Corte Suprema de Justicia Centroamericana (1994)

HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARCO HISTÓRICO 

Corte Suprema de Justicia Centroamericana (1994)

Desde el fracaso de la Federación de Centro América, los intentos por reunificar nuestros países, han sido muchos y de diferente índole. Podríamos considerar, desde allí, que hay más razones que nos unen, que las que nos dividen, aunque esas últimas sean tan poderosas, que hasta la fecha han logrado sus propósitos.

Centroamérica es una sola región, con una tradición histórica, política, económica y jurídica común; una región policultural y multiétnica. A cada paso de nuestra historia, encontramos una coincidencia total en los fenómenos que nos afectan como países.

Las crisis estructurales que se han agudizado en toda región, a partir de la segunda guerra mundial, han obligado a nuestras sociedades a buscar mecanismos de control, defensa y, en consecuencia, de reunificación. Los analistas sitúan a la Corte de Justicia Centroamericana o Corte de Cartago (1907-1918), en un sitio de honor, como «el primer tribunal en el mundo con sus características, pues fue tribunal permanente, permitió el acceso como sujetos procesales a los particulares, además de ser tribunal internacional» (León Gómez Adolfo: “ La Corte de Managua». Internet).

Dicho máximo tribunal centroamericano, constituyó un avance enorme en la jurisprudencia de nuestras nacientes naciones, aún convulsionadas por guerra caudillistas que ensangrentaban los suelos centroamericanos, sin dejar nada substancioso para las sociedades de aquellos tiempos, más que la dominación de pequeños tiranuelos de turno.

También es necesario mencionar la Organización de Estados Centroamericanos ODECA, como el referente inmediato a la fundación de la Corte. En la Xl Cumbre de Presidentes Centroamericanos, celebrada en Tegucigalpa, el 13 de diciembre de 1991, fue suscrito el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA, con lo cual crearon el «Sistema de la Integración Centroamericana» SICA. Forman parte de dicho Sistema, la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros, el Comité Consultivo, la Secretaría General, la Reunión de Vicepresidentes y designados a la Presidencia de la República, el Parlamento Centroamericano PARLACEN, el Comité Ejecutivo y la Corte Centroamericana de Justicia. Esta última fue instalada en su sede permanente, Managua, el 12 de octubre de 1944. A la actualidad, sólo integran el Tribunal Nicaragua, Honduras y El Salvador, estando pendiente de ratificación, Panamá, Guatemala y Costa Rica.

En el Art. 6 de los Estatutos de la Corte , se le deposita una elevada misión centroamericana: «Art. 6. La Corte representa la conciencia nacional de Centroamérica y se considera, además, depositaria y custodia de los valores que constituyen la nacionalidad centroamericana». Es indudable que este es un paso doctrinario fundamental para el proceso integracionista que todos los países centroamericanos anhelamos. En el Art. 1 Inc. 2, le instituye el carácter de «Órgano Judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana» y establece la jurisdicción y competencia regionales, como «de carácter obligatorio para los Estados».

Además de su carácter de Tribunal Internacional, como instancia única de las controversias que le someten los estados miembros, «actúa también como Tribunal de Integración y resolviendo las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y un Estado o algunos de los órganos u organismos que conforman el Sistema de Integración Centroamericana; conociendo de las acciones de nulidad o incumplimiento de los organismos del sistema; o acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase, dictadas por un Estado, cuando afecten los convenios, tratados y de cual­quier otra normativa del derecho de la integración o de los acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos; o los asuntos que le sometan directa e individualmente, cualquier afectado por los acuerdos del órgano u organismo del Sistema de Integración Centroamericana; y finalmente, conociendo en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas dictadas por lo órganos u organismos del sistema cuando afecten directamente a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada”.

«También funciones como Tribunal de consulta permanente, con carácter ilustrativo, de las Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, lo mismo que de los Estados formulando consultas sobre la interpretación de cualquier tratado o convención internacional vigente, o respecto a conflictos de los tratados entre sí o con el derecho interno de cada Estado».

«Es a su vez, Tribunal de consulta prejudicial, con facultad de resolver toda consulta requerida por cualquier Juez o Tribunal Judicial que estuviera conociendo de un caso pendiente de fallo, con el fin de obtener la aplicación o interpretación uniforme de un caso pendiente de fallo, con el fin de obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema de Integración Centroamericana y Tribunal de consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana en la interpretación y aplicación del Protocolo de Tegucigalpa y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos, en cuyos casos son de carácter obligatorio las consultas evacuada…»

«También puede actuar la Corte en asuntos en que las partes lo soliciten, lo mismo que conocer de las controversias que surjan entre un Estado Centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le sean sometidas. De la competencia de la Corte se excluye la materia de Derechos Humanos. La cual corresponde exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos». (Informe Corte Centroamericana de Justicia, período 12 de octubre 1994 septiembre 1997. Internet)

INTEGRACIÓN DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (1999)

MAGISTRADO PRESIDENTE :     Dr. Jorge Antonio Giammattei Avilés 
MAGISTRADO VICEPRESIDENTE : Dr. Rafael Chamorro Mora 
MAGISTRADO EN FUNCIONES : Dr.. Fabio Hércules Pineda 
MAGISTRADO EN FUNCIONES : Dr. Roberto Ramírez Ordoñes 
MAGISTRADO EN FUNCIONES : Dr. Adolfo León Gómez 
MAGISTRADO EN FUNCIONES : Dr. Leonte Valle López 
MAGISTRADOS SUPLENTES :   Dr. Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro 
Dr. José Antonio Dueñas 
Dr. Jorge Alberto Vásquez Martínez 
Dr. Francisco Darío Lobo
Dr. Uriel Mendieta Gutiérrez 
SECRETARIO GENERAL : Dr. Orlando Guerrero Mayorga

NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salvador.