SECCIÓN DEL NOTARIADO

SECCIÓN DEL NOTARIADO
SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

SERVICIOS INTERNOS

Expedir copias de los instrumentos incorporados en los libros de protocolo.

Dirigidos a la Sección de Investigación Profesional y los diferentes juzgados del país.

Requisitos

      • Oficio de requerimiento que incluya datos de la persona que dirige la oficina solicitante.
      • Relación del Expediente o proceso para el cual lo necesita.
      • Datos de la Escritura solicitada.
      • Nombre de los otorgantes y tipo de instrumento que solicita.
      • Nombre del notario ante quien se otorgó instrumento.
      • Número de escritura, número del libro de protocolo, fecha y hora en que se otorgó el instrumento.

Autorizar exámenes en libros de protocolo, solicitados por los juzgados del país, Sección de Investigación Profesional y Oficialía Mayor

      • Dirigidos a la Sección de Investigación Profesional y los diferentes juzgados del país.

Requisitos:

      • Oficio de requerimiento que incluya datos de la persona que dirige la oficina solicitante.
      • Relación del Expediente o proceso para el cual lo necesita.
      • Fecha señalada para la realización de la diligencia.

SERVICIOS EXTERNOS

Autorizar Libros de Protocolo. Art. 17 Ley de Notariado

Dirigido a los notarios domiciliados en la capital, a los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules. Art. 111, fracción 1ª, Ley Orgánica Judicial y Arts. 17 y 71 Ley de Notariado.

Requisitos:

      • Los notarios deben ser domiciliados en la capital.
      • Presentar a la Sección del Notariado las hojas de papel que se le autorizó comprar para formar el libro de protocolo, en bolsa o cartapacio de palanca, rotuladas con nombre del notario y número de teléfono. Si es primer libro, deberá presentar el Acuerdo de autorización para el ejercicio de la función notarial con la constancia de publicación en el Diario Oficial.
      • Para la solicitud del segundo o posteriores libros, el notario presentará junto con las nuevas hojas el libro vencido o agotado, si fuera el caso. Arts. 22 y 23 de la Ley de Notariado; no deberá tener pendiente de devolución ningún libro vencido y no tener observaciones en alguno de los libros de protocolo presentados.

Revisar testimonios de testamentos y donaciones revocables. Art. 47 Ley de Notariado

Dirigidos a notarios y funcionarios diplomáticos y consulares.

Requisitos:

El testimonio debe reunir los requisitos legales establecidos en el Art. 47 de la Ley de Notariado.

Extender testimonios y otros documentos. Art. 111. Ley Orgánica Judicial

La extensión de testimonios que se soliciten de las escrituras contenidas en los libros de protocolo que custodia y las copias que se solicitaren de los documentos anexos a los mismos.

Dirigido a personas naturales o jurídicas.

Requisitos:

Presentar solicitud que contenga:

Generales del solicitante:

      • Nombre, edad, profesión u oficio, domicilio;
      • Número del documento de identidad: Dui o Pasaporte –vigentes-.
      • Si la solicitud es por medio de apoderado, anexar el testimonio del poder o copia certificada del mismo; si el poder es autorizado por agente diplomático o consular, el mismo deberá contar con la acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
      • Indicación de fax o correo electrónico para oír notificaciones, a efecto de comunicar –en su caso resoluciones de observación o prevención.

Datos de la Escritura solicitada:

      • Nombre de los otorgantes y tipo de instrumento que solicita.
      • Nombre del notario ante quien se otorgó instrumento.
      • Número de escritura, número del libro de protocolo, fecha y hora en que se otorgó el instrumento.
      • Si cuenta con copia del documento a requerir, puede agregarla.

Si la solicitud es presentada por persona distinta al solicitante, la firma debe ser legalizada por notario. Si el solicitante no sabe firmar, el escrito debe firmarlo otra persona a su ruego y su firma debe de ser legalizada por notario.

Si no tiene documento que lo identifique, pero sabe firmar; esta firma debe ser legalizada por un notario, quien además lo identificara por medio de dos testigos quienes firmarán junto al notario. Cuando solicita en calidad de representante legal de una Persona Jurídica, debe acreditar tal calidad mediante credencial vigente, en original o copia certificada.

      • En caso de no ser otorgante, manifestar el interés que le asiste y probar el derecho.

Autorizar Exámenes de Libros de Protocolo. Art. 111 Ley Orgánica Judicial

Dirigido a los otorgantes de las respectivas escrituras, a las personas cuyos derechos resulten de éstas o se deriven de aquellos y a los abogados, examinar el libro o libros de protocolo existentes en el Archivo de la Sección.

Requisitos

Presentar solicitud que contenga:

      • Nombre, edad, profesión u oficio, domicilio;
      • Número del documento de identidad: Dui o Pasaporte –vigentes-.
      • Si la solicitud es por medio de apoderado, anexar el testimonio del poder o copia certificada del mismo; si el poder es autorizado por agente diplomático o consular, el mismo deberá contar con la acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
      • Indicación de fax o correo electrónico para oír notificaciones, a efecto de comunicar –en su caso resoluciones de observación o prevención.

Datos del libro solicitado revisar y del instrumento

      • Nombre de los otorgantes y tipo de instrumento que pretende ubicar.
      • Nombre del notario ante quien se otorgó instrumento.
      • Número del libro de protocolo, fecha y hora en que se otorgó el instrumento.

Si la solicitud es presentada por persona distinta al solicitante, la firma debe ser legalizada por notario.

Si no tiene documento que lo identifique, pero sabe firmar, esta firma deberá ser legalizada por un notario, quien además lo identificara por medio de dos testigos quienes firmaran junto al notario. Cuando solicita en calidad de representante legal de una Persona Jurídica, debe acreditar tal calidad mediante credencial vigente, en original o copia certificada.

      • En caso de no ser otorgante, manifestar el interés que le asiste y probar el derecho.

PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos que se desarrollan en la Sección de Notariado, son los siguientes:

      • Autorización de Libros de Protocolo.
      • Revisión de Testimonios de testamentos y donaciones revocables.
      • Expedición de Testimonios y otros documentos.
      • Autorización de revisiones en Libros de Protocolo.