SECRETARÍA GENERAL

SUPLICATORIOS EN MATERIA CIVIL

TRAMITE DE SUPLICATORIOS, CARTAS ROGATORIAS O COMISIONES ROGATORIAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

Procedimiento por el cual la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de un Juez o como Autoridad Central, para ciertos casos, la practica de una diligencia fuera del Estado ( Estado Requirente) para que sea otro Estado ( Estado Requerido), el que proceda a realizarla, ya sea en virtud de Tratado, mera solicitud de cooperación judicial internacional o la Costumbre Internacional ; de igual forma, cumplir o practicar aquellas solicitudes que procedan de otro país, a través de los Tribunales a nivel nacional.

Requisitos Formales:

•  Presentación de Solicitud Formal del Juez que libra el Suplicatorio o Comisión Rogatoria a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.

•  Acompañar a la Solicitud Formal , una Copia Certificada de la documentación que fundamenta la petición que se hace, tomando en cuenta la naturaleza del proceso de que trata.

•  Verificar que, tanto el Juez como el Secretario del Tribunal estampen firma completa en la Certificación y documentación correspondiente.

•  Presentar Original y Copia de toda la documentación, a fin de que el Agente Consular (Art. 27 Pr.C.) o la Autoridad del Estado Requerido (En virtud de Instrumento Internacional), pueda hacer entrega de la copia al notificado, en aquel Estado.

•  Presentar los documentos debidamente traducidos al idioma del Estado Requerido, cuando el trámite se solicite invocando un Instrumento Internacional vigente entre el Estado Requirente y el Estado Requerido.

•  Cumplir con los requisitos de autentica de los documentos presentados. Apostille (Convención de la Haya 1961) ò Auténtica 261 Pr.C.

Fundamento Legal:

Art. 182 No. 3. Constitución de la Republica :

Art. 182. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

3a. Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y de mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder la extradición;.

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