Sala de lo Constitucional – Proceso de Hábeas Corpus

Proceso de Hábeas Corpus

El proceso de hábeas corpus tiene por objeto la tutela del derecho de libertad física y del derecho de integridad física, psíquica y moral de las personas detenidas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º, artículo 11 de la Constitución.

Respecto al primero, la jurisprudencia constitucional ha determinado que se trata, en términos generales, de la facultad de autodeterminación y auto organización que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones, de forma, que la persona determine con libertad su conducta, no pudiendo ser trasladado ni sufrir injerencias o impedimentos sin su expreso consentimiento o habilitación legal, ya sea por parte de terceros o de los poderes públicos, y siempre que aquella sea naturalmente lícita.

Tanto las privaciones de libertad ordenadas por autoridades o particulares –medida cautelar de detención provisional, pena de prisión, sanciones de arresto, desapariciones forzadas, entre otras– como otro tipo de injerencias en el derecho –restricciones migratorias, arresto domiciliar, presentación periódica ante autoridades, acoso policial, por ejemplo– se evalúan a través de este proceso, toda vez que se afirme que han sido acordadas o ejecutadas de forma contraria a la Constitución y que, por tanto, han vulnerado el derecho de libertad física.

En relación con el segundo –integridad personal–, se ha sostenido que hace referencia a incolumidad corporal, psíquica y moral de la persona, es decir que esta comprende un conjunto de condiciones que permiten al ser humano la existencia, sin menoscabo de cualquiera de las tres dimensiones mencionadas.

Respecto a la primera de tales manifestaciones esta implica la conservación de las partes, tejidos y órganos del cuerpo, pero también el estado de salud de las personas. El segundo aspecto hace alusión a la prohibición de que se empleen procedimientos que afecten la autonomía psíquica, pero también a la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales de los seres humanos y por ende de su estado de salud mental. Finalmente, en la vertiente moral, representa el derecho a que alguien desarrolle su vida según sus convicciones personales.

Reclamos relativos a desatención o inadecuada atención de la salud de los internos, así como otros relacionados con las condiciones de cumplimiento de la privación de libertad, son conocidos por la Sala a través del hábeas corpus, por alegarse lesiones a la integridad personal de las personas detenidas.

Procedimiento

El proceso de hábeas corpus inicia con la presentación de una solicitud o demanda, ya sea de la persona privada o restringida de su libertad o de cualquier otra persona. Esta es sometida a un análisis inicial del tribunal, en el cual se determina si existen los presupuestos mínimos para ordenar el trámite del proceso. En caso negativo, se previene al solicitante para que aclare los términos de su reclamo y, si estos son insubsanables –por ejemplo, cuando se solicitan actuaciones que están fuera de la competencia del tribunal–, son rechazados a través de improcedencia. Si se presenta adecuadamente configurada la petición, ya sea inicialmente o en cumplimiento de la prevención efectuada, se emite el auto de exhibición personal.

Este último tiene por objeto ordenar que se exhiba la persona restringida o privada de su libertad, por la autoridad o particular correspondiente, y que se expresen las razones de dicha limitación. Para tal efecto se nombra un juez ejecutor, que es un delegado del tribunal, quien se presenta ante la persona o autoridad demandada y cumple los requerimientos consignados en el auto de exhibición personal. Simultáneamente, en respeto del derecho de defensa de los demandados, se requiere que estos se pronuncien sobre la actuación u omisión que se les atribuye en la solicitud de hábeas corpus.

Con la presentación del informe del juez ejecutor, en el que describe el resultado de sus indagaciones y emite opinión sobre la constitucionalidad del reclamo planteado, si se considera necesario, se pide a la autoridad o particular demandado que envíe la documentación pertinente que tiene relación con el supuesto en análisis y que permite su evaluación desde el punto de vista constitucional.

Luego de ello, si se estima indispensable, el tribunal puede ordenar un período para que, tanto el actor como el demandado, presenten pruebas respecto a sus posiciones en el proceso constitucional en relación con el asunto en examen.

Una vez transcurrido el período probatorio, la Sala emite la sentencia correspondiente, en la cual declara que ha existido o que no ha existido vulneración al derecho fundamental de libertad física o a la integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. En el primer supuesto, es decir cuando ha existido transgresión, señala de qué manera se reparará la lesión constitucional acontecida, a partir de la particularidad de cada reclamo presentado.

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