SECRETARÍA GENERAL – ANTEJUICIOS

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ANTEJUICIOS

ANTEJUICIOS

A la Corte Suprema de Justicia, le corresponde conocer de los procesos para deducir responsabilidad a funcionarios públicos en los casos determinados por la Constitución de la República , y el Código Procesal Penal.

CONCEPTO DE ANTEJUICIO

Es un procedimiento especial que constituye básicamente una condición de procesabilidad, pues determina el ejercicio de la acción penal en los casos de delitos que afectan a ciertas autoridades a quienes se les imputa su comisión; presenta un carácter especial que privilegia a funcionarios taxativamente, designados por la Constitución de la República , artículo 239, pues se requiere que exista una determinada autorización o permiso, por parte de ciertas autoridades o cuerpos institucionales previo al ejercicio de la acción penal.

EL PROCEDIMIENTO DEL ANTEJUICIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En este caso podemos sistematizar el procedimiento en las fases siguientes:

•  Presentación de la denuncia ante la Corte Suprema de Justicia;

•  Eventual práctica de una investigación sobre los hechos denunciados;

•  Decisión de la Corte Suprema sobre si ha lugar o no a formación de la cusa contra el funcionario imputado;

•  Instrucción y decisión de la causa en el supuesto en el que se resolviese haber lugar al antejuicio.

La denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona, en los delitos señalados por la Constitución , ante la Fiscalía General de la República , y será esta la que necesariamente deberá promover el antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia; a parte de la Fiscalía solo podrán promover el antejuicio directamente, los que estén facultados para querellar, según el artículo 95 del Código Procesal Penal.

REQUISITOS

La denuncia de antejuicio deberá formularse por escrito, la cual se acompañaran los documentos y cualquier otro elemento de juicio, que obren en poder del solicitante, para fundar la procedencia de la misma. La Corte Suprema de Justicia procederá a su examen, y de cumplirse los requisitos legales para ello, la admitirá a trámite; en otro caso la rechazará del plano, verbigracia cuando se refiera a un funcionario público que, por el cargo que desempeñe, carezca de privilegio del aforamiento o cuando el antejuicio le corresponda resolverlo a la Asamblea Legislativa.

Una vez presentada la denuncia de antejuicio y admitida la misma a trámite, se procederá según lo indica el artículo 386 del Código Procesal Penal, de acuerdo a este la Corte Suprema de Justicia ordenará una investigación a más tardar en el plazo de ocho días, la misma se practicará, según la condición del funcionario aforado, por la Cámara Seccional respectiva, si el imputado fuere un Juez de Primera Instancia o Gobernador departamental, o que lo haga un Juez de Instrucción que designe la propia Corte, si el imputado fuera un Juez de Paz.

Al concluir la investigación, el tribunal designado dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia del resultado de las diligencias, la cual podrá indicar la realización de otras diligencias de investigación cuando lo estime imprescindible o declarará a más tardar dentro del tercer día si existe lugar a formación de causa, en caso contrario ordenará su archivo.

Una vez existe la declaración de formación de causa, la Corte Suprema de Justicia, remitirán las diligencias a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro para que conozca de la instrucción, esta, antes que todo convocará a la Fiscalía para que presente el requerimiento, posteriormente, en caso de ser procedente, será la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro quien conocerá del juicio plenario.

En aquellos delitos en que deba conocer durante el juicio público el tribunal del jurado, la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, utilizará las listas del Tribunal de Sentencia indicado por la Ley Orgánica Judicial.

La declaración de formación de causa tiene por efecto la suspensión del ejercicio de funciones para el funcionario público imputado; en caso de llegar a dictarse una sentencia definitiva absolutoria, dicho funcionario podrá volver al ejercicio de su cargo si no ha expirado el período de su elección o de su nombramiento; además podrá recibir los sueldos que dejó de percibir, sin perjuicio de la reparación de los daños sufridos. Cuando la sentencia definitiva es condenatoria el funcionario suspendido es destituido.

LEGISLACIÓN APLICABLE

En el antejuicio la legislación aplicable son los Artículos 386, 387, 388 y 389 todos del Código Procesal Penal.