Las dos Cortes – El Cisma Judicial (1958)

HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARCO HISTÓRICO 

Las dos Cortes – El Cisma Judicial (1958)

El terremoto del 16 de abril de 1854 en San Salvador obligó el traslado del gobierno a Cojutepeque, en tanto que el Presidente José María San Martín dispuso la creación de una nueva ciudad. La fundación de la Nueva San Salvador (Santa Tecla) el 8 de agosto de 1854 causó mucho júbilo y bastantes ciudadanos deseaban vivir en la inédita, moderna y bonita ciudad. Pero también no fueron pocos los conflictos y animadversiones surgidas por el probable traslado de la capital a Santa Tecla. Con todo y que hubo un decreto que establecía allí la capital, el ejecutivo nunca se trasladó al fresco valle.

Los pioneros, que pronto construyeron bellas y cómodas casas en Santa Tecla, no perdían la esperanza de que por fin se establecieran las autoridades supremas del Ejecutivo en la nueva urbe. Era su máximo deseo y veían con recelo la tardanza. Uno de los fundadores fue el Licenciado José Damián Villacorta, quien por 1858 fungía como. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y despachaba desde la naciente ciudad. Era uno de los vehementes partidarios de la capital en la Nueva San Salvador. En línea opuesta, el influyente General Gerardo Barrios entonces Senador en Cojutepeque estaba contra tal aspiración y trataba de que las cosas se inclinaran a un retorno a San Salvador, la capital histórica.

Acompañaban al Magistrado Presidente Villacorta, los Magistrados lrineo Chacón, Francisco Zaldívar como Fiscal y los Magistrados suplentes Lic. Miguel Olivares y Marcelino Valdés. El 6 de febrero de 1858 la Asamblea Legislativa dio un decreto ordenando que la Corte Suprema de Justicia debería trasladarse al lugar donde residía el Ejecutivo (es decir a Cojutepeque).

Licenciado José Damián Villacorta (1796 – 1860)

Esto fue un duro golpe para Don José Damián Villacorta, quien decidió declararse en rebeldía contra dicha disposición. El 26 de febrero del mismo año, la Corte envió al Ejecutivo, ocupado entonces por Don Miguel Santín del Castillo, copia de un Acuerdo, que entre otras cosas decía:

«El Tribunal Supremo de Justicia, habiendo traído a la vista la orden legislativa sobre que la Suprema Corte de Justicia y el Juez General de Hacienda residan en el mismo lugar que el Poder Ejecutivo [Cojutepeque}, y teniendo en consideración que esta orden es inconstitucional […] que esta disposición no manda que el Supremo Tribunal se traslade, ni determina el lugar; sólo dice que resida en el mismo que el Poder Ejecutivo; pero que la residencia decretada para éste y la demás autoridades supremas es esta nueva ciudad, pues la residencia actual de aquel poder en Cojutepeque es puramente provisional, de la misma manera que pudiera hallarse entre tanto en cualquier otro punto [..] Que no debe creerse que el Cuerpo Legislativo haya querido burlar la fe pública, actuando de un modo indirecto, pero en sus cimientos a una población mandara crear y designar para la residencia de las Supremas Autoridades, bajo cuya confianza el Supremo Gobierno, el Excelentísimo señor Obispo y las personas particulares han hecho gastos muy considerados en la construcción de sus edificios y en establecerse de una manera radical […] de otra manera el Estado contraería una grave responsabilidad en las reclamaciones de los hijos del país y extranjeros que, bajo la fe de una ley que ha sentido ya sus efectos, han venido a poblar esta naciente ciudad […] por tanto, la Suprema Corte en pleno tribunal, ACUERDA: que se expongan las razones dichas a la consideración del supremo Gobierno, no haciéndose novedad mientras se acuerda lo conveniente […]

Magistrado Licenciado Irineo Chacón
(1829 – 1883)

El Ministro de Gobierno, Ignacio Gómez, respondió a la anterior comunicación con una nota que en lo sustantivo decía: «El Presidente queda impuesto de aquel ACUERDO; y dejando la resolución que comprende a la responsabilidad de los señores magistrados, que al suscribirlo han querido tomarlo sobre sí, nada tiene que decir sobre el particular».

El 16 de marzo de 1858 algunos magistrados se reunieron en Cojutepeque y previnieron a los licenciados Damián Villacorta e lrineo Chacón para que dentro de cuatro días se presentaran a Cojutepeque. Los firmantes eran los magistrados: Licenciado Cruz Ulloa, Juan Bosque y el Secretario Hipólito Salegio. Se puede decir que a partir de este momento El Salvador tuvo dos Cortes: la que despachaba en Cojutepeque y la que se mantenía en Nueva San Salvador. Había, pues, un cisma en el Poder Judicial.

El 30 de abril de 1858, el Senado emitió una sentencia, destituyendo a los «cismáticos». Este documento, en su parte sustantiva dice:

«Vista por el Senado, constituido en Tribunal, la causa instruida contra los señores Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, Licenciados Don Damián Villacorta, Don lrineo Chacón, Don Francisco Zaldívar, y contra los suplentes Don Mariano Olivares y Don Marcelino Valdez, acusados por la Cámara de Diputados de falta grave en el ejercicio de sus funciones […] se han negado a cumplir la ley de 6 de febrero en que se ordena que la Suprema Corte resida en el mismo lugar donde existe el Gobierno Supremo […] En nombre del Estado de El Salvador FALLA: que los (citados) han faltado gravemente a su deber […] y en consecuencia CONDENA por dicha falta al Magistrado Don Damián Villacorta, a la destitución de su empleo; y a los Magistrados Licenciado Don lrineo Chacón, Fiscal Don Francisco Zaldívar, y suplentes Don Manuel Olivares y Don Marcelino Valdés, a la pena de destitución de sus destinos y a la inhabilitación para obtener empleos honoríficos, lucrativos o de confianza por el termino de dos años […]»

Era Presidente del Senado Don José María Silva y entre los otros senadores firmantes aparece el impetuoso General Barrios, quien probablemente influyó para promover este duro castigo a los magistrados rebeldes. El General Barrios como se dijo era contrario a que Nueva San Salvador fuera la capital de la República.

El 1º de mayo del año en referencia la Asamblea Legislativa restauró la Corte Suprema de Justicia por medio del DECRETO N° 43 que, entre otros conceptos, dice lo siguiente:

«Artículo 1º. Se da por Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Licenciado
D. Anselmo País, en lugar del Licenciado D. Damián Villacorta; y por Magistrado Propietario al Licenciado Don Esteban José Castro en lugar del Licenciado lrineo Chacón. Artículo 2º. Se da por Magistrado Fiscal al Licenciado Don Juan Delgado, en lugar del Licenciado Don Francisco Zaldívar. Artículo 3º. Se dan por Magistrados los señores Licenciados Dr. Francisco Aguilar, y Don Francisco Loucel en lugar de los señores Licenciados Dr. Manuel Olivar es y Don Marcelino Valdés, según el orden de su nombramiento «.

Este último Decreto puso fin a la polémica. Quedó liquidada la de Santa Tecla y se consideró como Corte legítima la de Cojutepeque. Sin embargo, en el aspecto humano, ha de decirse que aquellos amargos incidentes demolieron anímicamente a Don José Damián Villacorta, quien además de ser Presidente de la Corte Suprema de Justicia desde hacía algún tiempo había prestado otros relevantes servicios al país. El punto de honor del Licenciado Villacorta era que no procedía que la Corte saliera de Santa Tecla, a menos que la Asamblea anulara el decreto que establecía como sede de los poderes públicos a la nueva ciudad.

«Como esto no se verificara […] rechazó el probo magistrado la conminación que sobre el traslado de la Corte recibiera del Ejecutivo, logrando éste que era influenciado por el General Barrios- que el Congreso disolviera arbitrariamente la Corte Legítima de la Nueva San Salvador y organizara otra más dúctil a la influencia del gobernante». Además, los Magistrados que integraban la disuelta Corte fueron condenados a la «muerte civil» por dos años. Aquel crimen legal como fue calificado causó en el ánimo del patricio (Damián Villacorta) un doloroso estupor y una tal melancolía, que lo llevó a la tumba (el 11 de junio de 1860). El mal que lo llevó a la tumba fue el de ver profanada la Justicia y escarnecido el derecho.

NOTA: Datos «Historia de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador»
Gilberto Aguilar Avilés, 1a. Ed.- San Salvador, El Salvador.

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