Boletín de Género 05-2021 – Acoso laboral – II Parte
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en el articulo 10 define las distintas modalidades de violencia contra las mujeres y dentro de ellas se incluye:
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA
NOTICIAS
por Linda Cierra · Published 13 agosto, 2021 · Last modified 8 octubre, 2021
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en el articulo 10 define las distintas modalidades de violencia contra las mujeres y dentro de ellas se incluye:
por Linda Cierra · Published 12 agosto, 2021 · Last modified 13 agosto, 2021
Artículo 37.- Ayudas Sociales y Subsidio
Las ayudas sociales o subsidios, serán compatibles con cualquiera de las previstas en las leyes vigentes con programas sociales; y provendrán, del fondo especial para mujeres víctimas de violencia.
por Linda Cierra · Published 30 julio, 2021 · Last modified 23 agosto, 2021
Créase el Programa de Casas de Acogida, que estará bajo la coordinación y supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, cuyos servicios podrán ser prestados, además del Estado y las municipalidades, por organizaciones no gubernamentales de protección a mujeres y sociedad civil..
por Enrique Diaz · Published 28 julio, 2021 · Last modified 23 agosto, 2021
Artículo 25.- Creación de Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres Créanse las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres que enfrentan hechos de violencia, cuya finalidad será brindar servicios integrales en condiciones higiénicas y de privacidad, con atención con calidad y calidez, con prioridad a la atención en crisis; así como también, asesorar e informar sobre los derechos que les asisten, las medidas relativas a su protección y seguridad, los servicios de emergencia y acogida, incluida la del lugar de prestación de estos servicios y el estado en que se encuentran las actuaciones jurídicas o administrativas de sus denuncias.
por Enrique Diaz · Published 23 julio, 2021 · Last modified 16 septiembre, 2021
Artículo 17.- Contenidos de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La Política Nacional, deberá contener programas de:
por SDIG · Published 23 julio, 2021 · Last modified 30 julio, 2021
La Unidad de Género de la Corte Suprema de Justicia, en apoyo con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) inició el ciclo de talleres especializados en materia de derechos de las mujeres, los cuales serán impartidos a empleados judiciales de diversas áreas administrativas del Órgano Judicial.
por Enrique Diaz · Published 21 julio, 2021 · Last modified 13 agosto, 2021
En el ámbito de las relaciones laborales se ha vuelto bastante frecuente en que determinadas personas, empleando su poder o posición, destruyan la vida, la familia, la salud y la dignidad de otras. A esto precisamente se refiere el Acoso Laboral.
por Enrique Diaz · Published 21 julio, 2021 · Last modified 13 agosto, 2021
La Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en adelante Política Nacional, es el conjunto de objetivos y estrategias de naturaleza pública que tiene como finalidad garantizar el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de su prevención, detección, atención y protección. Su plan de Acción tendrá un período de 5 años.
por SDIG · Published 15 julio, 2021 · Last modified 16 julio, 2021
Con el objetivo de fortalecer las competencias técnicas-científicas y éticas de las y los Trabajadores Sociales para aplicar en la práctica profesional el Derecho Antidiscriminatorio y la perspectiva diferencial, se desarrolla la capacitación organizada por el Departamento de Coordinación de Equipos Multidisciplinarios del Órgano Judicial -DCEM- con el auspicio de la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz -ORMUSA-.
por SDIG · Published 8 julio, 2021 · Last modified 13 agosto, 2021
Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad…