Primeros Jueces

HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARCO HISTÓRICO 

Primeros Jueces

Dentro de la historia moderna, se ha afirmado que «Los Alcaldes nacieron en la época de la dominación árabe con índole judicial y así con ese carácter pasaron a la dominación española. Poco a poco fue depurándose la organización judicial, y se dejaron para ciertos Alcaldes los asuntos de justicia en pequeño o sean los de menor cuantía y juicios conciliatorios y otras atribuciones judiciales y administrativas.

Durante los primeros años de independencia los Alcaldes tuvieron categoría de jueces de Primera Instancia, ya que por Decreto Legislativo de 26 de febrero de 1825 se ordenó que la administración de justicia en Primera Instancia quedaría encomendada a los Alcaldes de la cabecera del partido. Eran electos popularmente. El 6 de mayo de 1837 por otro decreto legislativo se estableció definitivamente la denominación de Jueces de Primera Instancia, aplicable a los funcionarios que se entendían de los asuntos puramente judiciales, y dependían directamente de la Corte Suprema de Justicia. Por el Artículo 3 de este decreto los Alcaldes quedaron con algunas atribuciones judiciales como los asuntos de menor cuantía y los juicios conciliatorios.

Los Jueces podían ser personas no letradas, ya que era muy escaso el número de abogados. Por esa razón el decreto del 15 de mayo de 1838 ordenó que cada Juez de Primera Instancia que no fuera Abogado, tuviese un director que llevaría todos los derechos de abogado de actuación y cartulación, y cuando el Juzgado no diese lo necesario para pagar al director, el Gobierno le pagaría una dotación mensual que no excediera de 15 pesos.

Durante todo ese tiempo los Jueces seguían eligiéndose popularmente, confirmado expresamente por el Decreto Legislativo de 13 de marzo de 1847″

Establecimiento de los primeros Jueces de Paz

«Definitivamente se decretó con fecha 9 de diciembre de 1854, la creación de los Jueces de Paz, quienes ejercerían todas aquellas funciones judiciales que habían quedado relegadas como atribuciones de los Alcaldes, como los juicios de menor cuantía, por faltas y juicios conciliatorios. Los Alcaldes quedaban encargados única y exclusivamente de lo económico y administrativo de las ciudades y poblaciones. Los Jueces de Paz nacieron con carácter concejil, por lo que, como los Alcaldes y regidores deberían ser electos por el vecindario de año en año; se elegían dos Jueces de Paz propietarios y dos suplentes en las poblaciones que hubiere cinco regidores, y en las demás poblaciones cuyo número de regidores no llegare a cinco se elegía un solo Juez de Paz propietario y un suplente. No tenían sueldo pero cobraban costas por los asuntos.

El decreto de 30 de enero de 1855, ordenó que en ausencia o impedimento de los Jueces de Paz entraban los Alcaldes y Regidores por su orden, quienes se encontraban en serias dificultades para atender a la vez las funciones de Alcaldes y Jueces de Paz. Por esta razón el decreto fue derogado por el del 17 de enero de 1858.

El del 14 de julio de 1858 reformó el del 9 de diciembre de 1854 en cuanto al número de Jueces de Paz, que tomaba por base el número de Regidores. Dicho decreto reformatorio teniendo por base la población ordenó: que las poblaciones que tuviesen hasta siete mil habitantes elegirían un Juez de Paz y un suplente; y elegirían dos propietarios y dos suplentes las poblaciones que excedieran de siete mil habitantes».

Creación del Juzgado General de Hacienda

La institución del Juez General de Hacienda se creó por decreto de 20 de abril de 1841 durante la administración del Licenciado Juan Lindo. Este Juez «conocería en primera instancia de los negocios contenciosos en que estuviere interesado el fisco, ya que los asuntos fiscales tenían desde entonces su jurisdicción privativa en virtud que tiene la hacienda pública de avocarse y resolver los asuntos que le conciernen, ya sea civiles o criminales, con el objeto de asegurar sus intereses «.

El 25 de octubre de 1847, bajo el gobierno del Doctor Eugenio Aguilar, se sustituyó a este Juez por un Intendente General de Hacienda, el cual debería conocer y sentenciar todas las causas en las que estuviere interesada la Hacienda Pública, así como en las causas de los empleados del ramo de Hacienda, con excepción de aquellos delitos que caen bajo la jurisdicción de los tribunales comunes.

El Intendente General de Hacienda tenía a la vez atribuciones administrativas, en todo lo relativo al ramo. Los Gobernadores y Jueces de Primera Instancia en sus respectivos partidos, conocían de las causas fiscales hasta ponerlas en estado de sentencia, y así las remitían al Intendente General, quien las fallaba en Primera Instancia. El Intendente conocía también de los asuntos verbales.

El decreto del 13 de marzo de 1848 suprimió la Intendencia General y restableció el Juzgado General de Hacienda.

Los funcionarios que ostentaron los altos cargos de la Corte Suprema de Justicia durante el período correspondiente a los hechos jurídicos mencionados en este acápite (1830 – 1855) fueron:

1829-1830

Magistrado: Licenciado José Leandro Vasconcelos 
                    Licenciado Miguel Montoya 
                    Licenciado Enrique Nuila 
Fiscal: Licenciado Juan José Guzmán

NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salvador.