se oponga o se adhiera a la apelación [art. 514 inc. 1].
      4. Magistrado Presidente otorga la palabra al apelante en relación a la oposición sin que pueda ampliarse los motivos del recurso [art. 514 inc. 1].
      5. Si el apelante o el apelado proponen pruebas, el tribunal resolverá, previa deliberación en sala, admitiendo únicamente los medios que resulten procedentes [art. 514 inc. 4].
      6. Rechazada la prueba ofrecida, Magistrado Presidente otorga la palabra al apelante para formular sus alegaciones finales [art. 514 inc. final].
      7. Magistrado Presidente otorga la palabra al apelado para formular sus alegaciones finales [art. 514 inc. final].
      8. Magistrado Presidente pide el retiro de los intervinientes de la sala para proceder a la deliberación [art. 219].
      9. Luego de la deliberación, el tribunal podrá dictar sentencia de inmediato o dar por concluida la audiencia para dictar sentencia por escrito dentro del plazo de veinte días anunciando el fallo cualquiera de los magistrados [art. 515].